Bolivia: Decreto Supremo Nº 29644, 16 de julio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 05999 de 9 de febrero de 1962 se encomendó a la Corporación Boliviana de Fomento, para que, en base a su División de Energía, organice la Empresa Nacional de Electricidad, como entidad autónoma, estableciendo entre sus finalidades, las de procurar permanentemente soluciones a las demandas de energía eléctrica, mantener en constante estudio de la demanda en las zonas a cargo de la empresa para prever con suficiente anticipación la realización de obras que sean necesarias y requeridas, y proceder al estudio, construcción y operación de adecuadas plantas eléctricas que junto con las líneas de transmisión, puedan reemplazar los sistemas deficientes y antieconómicos existentes en diferentes zonas del país.
  • Que mediante Resolución Suprema Nº 127462 de 4 de febrero de 1965, se declaró reconocida la personería jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, asignándole el objeto social de proyectar, constituir, administrar, dirigir y operar empresas eléctricas de su propiedad o ajenas, realizar todos los actos de la industria y el comercio en cualquiera de sus campos y dentro de las características especializadas de la producción, transmisión, distribución y compra - venta de energía eléctrica en todas sus formas, adquirir, formar, organizar o ampliar establecimientos industriales, o empresas de giro similar o afín.
  • Que los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la constituyen como una Sociedad Anónima, denominación que no se ajusta a la realidad jurídica vigente y al Código de Comercio constituyéndose en consecuencia en una sociedad atípica, puesto que su conformación no responde a ninguno de los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio, siendo necesario definir su tipología.
  • Que el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, clasifica a las instituciones y empresas públicas que conforman el Poder Ejecutivo en Instituciones Públicas Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas, Empresas Públicas y Sociedades de Economía Mixta.
  • Que en este contexto legal el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631, establece que las empresas públicas están constituidas con capital del Estado, y su estructura empresarial está sujeta a las normas de su creación, y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector, debiendo sus operaciones obedecer a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, desarrollando sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa, teniendo la capacidad de ser autosostenible.
  • Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007 en lo que respecta al sector eléctrico, se reconoce que la normativa actual no se ajusta a la realidad social y económica del País, ni a sus potencialidades, ya que restringe la participación de las cooperativas y empresas públicas, como es el caso de ENDE, que debería jugar un rol protagónico y estratégico a nivel nacional.
  • Que el PND, propone restablecer la función protagónica y estratégica del Estado en el desarrollo y planificación de la industria eléctrica, con una Empresa Nacional de Electricidad que permita una administración sólida, transparente y rentable, respetuosa de la sociedad, del medio ambiente y de sus socios, con el objeto de garantizar el suministro eléctrico, asegurando el acceso universal a este servicio en forma sostenible y con equidad social.
  • Que dentro las políticas y estrategias dispuestas en el PND se encuentran las referidas a consolidar la participación del Estado en el desarrollo de la industria eléctrica con soberanía y equidad social, incorporando al Estado en el desarrollo de la industria eléctrica, asignándole a ENDE un rol estratégico a través de un nuevo marco normativo que promueva el desarrollo integral del sector conjuntamente con el sector privado, bajo los principios de soberanía, eficiencia, seguridad energética, transparencia y equidad social, acorde con el nuevo ordenamiento político y administrativo nacional y regional del país.
  • Que la Ley Nº 3783 de 23 de noviembre de 2007, faculta al organismo regulador del sector eléctrico, otorgar concesiones, licencias y licencias provisionales a Empresas Públicas, que al momento de la promulgación de la referida Ley se hallen constituidas con el objeto de ejercer la industria eléctrica, como es el caso de ENDE.
  • Que en base a las consideraciones previas se hace necesaria la refundación de ENDE, como una empresa pública y corporativa capaz de enfrentar y asumir nuevos retos en toda la cadena de la industria eléctrica, así como en la importación y exportación de electricidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.

Artículo 2°.- (Naturaleza jurídica de la empresa corporativa ENDE)

  1. La Empresa Nacional de Electricidad cuya sigla es “ENDE”, es una empresa pública, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía; su funcionamiento estará sujeto a sus Estatutos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo.
  2. ENDE cuenta con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3°.- (Rol estratégico de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE)

  1. ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.
  2. ENDE, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.
  3. Toda exportación de electricidad será realizada por la ENDE, por sí misma o asociada con terceros, sean públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Artículo 4°.- (Niveles directivo y ejecutivo de ENDE)

  1. ENDE estará dirigida por un Directorio, que será el máximo organismo de decisión, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:
    - Dos (2) representantes del Ministerio de Hidrocarburos y Energía;
    - Un (1) representante del Ministerio del Agua;
    - Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
    - Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Ministerial de cada Ministerio, con una duración en el cargo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. El Directorio estará presidido por uno de los representantes del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  2. El ejecutivo principal de ENDE es el Gerente General que será designado por el Directorio, de una terna propuesta por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

Artículo 5°.- (Patrimonio de ENDE)

  1. Las acciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Ministerio de Hacienda y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB en la Empresa Nacional de Electricidad S. A., se constituyen en patrimonio propio de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo.
  2. Los activos y pasivos de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., son asumidos en su totalidad por la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.

Artículo 6°.- (Financiamiento)

  1. ENDE se financiará dentro de las normativas legales aplicables con:
    1. Recursos propios;
    2. Donaciones;
    3. Transferencias internas;
    4. Financiamiento interno y externo.
  2. ENDE percibirá los ingresos de alquiler del túnel del Sistema Málaga, y capitalizará las deudas en Servicios Eléctricos Tarija - SETAR, Empresa de Electrificación La Paz - EMPRELPAZ, Servicios Eléctricos Yungas S. A.- SEYSA y la Empresa MISICUNI.

Artículo 7°.- (Régimen laboral) Los trabajadores de la ENDE se encuentran bajo el régimen y aplicación de la Ley General del Trabajo, su reglamento y disposiciones conexas y complementarias.

Artículo 8°.- (ENDE Sistemas Aislados)

  1. Sobre la base de los activos y pasivos que tiene la Empresa Nacional de Electricidad S. A. en los sistemas aislados de Trinidad y Cobija, se constituye la empresa pública “ENDE Sistemas Aislados”, subsidiaria de ENDE, con patrimonio
    propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal.
  2. Realizará actividades de generación, transmisión y distribución en forma integrada en los sistemas aislados actuales y futuros, que sean encomendados por el Estado.
  3. Esta empresa se constituye con los recursos humanos de los Sistemas Aislados de Trinidad y Cobija, y aquellos que sean necesarios para realizar una gestión empresarial propia que asegure la continuidad del servicio.

Artículo 9°.- (Constitución de nuevas empresas)

  1. En el marco de las políticas definidas por el Gobierno Nacional para el Sector, se encomienda al Directorio de ENDE la constitución de las siguientes empresas, como sociedades de economía mixta, de acuerdo al Código de Comercio y la normativa legal aplicable:
    - ENDE Generación, sobre la base de los activos y recursos propios y provenientes de financiamientos del Proyecto de Laguna Colorada, proyectos hidroeléctricos y otros, así como de su participación accionaria en la empresa ENDE ANDINA S. A. M. La empresa ENDE-Generación podrá asimilar otras empresas de generación eléctrica de distinta naturaleza.
    - ENDE Transmisión, sobre la base de los activos y pasivos asociados al Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi-Trinidad, del Proyecto Interconexión de Tarija al Sistema Interconectado Nacional -SIN. La empresa ENDE-Transmisión operará estas líneas de alta tensión, podrá asimilar cualquier otra línea eléctrica o empresa de transmisión que se encuentran en operación y deberá asumir todo proyecto futuro de Transmisión en el país.
    - ENDE Distribución, sobre la base de su participación accionaria en la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja S. A. M.- EDEL S. A. M., en Servicios Eléctricos Potosí S. A.- SEPSA y en la Compañía Eléctrica Sucre S. A.- CESSA, podrá participar en la ejecución de programas y/o proyectos.
  2. ENDE con el objeto de realizar actividades de la industria eléctrica en todo el territorio nacional, podrá constituir nuevas empresas, en el marco del Código de Comercio y la normativa legal vigente.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.-

  1. En el marco del Artículo 54 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, se califica a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como Empresa Pública Nacional Estratégica.
  2. Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, ENDE deberá elaborar su reglamento específico de contrataciones para su compatibilización por el órgano rector, y posterior aprobación de su Directorio mediante Resolución expresa.

Artículo adicional 2°.- El Ministerio de Hacienda realizará aportes adicionales al capital de ENDE por el monto de hasta Bs561.120.739.- (QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE mil novecientos TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) en función de las posibilidades de liquidez del Tesoro General de la Nación.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, ENDE podrá reasignar funciones a sus trabajadores acorde a sus necesidades y nuevas políticas empresariales corporativas, en el marco de la Ley General del Trabajo.

Artículo transitorio 2°.- Las instituciones públicas competentes deberán coadyuvar en el proceso de registro del derecho propietario de los bienes de ENDE.

Artículo transitorio 3°.- ENDE de acuerdo a su objeto, naturaleza jurídica y rol estratégico, dispuestos en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo máximo de treinta (30) días elaborará los Estatutos, mismos que serán puestos a consideración de su Directorio, para su posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

Artículo transitorio 4°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes y modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, del Agua, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Alfredo O. Rada Velez MINISTRO DE GOBIERNO E INTERNO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA SIN CARTERA RESP. DE DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29644, 16 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
KeywordsGaceta 3105, 2008-07-17, Decreto Supremo, julio/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27159
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Alfredo O. Rada Velez MINISTRO DE GOBIERNO E INTERNO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA SIN CARTERA RESP. DE DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-L-3783] Bolivia: Ley Nº 3783, 23 de noviembre de 2007
Modifica el artículo 65 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad,

Referencias a esta norma

[BO-DS-N254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 254, 19 de agosto de 2009
Viabiliza los aportes al capital de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE por parte del Estado Plurinacional de Bolivia y establece la necesidad de destinar parte de las utilidades netas a la implementación de Políticas Productivas, Sociales y de Desarrollo en beneficio del Estado.
[BO-RE-DSN267] Bolivia: Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, 26 de agosto de 2009
Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo, aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.
[BO-DS-N267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 267, 26 de agosto de 2009
Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo, aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.
[BO-DS-N383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 383, 16 de diciembre de 2009
Libera a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995, en tanto entre en vigencia la nueva Ley referida al sector eléctrico y la reglamentación relativa a concesiones y títulos habilitantes. Asimismo, libera de manera excepcional a ENDE ANDINA S.A.M del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales para la ejecución del Proyecto de “Generación Termoeléctrica Entre Rios”.
[BO-DS-N475] Bolivia: Decreto Supremo Nº 475, 13 de abril de 2010
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs453.050.000, en el Banco Unión S.A., como fiduciario.
[BO-DS-N493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 493, 1 de mayo de 2010
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que poseen las sociedades capitalizadoras y las acciones en propiedad de terceros provenientes de las sociedades capitalizadoras.
[BO-DS-N494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 494, 1 de mayo de 2010
Recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. - ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración y dirección del Estado en esta empresa.
[BO-DS-N731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 731, 8 de diciembre de 2010
Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía, a la Ministra de Defensa Legal del Estado y al Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE a participar en las negociaciones y gestiones pertinentes con la empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C., sociedad capitalizadora de la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A.
[BO-DS-N1044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1044, 16 de noviembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aportes adicionales al capital de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE por el monto de Bs130’655.000, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
[BO-DS-N1178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1178, 29 de marzo de 2012
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba – ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010.
[BO-DS-N1214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1214, 1 de mayo de 2012
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA – TDE S.A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.
[BO-DS-N1222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1222, 9 de mayo de 2012
Dispone la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI, de la bahía en 115 kV de la Subestación de maniobras Cataricagua, la Subestación Lucianita.
[BO-DS-N1249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1249, 6 de junio de 2012
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15’615.833, financiados a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinados al cumplimiento de las obligaciones contractuales de ENDE, en los sistemas de distribución Aroma, San Borja, San Ignacio de Moxos, Trinidad y Yucumo; y la contratación de servicios de consultoría en ingeniería del Centro de Operación de Transmisión y Diagnóstico de la línea de transmisión eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N1148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1148, 29 de diciembre de 2012
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A., en las empresas Electricidad de La Paz S.A. – ELECTROPAZ; Empresa Luz y Fuerza de Oruro S.A. – ELFEO S.A.; Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. – CADEB y Empresa de Servicios Edeser S.A – EDESER y las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes accionarios.
[BO-DS-N1517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1517, 7 de marzo de 2013
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, en el marco del principio de eficiencia, otorgar la operación preferente establecida en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, para la actividad de distribución de electricidad en los departamentos de La Paz y Oruro, a favor de las empresas en las que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE tenga participación accionaria mayoritaria.
[BO-DS-N1691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1691, 14 de agosto de 2013
Define la estructura de ENDE Corporación, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N1689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1689, 14 de agosto de 2013
Aprueba el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.
[BO-DS-N1698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1698, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad a la localidad de Uyuni y zonas de influencia.
[BO-DS-N1970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1970, 9 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s endosables, como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación por un monto de hasta Bs146.160.000, previa autorización del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
[BO-DS-N2030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2030, 11 de junio de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014
[BO-DS-N2089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2089, 5 de septiembre de 2014
Aprueba: a) El Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz; b) La Escala Salarial de personal especializado de ENDE matriz.
[BO-DS-N2138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2138, 9 de octubre de 2014
09 DE OCTUBRE DE 2014.- Libera por única vez a ENDE ANDINA S.A.M. del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995, para la ejecución de los proyectos: “Planta Termoeléctrica del Sur” y “Planta Termoeléctrica Warnes”.
[BO-DS-N2340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2340, 22 de abril de 2015
22 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s, como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, por un monto de hasta Bs91.578.646.- (NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).
[BO-DS-N2399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2399, 10 de junio de 2015
10 DE JUNIO DE 2015.- Norma las actividades de la industria eléctrica, respecto al intercambio internacional de electricidad, su operación y transacciones comerciales, así como las interconexiones internacionales de electricidad.
[BO-DS-N2422] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2422, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Aprueba el incremento salarial del ocho punto cinco por ciento (8.5 %) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz, que será aplicado a partir del nivel 5 hasta el nivel 19 de la escala vigente.
[BO-DS-N2533] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2533, 30 de septiembre de 2015
30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz.
[BO-DS-N2534] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2534, 30 de septiembre de 2015
30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueban los lineamientos de los precios y cargos, para la valoración de las operaciones de intercambio internacional de electricidad de oportunidad, a realizarse por la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE hacia la República Argentina.
[BO-DS-N2668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2668, 3 de febrero de 2016
03 DE FEBRERO DE 2016.- Dispone la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI de la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio - Salar, Subestación Litio y Subestación Salar.
[BO-DS-N2743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2743, 27 de abril de 2016
27 DE ABRIL DE 2016.- Dispone la incorporación de la Línea de Transmisión Caihuasi - Jeruyo en 115 kV, Subestación 115 kV Caihuasi y Subestación 115 kV Jeruyo al Sistema Troncal de Interconexión – STI.
[BO-DS-N2837] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2837, 13 de julio de 2016
13 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE por un monto de hasta Bs104.400.000.- con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para la elaboración, supervisión y fiscalización del estudio de diseño técnico de pre inversión del Proyecto Hidroeléctrico “El Bala”.
[BO-DS-N3071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3071, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la contratación de obras, bienes y servicios bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco del Contrato de Préstamo a ser suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el organismo danés “Danida Business Finance” – DBF.
[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
[BO-DS-N3217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3217, 21 de junio de 2017
21 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz.
[BO-DS-N3537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3537, 25 de abril de 2018
24 DE ABRIL DE 2018.- Tiene por objeto: a) Autoriza la suscripción del Acuerdo de Financiamiento con el Banco Danés “Danske Bank A/S” por un monto de hasta EUR102.503.728,22;para financiar el “Proyecto para la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa Cruz;b) Autoriza la transferencia de recursos externos de crédito a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE;c) Modifica el Artículo 1 y el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3071, de 1 de febrero de 2017.
[BO-DS-N3588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3588, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Modifica el Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008 y Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001.
[BO-DS-N3758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3758, 26 de diciembre de 2018
26 DE DICIEMBRE DE 2018.- Califica la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política del Estado, a los Proyectos: “INTERCONEXIÓN PANDO AL SIN”, “PLANTA SOLAR GUAYARAMERIN” y “NUEVA PLANTA TERMOELÉCTRICA Y SUBESTACIONES ASOCIADAS GUAYARAMERIN”, a fin de proseguir con el reconocimiento del Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales solicitado por la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en el marco de la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016.
[BO-DS-N3818] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3818, 6 de marzo de 2019
06 DE MARZO DE 2019.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la emisión de Notas de Crédito Fiscal como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
[BO-DS-N4160] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4160, 28 de febrero de 2020
Aprueba el aporte de capital en bienes de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE a favor de la Empresa ENDE DELBENI S.A.M.
[BO-DS-N4393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4393, 13 de noviembre de 2020
Crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4747, 29 de junio de 2022
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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