Bolivia: Decreto Supremo Nº 29574, 21 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Constitución Política del estado reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de Bolivia y el Artículo 171 dispone la obligación estatal de reconocimiento, protección y respeto de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional y, de manera particular, los referidos a sus Tierras Comunitarias de Origen.
  • Que el Estado Boliviano es signatario del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratificado por el Gobierno de Bolivia mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, el cual en su inciso a) del Artículo 6 establece que los gobiernos signatarios deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
  • Que el Artículo 92 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece el derecho de toda persona natural o colectiva a participar en la gestión ambiental.
  • Que del Artículo 114 al 118 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se establecen y reconocen los derechos a la consulta y participación a los pueblos campesinos, indígenas y originarios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupación y acceso.
  • Que los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, determinan que el Estado boliviano recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de los hidrocarburos, de manera que se constituye a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB en un importante actor en los procesos de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas.
  • Que del análisis del desarrollo del proceso de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, se evidencia la necesidad de ajustar los plazos del mismo, a fin de garantizar la dinámica y fluidez del mencionado proceso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y ampliar el Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas aprobado por Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Párrafo Segundo del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, de la siguiente manera:
    “La AC, responsable de la ejecución del proceso de consulta y participación, a requerimiento de la AAC, el Viceministerio de Tierras o de las instancias de representación de los PIO's y CC, convocará a YPFB, entre otras instancias del Estado para participar y coadyuvar en el proceso, dependiendo de las características del área de la actividad, obra o proyecto hidrocarburífero a ser consultado.”
  2. Se modifica el Párrafo Segundo del Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, de la siguiente manera:
    “En caso de que no se presente propuesta por parte de los PIOs o CCs, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, la AC convocará a una reunión conjunta, en un plazo no mayor a siete (7) días calendario, para elaborar y aprobar la propuesta escrita, y suscribir el Acta de Entendimiento.”
  3. Se incluye el Parágrafo III en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, de la siguiente manera:
    “III. El Acta de Entendimiento deberá contemplar un cronograma de ejecución de la Consulta y Participación no mayor a dos (2) meses, a partir de la fecha de suscripción del mismo.”
  4. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, de la siguiente manera:
    “II. La ejecución del proceso de consulta y participación deberá cumplirse en los plazos establecidos en el Acta de Entendimiento, respondiendo a la naturaleza de la actividad hidrocarburífera. Una vez cumplido el plazo del Acta del Entendimiento, se establece un plazo perentorio adicional de hasta un (1) mes, para cumplir con el procedimiento de consulta, llegar a un acuerdo conjunto y firmar el Convenio de validación correspondiente”
    .


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hidrocarburos y Energía; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29574, 21 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica y amplia el Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas aprobado por Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007.
KeywordsGaceta 3092, 2008-05-21, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27089
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2298, 18 de marzo de 2015
18 DE MARZO DE 2015.- Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 29033, de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas.

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