Bolivia: Decreto Supremo Nº 29543, 1 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, establece las condiciones y las causales de intervención por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
  • Que el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1997 define las condiciones y las competencias del interventor designado.
  • Que no obstante las reglas de intervención en el sector de telecomunicaciones son muy amplias al punto que se han dictado Decreto Supremos que precisan los alcances para intervenciones concretas.
  • Que es necesario modificar dicho Reglamento a fin de permitir que las intervenciones dispuestas por la Superintendencia de Telecomunicaciones sean más eficaces y no estén sujetas a ninguna ambigüedad, y que sean de aplicación general.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Título V del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1997.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 104 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1997, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 104.- Si la Superintendencia de Telecomunicaciones considera que un titular de una concesión para un Servicio No Competitivo de telecomunicaciones ha puesto en riesgo la continuidad de su provisión, ya sea por graves irregularidades en las operaciones o por situación de iliquidez que conlleve alta probabilidad de suspensión de pagos u otra acción que pueda ocasionar el estado de quiebra de la empresa o la interrupción en la prestación de los servicios, designará mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada, un interventor técnicamente calificado que supervise, administre u opere la empresa concesionaria, según sea necesario, por el plazo establecido en la Ley de Telecomunicaciones. Se aplicarán las mismas reglas si el titular de una concesión presta a la vez Servicios No Competitivos y Competitivos. La Superintendencia de Telecomunicaciones entregará una fianza por un valor establecido en el contrato de concesión respectivo, no pudiendo ser el mismo superior a cinco (5) millones de bolivianos con el objeto de garantizar el desenvolvimiento del interventor”
    .
  2. Se modifica el Artículo 106 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1997, con el siguiente texto:
    “Artículo 106.- El interventor designado tendrá la potestad de tomar las acciones necesarias a fin de asegurar la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, y será responsable de sus decisiones y acciones. Asumirá la personería jurídica y la representación legal de la empresa intervenida. Podrá disponer el cese de funciones de Directores y Síndicos hasta que sean designados por las instancias correspondientes, y remover a los administradores y gerentes de la empresa. Realizará también todos los actos necesarios para cuidar el patrimonio de la empresa, incluyendo su valuación, sin poder realizar actos de disposición. Para el cumplimiento de sus funciones podrá requerir el auxilio de la fuerza pública”
    .


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29543, 1 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Título V del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 24132 de 27 de septiembre de 1997.
KeywordsGaceta 3088, 2008-05-01, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27059
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.

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