Bolivia: Decreto Supremo Nº 29491, 28 de marzo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo que establece como prioridad del Estado, la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.
  • Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
  • Que el Gobierno Nacional comprometido con la economía popular de sus ciudadanos al haber registrado la elevación de precios de algunos productos de la canasta familiar y dificultades en abastecimiento interno, que afectan a la población, promulga el Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, que suspende de manera excepcional y temporal, la exportación de productos alimenticios, mientras subsistan las condiciones de elevación de precios y dificultades en el abastecimiento de la demanda interna.
  • Que habiéndose monitoreado el comportamiento de la producción avícola, confirmándose la estabilización del precio de la carne de pollo a precio justo y el abastecimiento interno en el mercado nacional en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria del país, de acuerdo al informe técnico MDRAyMA/VDRA/DGDR/UIEPDRS/015/08 del Sistema de Seguimiento y de Información de la Producción el Abastecimiento y Mercados - SISPAM dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente.
  • Que de acuerdo al Convenio Interinstitucional suscrito en fecha 28 de marzo de 2008 entre el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y la Asociación de Avicultores de Cochabamba ADA - Cochabamba, respecto al compromiso de abastecimiento interno en la provisión y comercialización de carne de pollo a un precio justo para el mercado nacional.
  • Que superadas las circunstancias que motivaron el Decreto Supremo Nº 29460, corresponde el restablecimiento de las condiciones normales de la exportación de la carne de pollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto retirar del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizándose su libre exportación, al siguiente producto:
CARNE DE POLLO

CÓDIGOPRODUCTO
02.07Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados
De gallo o gallina
0207.11.00.00Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.12.00.00Sin trocear, congelados
0207.13.00.00Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.14.00.00Trozos y despojos, congelados


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, de Gobierno, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Producción y Microempresa, y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29491, 28 de marzo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRetira del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 al producto - Carne de Pollo, autorizando su libre exportación.
KeywordsGaceta 3078, 2008-04-01, Decreto Supremo, marzo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27007
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29583, 27 de mayo de 2008
Incorpora al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 los siguientes productos: Carne de Pollo, Subproductos de Maíz y Sorgo.

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-DS-29480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29480, 19 de marzo de 2008
Incorpora productos al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 (Aceite).

Referencias a esta norma

[BO-DS-29583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29583, 27 de mayo de 2008
Incorpora al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 los siguientes productos: Carne de Pollo, Subproductos de Maíz y Sorgo.
[BO-DS-29610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29610, 25 de junio de 2008
Retira productos del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizándose su exportación: Carne de Pollo.

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