Bolivia: Decreto Supremo Nº 29425, 21 de enero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso h) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, señala que “emergencia”, es la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
  • Que conforme al Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, se declara emergencia, cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
  • Que el Artículo 2 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, la Declaración de Desastre y/o Emergencia es la manifestación oficial de las autoridades ante la necesidad de una acción extraordinaria, misma que será nacional cuando afecta a más de un departamento de acuerdo al numeral 3) del Artículo 24 de la Ley Nº 2140.
  • Que el inciso d) del Artículo 9 y el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 26739, dispone que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, tiene la atribución de recomendar al Presidente de la República la Declaratoria de Situaciones de Desastres y/o Emergencia, y la determinación de su calificación, previa recomendación favorable de la Secretaría Técnica, emitiendo una Resolución y remitiendo el Proyecto de Decreto Supremo al Ministerio de la Presidencia para su aprobación en Gabinete de Ministros.
  • Que la crecida y desborde de ríos en los departamentos de Santa Cruz, Beni y Cochabamba, así como las riadas y granizadas producidas en Chuquisaca y otras regiones del territorio nacional, ha ocasionado la declaratoria de estado de alerta roja en algunas regiones del país, dificultades en las principales carreteras del país, deslizamientos, precipitaciones y la existencia de un gran número de familias afectadas.
  • Que el Informe DGEA Nº 07/08 de 17 de enero de 2008, emitido por el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, en su calidad de Secretaría Técnica del CONARADE, con competencia atribuida por el inciso e) del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, previa evaluación y diagnóstico realizado en forma coordinada con las prefecturas y algunos municipios, concluye y recomienda convocar al CONARADE para la consideración de la situación de emergencia ante la presencia de fenómenos hidrometereológicos, inundaciones y granizadas, ocurridas en diferentes regiones del territorio nacional.
  • Que el CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, emitió la Resolución CONARADE Nº 01/08 de 18 de enero de 2008, recomendando al señor Presidente de la República, declarar Situación de Emergencia Nacional debido a la presencia de inundaciones y granizadas ocurridas en diferentes regiones del territorio nacional.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, concordante con el Artículo 48 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, establece que el Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental y municipal.
  • Que el Artículo 49 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, determina que la Declaratoria de Emergencia en los diferentes niveles territoriales, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción, establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Sistema de Inversión Pública, así como la aplicación de Planes de Reducción de Riesgos entre otros.
  • Que a nivel departamental la Declaratoria de Emergencia, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción, establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes, así como la posibilidad de aplicación del Artículo 30 de las Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 216768 de 18 de junio de 1996.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia de carácter nacional.

Artículo 2°.- (Declaración de situación de emergencia) En el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y normas conexas, se declara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas, que se vienen suscitando en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.

Artículo 3°.- (Alcance) El Ministerio de Defensa Nacional a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, determinarán las zonas de atención en situación de emergencia, a efectos del alcance del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Autorización) Autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Hacienda, considerar, autorizar y canalizar los recursos necesarios, además de gestionar recursos adicionales ante la cooperación internacional, para la atención de la situación de emergencia declarada.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional; Hacienda; Planificación del Desarrollo; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29425, 21 de enero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas, que se vienen suscitando en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
KeywordsGaceta 3060, 2008-01-23, Decreto Supremo, enero/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26939
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DP-29442] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29442, 13 de febrero de 2008
Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional tramitar la adquisición de hasta cinco (5) helicópteros multipropósito que serán asignados a la Fuerza Aérea Boliviana, para la atención de emergencias y otros requerimientos que el Poder Ejecutivo considere deban ser atendidos.
[BO-DS-29561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29561, 14 de mayo de 2008
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el Programa “Atención de las Emergencias Naturales Bolivia 2008”.
[BO-DS-29812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29812, 26 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándose los costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.
[BO-DS-N51] Bolivia: Decreto Supremo Nº 51, 20 de marzo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación e inscripción de recursos para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, en el marco de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 140, 28 de mayo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la transferencia de recursos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua por Bs74.365.795,81, financiados con recursos del Fondo de Reconstrucción y Rehabilitación, en el marco del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-DS-N396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 396, 13 de enero de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, en la presente gestión, con un monto de hasta Bs200.000.000, en el marco del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.
[BO-DS-N749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 749, 26 de diciembre de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la gestión 2011, con un monto de hasta Bs270.000.000, en el marco de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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