Bolivia: Decreto Supremo Nº 29469, 5 de marzo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo Único de la Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005, interpreta el Artículo 109 de la Constitución Política del estado y establece que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección universal, directo y por mayoría simple. Asimismo, establece que los Prefectos cumplirán períodos de gestión de cinco (5) años, sin embargo, por esta única vez las funciones durarán hasta la finalización de la actual gestión municipal.
  • Que la Ley Nº 3015 de 8 de abril de 2005 autoriza a la Corte Nacional Electoral llevar adelante el proceso de selección de Prefectos(as) Departamentales mediante voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, establece que por ausencia definitiva del Prefecto de Departamento se procede de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3090.
  • Que el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, electo por sufragio universal, directo, libre, obligatorio y secreto el 6 de diciembre de 2005, ha renunciado el 17 de diciembre de 2007, produciéndose la ausencia en el cargo de Prefecto de Departamento, por lo cual es necesario dar continuidad al ejercicio del cargo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Convocatoria a elecciones) Se Convoca a Elecciones para la selección del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, el día domingo 29 de junio de 2008, con suspensión de actividades públicas y privadas, para completar el período constitucional 2008 - 2009, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 3015 de 8 de abril de 2005 y Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005.

Artículo 2°.- (Competencia) Se autoriza a la Corte Nacional Electoral y a la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, la organización y realización de los comicios electorales para la elección del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Electoral.

Artículo 3°.- (Recursos financieros) Los recursos necesarios para la organización del indicado proceso electoral, serán desembolsados oportunamente y en su totalidad a la Corte Nacional Electoral por el Ministerio de Hacienda para su administración.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Hacienda y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29469, 5 de marzo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvoca a Elecciones para la selección del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, el día domingo 29 de junio de 2008, con suspensión de actividades públicas y privadas, para completar el período constitucional 2008 - 2009, en el marco de lo establecido en la Ley N° 3015 de 8 de abril de 2005 y Ley N° 3090 de 6 de julio de 2005.
KeywordsGaceta 3073, 2008-03-06, Decreto Supremo, marzo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26984
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3015] Bolivia: Ley Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos(as) de Departamento, 8 de abril de 2005
Ley especial, complementaria al Código Electoral, a la ley de Partidos Políticos y a la ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para le Elección y Selección de Prefectos(as) de Departamento
[BO-L-3090] Bolivia: Ley Interpretativa del Articulo 109 de la Constitución Política del Estado, 6 de julio de 2005
Ley Interpretativa del Articulo 109 de la Constitución Política del Estado
[BO-DS-28666] Bolivia: Administración prefectural y coordinacion entre niveles, DS Nº 28666, 5 de abril de 2006
ADMINISTRACION PREFECTURAL Y COORDINACION ENTRE NIVELES.

Referencias a esta norma

[BO-DP-29632] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29632, 7 de julio de 2008
Designa a la ciudadana SAVINA CUÉLLAR LEAÑOS como PREFECTA Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, a fin de concluir con el período para el cual fue elegido el antecesor, en el marco de la Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005.

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