Bolivia: Decreto Supremo Nº 29648, 23 de julio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29236 de 22 de agosto de 2007, se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB a efectuar abonos en las Libretas de la Cuenta Única del Tesoro - CUT en Moneda Extranjera, los importes obtenidos de los desembolsos por concepto de donaciones y/o préstamos externos de la República.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29236, autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN a transferir los recursos señalados en el Artículo 1, a favor de los diferentes ejecutores, por su equivalente en Bolivianos a las cuentas fiscales respectivas.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29236, no establece cómo se realizará la transferencia de los recursos señalados en el caso de que los ejecutores sean Sociedades de Economía Mixta y que por lo tanto no posean cuentas fiscales.
  • Que ante este vacío legal que torna inviable la operatividad en la transferencia de recursos por parte de la CUT en Moneda Extranjera del TGN a ejecutores privados, el Ministerio de Hacienda, considera necesario complementar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29236.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se complementa el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29236 de 22 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

“Los importes obtenidos de los desembolsos por concepto de préstamos externos de la República, que sean ejecutados por Sociedades Anónimas Mixtas, no ingresarán a la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Extranjera del TGN, sino que serán transferidos del BCB a las cuentas que dichas entidades señalen para este fin”
.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29648, 23 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementa el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29236 de 22 de agosto de 2007, los importes obtenidos de los desembolsos por concepto de préstamos externos de la República, que sean ejecutados por Sociedades Anónimas Mixtas, no ingresarán a la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Extranjera del TGN, sino que serán transferidos del BCB a las cuentas que dichas entidades señalen para este fin.
KeywordsGaceta 3107, 2008-07-24, Decreto Supremo, julio/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27163
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29236, 22 de agosto de 2007
Autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB a efectuar abonos en las Libretas de la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Extranjera, los importes obtenidos de los desembolsos por concepto de donaciones y/o préstamos externos a la República.

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