Bolivia: Decreto Supremo Nº 29450, 21 de febrero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministerio de Producción y Microempresa la de diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo, además de estructurar y coordinar una institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo, así como acciones de apoyo a la gestión en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 15513 de 1 de junio de 1978, aprueba y ratifica en todas y cada una de las cláusulas del Convenio de Suministro del Productos Agrícolas, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480 en 30 de mayo de 1978.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25643 de 7 de enero de 2000, designa a la Secretaría Ejecutiva PL - 480, como la Institución responsable de la monetización de las donaciones de fertilizantes, efectuadas por el Gobierno del Japón; asimismo, el Decreto Supremo Nº 25942 de 20 de octubre de 2000, establece que la Secretaría Ejecutiva PL - 480 es responsable del proceso de solicitud, compra, internación y toda actividad necesaria para la adecuada monetización, de esos recursos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, autoriza la Ministerio de Hacienda, en su condición de Fideicomitente a suscribir un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, cuyos recursos serán destinados a la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta en efectivo, a través de la Secretaría Ejecutiva PL - 480.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007, amplia el alcance del Decreto Supremo Nº 29195, autorizando a la Secretaría Ejecutiva PL - 480 la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico.
  • Que el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece que la Secretaría Ejecutiva PL - 480 se encuentra bajo tuición y dependencia del Ministerio de Planificación del Desarrollo, como Institución Pública Descentralizada.
  • Que el Gobierno Nacional debido a la urgencia en la atención de las necesidades de la población boliviana emergentes de los desastres naturales hidrometereológicos y climáticos provocados por los Fenómenos El Niño y la Niña ocurridos en el período 2006-2008, ha encomendado a la Secretaría Ejecutiva PL - 480 la compra, importación y comercialización de productos alimenticios de consumo masivo, constituyéndose en actividades estratégicas que deben ser directamente supervisadas y dirigidas por el Ministerio del sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, incorporando el siguiente texto al final:
    “Instituciones Públicas Descentralizadas
    - Secretaría Ejecutiva PL - 480.”
  2. Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, excluyendo a la Secretaría Ejecutiva PL - 480 como institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar los traspasos presupuestarios requeridos.
  4. El Ministerio de Producción y Microempresa en ejercicio de la tuición sobre la Secretaría Ejecutiva PL - 480, procederá a su reestructuración técnica, administrativa y legal, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos pendientes.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29450, 21 de febrero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, (REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO).
KeywordsGaceta 3067, 2008-02-21, Decreto Supremo, febrero/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26965
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25643, 7 de enero de 2000
Se designa a la Secretaría Ejecutiva P 480, como nueva Institución responsable de la monetización.
[BO-DS-25942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25942, 20 de octubre de 2000
La Secretaría Ejecutiva P 480, responsable de la monetización, se constituye también para monitorear el correcto uso de los productos adquiridos con las donaciones del Gobierno del Japón.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29195, 18 de julio de 2007
Autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente suscriba un Contrato de Fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto inicial de $us18.500.000.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), recursos que podrán ser incrementados hasta un total de $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en función a la demanda del fideicomiso. Los recursos del Fideicomiso serán destinados a la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta en efectivo, a través de la Secretaría Ejecutiva PL - 480.
[BO-DS-29340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29340, 14 de noviembre de 2007
Autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL - 480, la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007 y establece los procedimientos para el pago de tributos de importación, de comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29513, 9 de abril de 2008
Autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL - 480, la importación de tela a nombre del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Gobierno, destinada a la confección de uniformes para las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional, de acuerdo a las especificaciones técnicas, fechas de entrega y requisitos establecidos por estos Ministerios.
[BO-DS-29727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.

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