CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos - RASH, aprobado por Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1996.
Artículo 2°.- (Modificaciones y complementaciones)
“CAPÍTULO V - PLAZOS
Artículo 19º (PLAZOS EN EL SECTOR HIDROCARBUROS) Los plazos para la revisión, evaluación, presentación de aclaraciones, complementaciones y enmiendas y consiguiente emisión de las Licencias Ambientales en el Sector Hidrocarburos, serán los establecidos en el Anexo 2 del presente Reglamento.
En la eventualidad de que no se cumplan los plazos establecidos en el Anexo 2 del presente Reglamento, se dará aplicación a lo dispuesto por los Artículos 67, 79 y 145 respectivamente, del Reglamento de Prevención y Control.”
“TÍTULO III - MODIFICACIONES A LA LICENCIA AMBIENTAL, ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR
Artículo 127º (MODIFICACIONES) En caso de presentarse modificaciones en actividades de proyectos autorizados por la Licencia Ambiental, se podrá aprobar las mismas, previo análisis de su naturaleza y magnitud. Esta addenda a la Licencia Ambiental deberá tramitarse a través de la presentación de un Programa de Prevención y Mitigación - Plan de Adecuación y Seguimiento Ambiental o un Plan de Adecuación Ambiental - Plan de Adecuación y Seguimiento Ambiental y conforme al procedimiento establecido en el Título IV, Capítulo III, del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, en lo que corresponda.
Artículo 128º (ACLARACIONES, COMPLEMENTACIONES Y/O ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR) El Organismo Sectorial Competente podrá requerir en una sola oportunidad al Representante Legal de la Actividad, Obra o Proyecto, la presentación de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, haciéndole conocer las mismas en el domicilio señalado en los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular.
Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas presentadas por el Representante Legal en el plazo establecido no satisfacen lo requerido por el Organismo Sectorial Competente, esta instancia procederá: i) A la devolución del Instrumento de Regulación de Alcance Particular, instruyendo al Representante Legal reinicie su trámite con la presentación de un nuevo documento; ii) al archivo de un ejemplar impreso y un ejemplar en digital del documento técnico devuelto; y iii) A comunicar la decisión del Organismo Sectorial Competente a la Autoridad Ambiental Competente.
Artículo 129º (RECOMENDACIÓN DE RECHAZO) El Organismo Sectorial Competente podrá recomendar a la Autoridad Ambiental Competente el rechazo de la Ficha Ambiental, Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o Manifiesto Ambiental de Actividades, Obras o Proyectos en el marco de la normativa ambiental vigente.
Artículo 130º (COMPLEMENTACIONES DE OFICIO) Iniciado el plazo de revisión tanto por el Organismo Sectorial Competente como por la Autoridad Ambiental Competente, no se considerarán ni evaluarán documentos presentados por el Representante Legal que no obedezcan a solicitud de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas efectuadas por la instancia revisora, teniéndose los mismos por no presentados.”
Artículo transitorio 1°.- Mientras se pongan en vigencia las guías y manuales previstos en el Artículo 3 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, los Responsables aplicarán las prácticas ambientales internacionalmente aceptadas en el Sector Hidrocarburos.
Artículo transitorio 2°.- La responsabilidad sobre el pasivo ambiental se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 109 del Reglamento General de Gestión Ambiental de la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente.”
Artículo abrogatorio Único.- Se deroga el Anexo 6 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1996.
Artículo final Único.- Se sustituye el Anexo 2 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1996, por el Anexo 2 del presente Decreto Supremo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente disposición.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29595, 11 de junio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica y complementa el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos - RASH, aprobado por Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1996. | ||||
Keywords | Gaceta 3096, 2008-06-11, Decreto Supremo, junio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27110 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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