Bolivia: Decreto Supremo Nº 29625, 2 de julio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda, en su condición de fideicomitente, suscribir un contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M., en calidad de fiduciario, para que con dichos recursos se proceda a la compra, importación y comercialización de harina de trigo, para su venta a través de la Secretaría Ejecutiva PL - 480.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007, autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL - 480 la compra, importación y comercialización de arroz, semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance al Decreto Supremo Nº 29195 y establece los procedimientos para el pago de tributos de importación, comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29446 de 20 de febrero del 2008, amplia el destino de los recursos y vigencia del fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 29195 y Decreto Supremo Nº 29340, para la compra, importación y comercialización de arroz, manteca, maíz y harina de trigo a cargo de la Secretaría Ejecutiva PL - 480.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29576 de 21 de mayo de 2008, tiene por objeto autorizar a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, la contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, la importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país, de acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, entre otros.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con personería jurídica y patrimonio propio.
  • Que en virtud a que el mercado nacional de alimentos de primera necesidad, esta siendo abastecido por una parte, con la producción nacional promovida por EMAPA y por otra, con importaciones efectuadas por la Secretaria Ejecutiva PL - 480, es necesario autorizar a la Secretaría Ejecutiva PL - 480 la complementación en sus ventas y compras con las Empresas Públicas Nacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Ampliar el monto del fideicomiso del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007.
  2. Modificar el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007 y Nº 29446 de 20 de febrero de 2008.

Artículo 2°.- (Ampliación del monto) Se autoriza al Ministerio de Hacienda ampliar el monto del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, con un monto adicional de hasta $us9.885.141.- (NUEVE MILLONES novecientos OCHENTA Y CINCO mil CIENTO CUARENTA Y UN 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES)

Artículo 3°.- (Devolución de recursos fideicomitidos) La totalidad de los recursos fideicomitidos a través del Fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 29195, modificado por los Decretos Supremos Nº 29340 y Nº 29446; así como la ampliación dispuesta por el presente Decreto Supremo; serán repuestos por la Secretaría Ejecutiva PL - 480, a través del Fiduciario - BDP S. A. M., al Fideicomitente - Ministerio de Hacienda, empleando para dicho caso los recursos provenientes de la venta de los productos y otros, dentro del plazo establecido para la vigencia del mismo Fideicomiso, durante el cual, las transferencias parciales de recursos del Fiduciario al Fideicomitente, se efectuarán en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas (48) de efectuados los depósitos a la cuenta del Fideicomiso.

Artículo 4°.- (Autorización) Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL - 480, vender también a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, los productos adquiridos con los recursos del Fideicomiso.

Artículo 5°.- (Autorización al Ministerio de Hacienda) Se autoriza al Ministerio de Hacienda en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso, suscrito con el Fiduciario - BDP S. A. M., a fin de posibilitar la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Sustitución) Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, por el siguiente texto:

“III. Las condiciones, costos y aspectos administrativos objeto del presente Fideicomiso, se establecerán en los contratos respectivos.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; de Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29625, 2 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplia el monto del fideicomiso del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, modifica el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007 y Nº 29446 de 20 de febrero de 2008.
KeywordsGaceta 3101, 2008-07-03, Decreto Supremo, julio/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27140
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29195, 18 de julio de 2007
Autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente suscriba un Contrato de Fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto inicial de $us18.500.000.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), recursos que podrán ser incrementados hasta un total de $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en función a la demanda del fideicomiso. Los recursos del Fideicomiso serán destinados a la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta en efectivo, a través de la Secretaría Ejecutiva PL - 480.
[BO-DS-29230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29230, 15 de agosto de 2007
Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
[BO-DS-29340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29340, 14 de noviembre de 2007
Autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL - 480, la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007 y establece los procedimientos para el pago de tributos de importación, de comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros.
[BO-DS-29446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29446, 20 de febrero de 2008
Amplia el destino de los recursos y la vigencia del fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, ampliado por el Decreto Supremo Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007 y disposiciones complementarias.
[BO-DS-29576] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29576, 21 de mayo de 2008
Autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, la contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, la importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 144, 28 de mayo de 2009
Amplia el plazo de vigencia del fideicomiso, los sectores para la venta de la Harina de Trigo y la entidad pública encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007 y ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, N° 29446, 20 de febrero de 2008 y N° 29625, 2 de julio de 2008.
[BO-DS-N399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 399, 13 de enero de 2010
Amplia el plazo de vigencia del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, Nº 29625, de 2 de julio de 2008 y Nº 0144, de 28 de mayo de 2009, y autorizar la venta de harina de trigo, arroz y manteca a otras entidades públicas.
[BO-DS-N587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 587, 30 de julio de 2010
Dispone el cierre del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, N° 29625, de 2 de julio de 2008, N° 0144, de 28 de mayo de 2009 y N° 0399 de 13 de enero de 2010.

Deroga a

[BO-DS-29195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29195, 18 de julio de 2007
Autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente suscriba un Contrato de Fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto inicial de $us18.500.000.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), recursos que podrán ser incrementados hasta un total de $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en función a la demanda del fideicomiso. Los recursos del Fideicomiso serán destinados a la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta en efectivo, a través de la Secretaría Ejecutiva PL - 480.

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