Bolivia: Decreto Supremo Nº 29482, 19 de marzo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, determina que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones y obligaciones generales y específicas de los Ministros de Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina la tipología de las instituciones y Empresas Públicas, las cuales se hallan constituidas por capital del Estado, su estructura empresarial esta sujeta a las normas de su creación y deben tener la capacidad de ser autosostenibles.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29318 de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Boliviana de Aviación “BoA” y determina en su Artículo 12 que los Estatutos de Boliviana de Aviación “BoA” serán aprobados mediante Decreto Supremo, debiendo el Directorio presentar los mismos en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computables a partir de la designación del Directorio y del Gerente General.
  • Que mediante Resolución de Directorio Nº 0001/2008 de 24 de enero de 2008, se aprueba el Estatuto de BoA.
  • Que en este sentido, el Gobierno Nacional tiene el mandato constitucional de velar los intereses económicos de la nación y asumir en consecuencia las medidas ejecutivas apropiadas para su correcta aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se Aprueba el Estatuto de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA en sus seis (6) Títulos, once (11) Capítulos y treinta y ocho (38) Artículos, mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.-

  1. Se modifica el inciso o) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29318 de 24 de octubre de 2007, con el siguiente texto:
    “o) Conocer los informes de Auditoria Interna.”
  2. Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29318 de 24 de octubre de 2007, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 10.- (GERENTE GENERAL). El Gerente General será designado por el Presidente de la República por Resolución Suprema. El mandato del Gerente General es de cinco (5) años. En caso de impedimento temporal del Gerente General en ejercicio, ausencia o enfermedad que supere los treinta (30) días, el Directorio nombrará entre los Gerentes del segundo nivel jerárquico a un Gerente General interino.”


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29482, 19 de marzo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Estatuto de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA en sus seis (6) Títulos, once (11) Capítulos y treinta y ocho (38) Artículos.
KeywordsGaceta 3075, 2008-03-20, Decreto Supremo, marzo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26997
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004
Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4468, 26 de febrero de 2021
Aprueba la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y el proceso de reestructuración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.

Derogada por

[BO-DS-N4019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4019, 21 de agosto de 2019
Autoriza el inicio de la migración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA al régimen de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.

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