CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 1º del Decreto Supremo de 12 de junio de 1951, preceptúa que los establecimientos particulares de educación son considerados como entidades comerciales, en cuanto se refiere al pago de beneficios sociales;
  • Que la indicada disposición se halla en concordancia con el artículo 1º de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942, la misma que regula las relaciones entre el capital y el trabajo de toda clase de instituciones públicas o privadas, “aunque no persigan fines de lucro”;
  • Que el Artículo Único de la Ley de 20 de diciembre de 1948 interpreta fielmente lo determinado por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado vigente, con referencia a la retroactividad de las leyes del beneficio social.
  • Por tanto, En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Artículo 3º. del Decreto Supremo de 13 de diciembre de 1951, quedando subsistentes los efectos de los Decretos de 12 de junio de 1951 y 25 de enero de 1949.

Artículo 2°.- Para la contratación colectiva o individual de personal docente destinado a los establecimientos particulares de enseñanza, se estipulará el pago de los haberes correspondientes a diez meses de año efectivo, dos de vacaciones y uno de aguinaldo, o sea un total de trece meses.

Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


Los señores Ministros de Estado de los Despachos de Educación Nacional y Trabajo y Previsión Social quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Tomás A. Suárez. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Ocampo. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2941, 29 de enero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerógase el Artículo 3º. del Decreto Supremo de 13 de diciembre de 1951
KeywordsDecreto Supremo, enero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-29-01-1952-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Tomás A. Suárez. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Ocampo. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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