Bolivia: Decreto Supremo Nº 29565, 14 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 57 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, en su penúltimo Párrafo, establece que los beneficiarios de los recursos percibidos por concepto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH destinarán estos ingresos a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de empleo.
  • Que para la adecuada aplicación del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, es necesario precisar las competencias que deben ejercer los Gobiernos Municipales.
  • Que el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008 autoriza a los Gobiernos Municipales, utilizar recursos del Impuesto Directo a Hidrocarburos en proyectos de inversión en Infraestructura en el sector salud, sector productivo, caminos vecinales y contrapartes en proyectos de electrificación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República denominado “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”.
  • Que el Estado busca ser promotor y protagonista del desarrollo económico, social y comunitario, para distribuir equitativamente la riqueza, ingresos y oportunidades.
  • Que existe una crisis alimentaría mundial que exige a todos los países, orientar sus recursos al sector productivo agropecuario, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaría nacional.
  • Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades, establece las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines, en cinco (5) materias referidas a: Desarrollo Humano Sostenible; Infraestructura; Administrativa y Financiera; Defensa del Consumidor; y Servicios.
  • Que el Artículo 15 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, establece que el Poder Ejecutivo podrá destinar recursos de origen interno, externo, crédito y cooperación internacional, para apoyar el ejercicio de las competencias de los Gobiernos Municipales, siempre y cuando se satisfagan las condiciones y contrapartes establecidas para su disponibilidad.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 155 de la Ley Nº 2028, concordante con el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 26142 de 6 de abril de 2001, establece que dos (2) o más municipios, a través de sus gobiernos municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines que los sean comunes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es aclarar y ampliar el objeto del gasto que deben ejercer los Gobiernos Municipales con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y autorizar la asignación de dichos recursos a mancomunidades.

Artículo 2°.- (Objeto del gasto) En el marco de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, sobre el destino de los ingresos provenientes del IDH a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de empleo, se complementa el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005 en el punto II Competencias, inciso b); de la siguiente manera:

  1. Municipios:
    En el numeral 1. Educación, inciso i) Fortalecimiento de la gestión educativa municipal, se agregan los siguientes puntos:
    - Promoción de procesos educativos en pueblos indígenas, comunidades rurales y barriales, con base en sus usos y costumbres, en coordinación con instancias nacionales.
    - Apoyo a procesos de educación en medio ambiente y conservación de la biodiversidad desde un enfoque transversal.
    - En casos en los cuales el Ministerio de Educación y Culturas no pueda atender la demanda de ítemes en los Municipios, determinado este extremo por un Informe Técnico que evalúe el déficit de los mismos y a solicitud de los Gobiernos Municipales, se los autoriza excepcionalmente, en coordinación permanente con el Ministerio de Educación y Culturas de acuerdo a las políticas nacionales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, para financiar ítemes en Educación, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea” por el lapso de un (1) año, exceptuándose la contratación de personal administrativo. El perfil académico del docente deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Educación y Culturas, sin perjuicio de los ítemes asignados por dicho Ministerio.
    En el numeral 1. Educación, inciso ii) Promoción al acceso y permanencia escolar a través de, se agrega el siguiente punto:
    - Para la provisión de servicios de alimentación complementaria escolar y de transporte, los Gobiernos Municipales podrán ejecutar en forma directa la prestación de dichos servicios cuando no existan condiciones para adjudicarlos.
    En el numeral 1. Educación, inciso iii) Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación escolar, se agrega el siguiente punto:
    - Construcción y mantenimiento de Centros Culturales en las Unidades Educativas que incluye: infraestructura adecuada para proyección de audiovisuales, presentación de recitales musicales y obras de teatro, sala de lectura y biblioteca, talleres de artes y salas de exposición, que deberán tener infraestructura adecuada, material de trabajo, indumentaria de servicio, servicios básicos y de comunicaciones.
    En el numeral 2. Salud, se agregan los siguientes incisos:
  2. En casos en los cuales el Ministerio de Salud y Deportes no pueda atender la demanda de ítemes en los Municipios, determinado este extremo por un Informe Técnico que evalúe el déficit de los mismos y a solicitud de los Gobiernos Municipales, se los autoriza excepcionalmente, en coordinación permanente con el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a las políticas nacionales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, para financiar ítemes en Salud, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea”, para Médicos y Paramédicos por el lapso de un (1) año, exceptuándose la contratación de personal administrativo. El perfil académico del Medico deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Salud y Deportes, sin perjuicio de los ítemes asignados por dicho Ministerio.
  3. Construcción y mantenimiento de polideportivos en las Unidades Educativas que incluye: infraestructura adecuada, material de trabajo, dotación de equipos deportivos, indumentaria deportiva, servicios básicos y de comunicaciones, compra de alimentos nutritivos para los niños y niñas que practiquen deportes en estas instalaciones.
  4. Disposición de residuos hospitalarios.
  5. Financiamiento para infraestructura de salud, equipamiento, materiales, insumos, medicamentos, servicios básicos y comunicaciones y gastos necesarios para su funcionamiento.
  6. En los casos en los cuales exista contaminación que afecte la salud humana, se autoriza contratar servicios técnicos, comprar manuales, contratar profesionales especializados, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea”, así como la provisión de equipamiento y/o materiales para este fin.
  7. En los casos de gestión del riesgo de desastres de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se los autoriza a los municipios a través de la construcción de infraestructura caminera y caminos vecinales, realizar las tareas de prevención y mitigación; el restablecimiento de la infraestructura y los procesos productivos en aquellas áreas que hayan sido afectadas por un desastre natural y/o causado por el hombre.
  8. Provisión y calidad del agua y conservación de fuentes de agua, incluye materiales, equipamiento y promoción.
    En el numeral 3. Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo, se agregan los siguientes incisos:
  9. Promover el crecimiento económico identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos.
  10. Establecer incentivos a la producción según vocaciones y necesidades de cada región, municipio y mancomunidad.
  11. Incentivos a la agricultura orgánica, aprovechamiento forestal y biodiversidad.
  12. Fortalecer las capacidades locales productivas, con capacitación, asistencia técnica, infraestructura productiva y equipamiento.
  13. Los municipios pueden constituir empresas públicas y mixtas y participar en el fomento de empresas privadas y comunitarias como actores del desarrollo integral y sustentable del país bajo las premisas de responsabilidad social y ambiental.
  14. El desarrollo integral sustentable es parte fundamental de la política económica, por tanto los gobiernos municipales deben priorizar la inversión pública en programas y proyectos de apoyo a la producción de alimentos para la seguridad y soberanía alimentaría.
  15. Contratación de mano de obra para la ejecución de programas, planes y proyectos municipales de generación de empleo temporal con dotación de equipamiento, materiales y supervisión, en el marco de sus competencias.
  16. Financiamiento de ferias productivas, agropecuarias, artesanales, industriales, incluidas su promoción y la provisión de materiales y equipamiento como incentivo a las organizaciones productivas.
  17. Programas de primer empleo en convenio con universidades públicas y privadas, institutos técnicos, empresas privadas e industrias de su jurisdicción.
    En el numeral 4. Seguridad ciudadana, se agregan los siguientes Párrafos:
    Apoyo con contraparte a Proyectos de alumbrado público y electrificación.
    Los Gobiernos Municipales destinarán los recursos del IDH a la Policía Nacional en el marco de los programas de seguridad ciudadana municipal, deberán estar enmarcados en los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, prevención del delito e investigación, aprobados por el Comando General de la Policía Nacional.
    Los Gobiernos Municipales en el marco de sus necesidades destinarán recursos IDH en:
    Servicios de emergencia.
    Seguridad vial.
    Construcción y mantenimiento de Centros de Detención Preventiva.
    Apoyo a los Consejos de Seguridad Ciudadana.
    Los Gobierno Municipales no podrán asignar recursos del IDH en actividades paralelas a las funciones de la Policía Nacional.
    En el inciso b) Municipios, se agregan los siguientes numerales:
    1. Infraestructura.
      Construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, micro riego, caminos vecinales, vías urbanas, cordones, aceras, saneamiento básico, mantenimiento de desagües pluviales, ampliación de redes de desagüe pluvial, mantenimiento y canalización de torrenteras.
    2. Asignación de recursos IDH a las Mancomunidades.
      Se autoriza a los Gobiernos Municipales asignar recursos del IDH a las Mancomunidades para proyectos de inversión conforme lo establecido en la normativa vigente sujetos a las materias previstas en el Artículo 57 de la Ley Nº 3058, el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005 y lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

      Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Se modifican y adecuan en lo que corresponda, todas las disposiciones normativas vigentes.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Para efectos de aclaración y/o interpretación del Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, se aplicará el presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29565, 14 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclara y amplia el objeto del gasto que deben ejercer los Gobiernos Municipales con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y autoriza la asignación de dichos recursos a mancomunidades. Complementa el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.
KeywordsGaceta 3091, 2008-05-15, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27080
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26142] Bolivia: Reglamento a la constitución legal, desarrollo y disolución de la Mancomunidad de Municipios, DS Nº 26142, 6 de abril de 2001
Reglamento a la constitución legal, desarrollo y disolución de la Mancomunidad de Municipios.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28421, 21 de octubre de 2005
Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y asignación de competencias.
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”

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