Bolivia: Decreto Supremo Nº 29703, 10 de septiembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia; y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, prevé las funciones y estructura de los Ministerios y su organización común, orientando la gestión del Poder Ejecutivo a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.
  • Que el Artículo 71 del Decreto Supremo Nº 28631, establece que dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente se encuentra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inociudad Alimentaría - SENASAG, como Institución Pública Desconcentrada.
  • Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000 y el Decreto Supremo Nº 25729 de 7 de abril de 2000, establecen la misión, organización y funcionamiento institucional del SENASAG, cuyas atribuciones son la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal del país, la certificación de la sanidad agropecuaria, inociudad alimentaria, el control, erradicación de las enfermedades, la administración del régimen legal especifico de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según establece en el reglamento de modificaciones presupuestarías, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Presupuesto General de la Nación gestión 2008 aprobado por fuerza de Ley en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, en su Artículo 12 establece que se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 4 del Reglamento de Modificaciones Prespuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, dispone que la responsabilidad por la observancia y cumplimiento de las normas legales en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, corresponde a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.
  • Que el SENASAG para dar cumplimiento a la planificación anual de actividades, requiere contratar personal calificado técnicamente, para desarrollar trabajos que permitan el buen desempeño de sus funciones. En este marco es necesario incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” y 25220 “Consultores en Línea” en el presupuesto del SENASAG.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs64.600.- (SESENTA Y CUATRO mil SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores de Línea” en Bs2.618.370.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO mil TRESCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inociudad Alimentaría - SENASAG, a través del traspaso interinstitucional que el Tesoro General de la Nación efectuará de forma extraordinaria, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para contratar consultorías que permitan el cumplimiento de actividades del SENASAG, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuestó General de la Nación gestión 2008.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29703, 10 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs64.600 y 25220 y “Consultores de Línea”, en Bs2.618.370 en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, a través del traspaso interinstitucional que el Tesoro General de la Nación efectuará de forma extraordinaria, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para contratar consultorías que permitan el cumplimiento de actividades del SENASAG.
KeywordsGaceta 3120, 2008-09-11, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27219
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-DS-25729] Bolivia: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", DS Nº 25729, 7 de abril de 2000
Servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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