Bolivia: Decreto Supremo Nº 29684, 24 de agosto de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139 de la Constitución Política del estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, razón por la que constituyen propiedad pública inviolable.
  • Que algunos grupos están propiciando amenazas y atentados contra las actividades y la infraestructura de toda la cadena productiva de los hidrocarburos, lo cual pone en riesgo la política hidrocarburífera del país en desmedro de la economía estatal y de todos los bolivianos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer condiciones para el pago de los gastos de reparación y puesta en funcionamiento de instalaciones hidrocarburíferas afectadas por actividades ilícitas y promovidas por autoridades o funcionarios Municipales y/o Prefecturales.

Artículo 2°.- (Gastos de reparación y puesta en funcionamiento de instalaciones afectadas)

  1. En caso de que autoridades o funcionarios de los Gobiernos Municipales y Prefecturas de Departamento, instiguen a otros a la comisión de los hechos antijurídicos dolosos descritos en los Artículos 214 y 232 del Código Penal, deberán ser procesados y sancionados con el agravante establecido en el Artículo 215 del Código Penal.
  2. Los gastos que demande la reparación y puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas, así como los recursos que el Estado deje de percibir, serán cubiertos con recursos que los pudiera corresponder a dichas entidades, los cuales serán debitados automáticamente de sus cuentas por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la repetición que pudiera corresponder, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29684, 24 de agosto de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece condiciones para el pago de los gastos de reparación y puesta en funcionamiento de instalaciones hidrocarburíferas afectadas por actividades ilícitas y promovidas por autoridades o funcionarios Municipales y/o Prefecturales.
KeywordsGaceta 3114, 2008-08-25, Decreto Supremo, agosto/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27200
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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