CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Transferencia del proyecto)
Artículo 2°.- (Convenio subsidiario) A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, los Ministros de Hacienda y de la Presidencia deben suscribir el Convenio Subsidiario que establezca que el Ministerio de la Presidencia asume la Ejecución de los Recursos provenientes de la fuente 80, organismo 415, denominado saldos PSAC.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29621, 27 de junio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia del Proyecto “Campaña de Comunicación Dirigida a Contrarrestar Expectativas Inflacionarias” al Ministerio de la Presidencia; así como la transferencia de todos los bienes, activos, presupuesto y servicios contratados para el referido Proyecto. | ||||
Keywords | Gaceta 3101, 2008-07-03, Decreto Supremo, junio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27136 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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