Bolivia: Decreto Supremo Nº 29480, 19 de marzo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como prioridad del Estado la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, se declara situación de desastre nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, que han ocasionado daños graves en diferentes regiones del país.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, se estableció la prohibición de exportación de manera excepcional y temporal de un conjunto de productos alimenticios descritos en el Anexo 2 del mencionado Decreto Supremo.
  • Que se ha registrado elevación de precios de los principales productos de la canasta familiar y desabastecimiento, que afectan a la población más vulnerable del país, por lo que es necesario ampliar la prohibición temporal de exportación a otros productos alimenticios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, incorporar al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, los siguientes productos:

1507.10.00.00- Aceite en bruto, incluso desgomado
1507.90- Los demás:
1512.11.10.00- - - De girasol
1512.19.10.00- - - De girasol


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, de Gobierno, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Producción y Microempresa, y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29480, 19 de marzo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpora productos al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 (Aceite).
KeywordsGaceta 3075, 2008-03-20, Decreto Supremo, marzo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26995
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29483, 22 de marzo de 2008
Autoriza de manera excepcional a las Fuerzas Armadas de la Nación, a coadyuvar en las tareas de control del transporte, distribución y comercialización de los productos alimenticios con prohibición para su exportación, listados en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, con la finalidad de prevenir e impedir el contrabando, el agio y la especulación y garantizar la soberanía alimentaria.
[BO-DS-29491] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29491, 28 de marzo de 2008
Retira del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 al producto - Carne de Pollo, autorizando su libre exportación.
[BO-DS-29498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29498, 1 de abril de 2008
Retira del Anexo 2, “PARTIDAS DE PRODUCTOS CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN” del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, al producto - Maíz.
[BO-DS-29524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29524, 18 de abril de 2008
Autoriza la exportación de Aceite, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-29610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29610, 25 de junio de 2008
Retira productos del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizándose su exportación: Carne de Pollo.
[BO-DS-N348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 348, 28 de octubre de 2009
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 373, 2 de diciembre de 2009
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo. (ARROZ)
[BO-DS-N453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 453, 19 de marzo de 2010
Deja sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del subprodcuto: Chancaca (panela,raspadura)
[BO-DS-N464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 464, 31 de marzo de 2010
Deja sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y complementa el Decreto Supremo N° 0348, de 28 de octubre de 2009.
[BO-DS-N671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 671, 13 de octubre de 2010
Establece un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.
[BO-DS-N1111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1111, 21 de diciembre de 2011
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar hasta un máximo de treinta y dos mil quinientas (32.500) toneladas, clasificada en las subpartidas arancelarias 1701.11.90.00 y/o 1701.99.90.00, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1324] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1324, 15 de agosto de 2012
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1356, 24 de septiembre de 2012
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1461, 14 de enero de 2013
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

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