Bolivia: Decreto Supremo Nº 29521, 16 de abril de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que constituye prioridad del Gobierno Nacional, la necesidad de incentivar los mecanismos de producción conducentes al desarrollo de la economía y mercados del país, procurando la directa intervención de los sectores involucrados como es el caso de los comercializadores de prendería a medio uso y manufactureros nacionales, en procura de una articulación estratégica que los incorpore al ámbito productivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28761 de 21 de junio de 2006, establece prohibiciones y condiciones para la importación y comercialización de mercadería clasificada como prendería usada, disponiendo en su inciso b) Artículo 3 la prohibición de su comercialización, a partir del 1 de marzo de 2008.
  • Que un sector importante de la población boliviana, ante la falta de oportunidades está dedicada a la comercialización de prendería usada como medio de sustento económico y que al estar involucrado como principal actor, resulta necesario considerar en esta nueva perspectiva y estrategia que debe implementarse, los alcances del Decreto Supremo Nº 29463 de 29 de febrero de 2008.

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28761 de 21 de junio de 2006, con el siguiente texto:

“b) La comercialización de la mercadería señalada en el Párrafo anterior a partir del 1 de abril de 2009”
.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Producción y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE JUSTICIA, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29521, 16 de abril de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28761 de 21 de junio de 2006 (Mercadería clasificada como prendería usada).
KeywordsGaceta 3082, 2008-04-17, Decreto Supremo, abril/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27037
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE JUSTICIA, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28761] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28761, 21 de junio de 2006
Aprobar de manera excepcional y definitiva los plazos para la importación y comercialización de mercancía clasificada como prendería usada, y establecer los lineamientos de la reconversión productiva.
[BO-DS-29463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29463, 29 de febrero de 2008
Modifica el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28761 de 21 de junio de 2006.

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