Bolivia: Decreto Supremo Nº 29702, 10 de septiembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por el Presupuesto General de la Nación, constituyen limites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
  • Que el Presupuesto General de la Nación gestión 2008 aprobado por fuerza de Ley en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, determina los límites de gasto de las entidades públicas y regula las consultorías de línea disponiendo la necesidad de la emisión de un Decreto Supremo para autorizar la inscripción de recursos adicionales; asimismo establece los lineamientos generales de contratación de consultorías y autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, inscribir y/o incrementar el gasto en la partidas 25200, 25800 y 46200, debiéndose aprobar un Decreto Supremo, especifico que autorice la inscripción de los recursos adicionales.
  • Que el Principio de Flexibilidad establecido en el Artículo 6 de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, señala que el presupuesto puede ser objeto de ajustes o modificaciones, debiéndose sujetar los mismos a las disposiciones legales y técnicas establecidas o que se establezcan para este efecto.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia; y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, prevé las funciones y estructura de los Ministerios y su organización común, señalando dentro la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente como Institución Pública Desconcentrada al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG.
  • Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el SENASAG y señala dentro de sus competencias el control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales, concordante con el Decreto Supremo Nº 25729 de 7 de abril de 2000 que reglamenta sus actividades y establece como atribuciones de su Unidad de Sanidad Vegetal conducir el sistema de control y supervisión fitosanitario para el comercio interno y externo de vegetales, productos y subproductos agrícolas y conducir la vigilancia epifitiológica, conducir los programas nacionales y regionales de sanidad vegetal.
  • Que mediante Convenio Interinstitucional de 23 de julio de 2007 suscrito entre la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y el SENASAG, se transfiere fondos al SENASAG para el Programa Nacional para el Control de la Mosca de la Fruta en el Departamento de Chuquisaca PROMOSCA, con el objetivo de reducir la población de las especies de mosca de las frutas identificadas en las zonas potenciales hortifruticulas e identificación de zonas libres, mejorando así los ingresos de los Hortofloricultores, incrementando la demanda interna de frutas y hortalizas recuperando y ampliando los mercados de exportación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25820 “Consultores de Línea” por Bs409.860.-(CUATROCIENTOS NUEVE mil novecientos SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 41-117 Transferencias TGN-Impuesto Especial a los Hidrocarburos, a través del traspaso interinstitucional de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, destinados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG para la ejecución del Programa Nacional para el Control de la Mosca de la Fruta, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 del Presupuesto General de la Nación gestión 2008.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29702, 10 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25820 “Consultores de Línea” por Bs409.860, financiados con fuente 41-117 Transferencias TGN-Impuesto Especial a los Hidrocarburos, a través del traspaso interinstitucional de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, destinados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG para la ejecución del Programa Nacional para el Control de la Mosca de la Fruta.
KeywordsGaceta 3120, 2008-09-11, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27218
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-DS-25729] Bolivia: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", DS Nº 25729, 7 de abril de 2000
Servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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