Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales, DS Nº 29400, 29 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano asegurando la continuidad de los medios de subsistencia de la población.
  • Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones de los Ministros de Estado y la organización del Poder Ejecutivo.
  • Que la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 en su Artículo 23, numeral 3, establece que los fideicomisos no tienen carácter de contribuyente.
  • Que la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, en su Artículo 2° establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no contributivo.
  • Que el Artículo 5 de la norma citada precedentemente, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo determinará la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.

Capítulo I
Fondo de Renta Universal de Vejez

Artículo 2°.- (Fondo de Renta Universal de Vejez)

  1. El Fondo de Renta Universal de Vejez, tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y los Gastos Funerales.
  2. El Fondo de Renta Universal de Vejez se encuentra financiado por:
    1. El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nacional a partir del 1 de enero de 2008.
    2. El Fondo Compensatorio de los Municipios y Universidades no será considerado como fuente de financiamiento del Fondo de Renta Universal de Vejez.
      Los dividendos de las empresas públicas capitalizadas, generados a partir de la gestión 2008, en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.
      Los Recursos correspondientes al inciso a) anterior, deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, con periodicidad mensual.
      Los dividendos señalados en el inciso b) anterior deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, como máximo en 10 días calendario posteriores a la fecha determinada por la junta de accionistas sobre distribución de dividendos.
  3. El Fondo de Renta Universal de Vejez, para todos los efectos se constituye en Fideicomiso. Una vez ingresados los recursos determinados en el Parágrafo II del presente Artículo al Fondo de Renta Universal de Vejez, los mismos se constituyen como patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la entidad que los administre, es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie°Los bienes que componen este Fondo sólo pueden disponerse de conformidad a la Ley Nº 3791 y el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Tratamiento tributario) Los recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez, detallados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo así como las rentas pagadas a los beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales no son objeto de los impuestos establecidos en la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), y demás normativa conexa.

Artículo 4°.- (Administración y pago) La administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, estarán a cargo de una o más Entidades Gestoras de la Administración y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales (Entidad Gestora), a ser contratada por la Entidad encargada de la Regulación, mediante proceso de contratación conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
La Entidad encargada de la Regulación, se encuentra facultada a determinar los términos de referencia, requisitos mínimos y las condiciones para la contratación, el documento de contratación, las condiciones de contratación y contratar a la entidad gestora, tomando en cuenta como mínimo las condiciones descritas a continuación:

  1. Ser una empresa nacional con al menos dos años de experiencia en el pago de prestaciones, beneficios o sueldos.
  2. Deberá ser una empresa nacional con al menos dos años de experiencia en manejo de Base de Datos poblacionales, reclamos por pagos, registros, archivo de documentación o relacionados.
  3. Contar con infraestructura física suficiente para atención de reclamos.
  4. Atender de forma oportuna las solicitudes, consultas y reclamos de los beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
  5. Contar con tecnología para la digitalización de los documentos generados.
  6. Contar con infraestructura tecnológica que permita realizar pagos en línea.
  7. Tener Pólizas de seguros de fidelidad de empleados.
  8. Contar con políticas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información electrónica y documentación física.
  9. Contar con políticas de control de acceso a la información de la Base de Datos.
  10. Contar con cobertura en zonas urbanas y rurales para efectuar el pago de los beneficios a nivel nacional.
  11. Tener capacidad para efectuar el pago de la Renta Dignidad a domicilio, para casos especiales con cobertura en zonas urbanas y rurales de todo el territorio nacional.
  12. Experiencia en manejo y administración de fondos.
  13. Contar con personal suficiente para realizar el control documental de los pagos realizados.
  14. Contar con una Base de datos con registros de auditoría.
    Por el servicio que realice la Entidad Gestora, se pagará una comisión competitiva tomando en cuenta los costos administrativos y por servicio de pago, a ser financiada por el mismo Fondo de Renta Universal de Vejez.
    La empresa a ser contratada se encontrará bajo la supervisión, fiscalización y regulación del ente competente, siendo sujeta a las sanciones establecidas en la normativa que se aplica para la Entidad encargada de la Regulación y la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, del Procedimiento Administrativo.

Artículo 5°.- (Difusión de los beneficios) La Entidad Gestora tiene la obligación de realizar campañas de comunicación en medios de difusión masiva (oral y escrita) respecto a los beneficios de la Ley Nº 3791, derechos y obligaciones de los Beneficiarios y otros, en los plazos, procedimientos y frecuencia a ser establecida por la Entidad encargada de la Regulación.

Capítulo II
De las inversiones

Artículo 6°.- (Disposiciones generales) Los saldos de recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez deben ser invertidos buscando un equilibrio entre la rentabilidad, liquidez y seguridad, en Valores de oferta pública, que se encontrarán sujetas a límites por tipo genérico de Valor, a límites por emisor y emisión, así como a límites por categorías de riesgo.
La totalidad de los valores de oferta pública invertidos deben ser calificados por entidades calificadoras de riesgo, antes de su adquisición, de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores.
Los valores adquiridos para el Fondo de Renta Universal de Vejez deberán ser registrados, emitidos o transferidos a nombre del citado Fondo, especificando el nombre de la Entidad Gestora correspondiente.
La Entidad Gestora deberá mantener en el Banco Central de Bolivia los valores públicos del Fondo de Renta Universal de Vejez y en Entidades de Depósito de Valores autorizados por la Entidad encargada de la Regulación, los valores desmaterializados del Fondo de Renta Universal de Vejez.
Todas las inversiones serán valoradas a precios de mercado y según lo regulado en la Norma Única de Valoración vigente establecida por la Entidad encargada de la Regulación.

Artículo 7°.- (Administracion del portafolio de inversiones) Los saldos de los recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez deberán ser invertidos por la Entidad Gestora exclusivamente en valores de oferta pública y en los mercados financieros autorizados de acuerdo al reglamento respectivo emitido por la Entidad encargada de la Regulación, CONSIDERANDO al menos los siguientes límites:

  1. No más del diez por ciento (10%) del valor del fondo deberá estar invertido en valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento. No más del veinte por ciento (20%) de los valores deberá pertenecer a una misma serie, de acuerdo a reglamento.
  2. No más del diez por ciento (10%) del valor del fondo deberá estar invertido en acciones de un mismo emisor o grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento.
  3. Operaciones de reporto menores a 90 días hasta el cuarenta por ciento (40%) del Fondo.
  4. La inversión en valores de corto y largo plazo emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia, no estará sujeta a los límites establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (De las prohibiciones) Queda prohibida la inversión con recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez en entidades relacionadas patrimonialmente a la Entidad Gestora, cualquiera sea su régimen legal.
Las entidades aseguradoras, calificadoras de riesgo o agentes de bolsa nacionales que se encuentren vinculados patrimonialmente a la Entidad Gestora, sea en forma directa, indirectamente o mediante terceras personas, no podrán prestar servicios de seguros, de calificación o de bolsa a la misma. La Entidad encargada de la Regulación queda facultada para aplicar sanciones o iniciar acciones legales en contra de la Entidad Gestora por el incumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 9°.- (Diversificación) La Entidad Gestora deberá mantener las cuentas corrientes remuneradas y las cajas de ahorro necesarias para minimizar el riesgo de administración. Asimismo deberá buscar la mejor rentabilidad de las mismas precautelando la logística para el pago de los beneficios establecidos en la Ley Nº 3791.

Artículo 10°.- (Límites para la cuantia de recursos de alta liquidez) De la totalidad del valor de Fondo de Renta Universal de Vejez, administrado por la Entidad Gestora, el monto estimado necesario para realizar el pago de los beneficios podrá ser mantenido en recursos de alta liquidez.

Capítulo II
Renta Dignidad

Artículo 11°.- (Renta Dignidad) La Renta Dignidad es el beneficio a favor de todos los bolivianos, que consiste en pagos vitalicios no heredables para los beneficiarios titulares, que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo siguiente°El cobro sólo podrá ser realizado por el directo beneficiario, no siendo admisibles poderes de representación, conforme al presente Decreto Supremo.

Artículo 12°.- (Beneficiarios)

  1. Son Beneficiarios de la Renta Dignidad, con el cien por ciento (100%) del pago, todos los bolivianos que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Ser residente en el territorio nacional.
    2. No percibir ninguna renta o pensión en calidad de Titular o Derechohabiente del sistema de seguridad social de largo plazo, ni percibir ingresos en calidad de personaje notable.
    3. No percibir remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.
    4. No tener Resolución Administrativa de suspensión del derecho al cobro del Bolivida o Bonosol.
    5. Tener 60 o más años cumplidos a la fecha de cobro de la Renta Dignidad.
    6. Estar registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad — BDRD.
  2. Son Beneficiarios de la Renta Dignidad con el setenta y cinco por ciento (75%) del pago, todos los bolivianos que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Tener 60 años cumplidos o más a la fecha de cobro de la Renta Dignidad.
    2. Ser residente en el territorio nacional.
    3. Percibir renta o pensión en calidad de Titular o Derechohabiente del sistema de seguridad social de largo plazo o percibir ingresos en calidad de personaje notable.
    4. No percibir remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.
    5. No tener Resolución Administrativa de suspensión del derecho al cobro del Bolivida o Bonosol.
    6. Estar registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad — BDRD.
  3. El derecho al cobro se genera a partir del período en que el Beneficiario cumple la edad de 60 años, siempre y cuando se encuentre registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad, salvo lo expresamente determinado en los parágrafos siguientes.
    Si el Beneficiario no se encuentra registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad cobrará a partir del período en que presentó la solicitud de registro en dicha Base de Datos, salvo lo expresamente determinado en los parágrafos siguientes.
  4. Para la aplicación del inciso c) de los Parágrafos I y II precedentes, se considerará que:
    1. Pensión es aquella que paga la Administradora de Fondos de Pensiones o la Entidad Aseguradora correspondiente a invalidez o muerte por Riesgo Común o Riesgo Profesional, jubilación y muerte derivada de jubilación por Mensualidad Vitalicia Variable o Seguro Vitalicio según corresponda y pago de Compensación de Cotizaciones Mensual.
    2. Las personas declaradas como Beneméritos de la Patria, y que no perciban renta o pensión de la seguridad social, no serán consideradas como rentistas.
    3. Para efectos del pago de la Renta Dignidad, la calidad de rentista o pensionado, independientemente de la fecha de solicitud de renta o pensión, se adquiere una vez emitido o habilitado el primer pago de renta o pensión sin tomar en cuenta el devengamiento.
    4. Renta es aquella que paga el Servicio Nacional del Sistema de Reparto — SENASIR y la Corporación del Seguro Social Militar — COSSMIL, sea de invalidez, vejez o muerte, Pago Mínimo Mensual y Riesgos Profesionales. Asimismo en esta definición se encuentran comprendidas las personas que hubieran sido declaradas como Personajes Notables.
    5. Para determinar el porcentaje de pago que aplica a la Renta Dignidad (0%, 75% o 100%), se considerará como referencia el mes anterior al período que corresponde dicho pago.
  5. Para la aplicación del inciso d) de los Parágrafos I y II precedentes, se considerará que:
    1. La percepción de la remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación, comprende a todos los trabajadores comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales del Clasificador por objeto del Gasto.
    2. Las personas comprendidas en el inciso a) anterior no accederán al pago de la Renta Dignidad, durante los períodos que se encuentren recibiendo remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación, salvo aquellos determinados en los incisos siguientes.
    3. Las personas comprendidas en el inciso a) anterior accederán a la Renta Dignidad, a partir del período siguiente al que el Beneficiario hubiera dejado de percibir dicha remuneración, previa solicitud de habilitación ante la Entidad Gestora.
    4. Para efectos del pago de la Renta Dignidad, las personas comprendidas en el inciso a) anterior, adquirirán dicha calidad una vez percibido el pago del salario sin tomar en cuenta el devengado e independientemente de la fecha de su contratación.
    5. Asimismo, si el Beneficiario iniciara o reingresara a la actividad laboral con una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación, procederá la suspensión del pago de la Renta Dignidad, a partir del período de pago siguiente.

Artículo 13°.- (Monto de la Renta Dignidad)

  1. El monto anual de la Renta Dignidad, para los Beneficiarios contemplados en el Parágrafo I del Artículo anterior, será de Bs2°400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
  2. El monto anual de la Renta Dignidad, para los Beneficiarios contemplados en el Parágrafo II del Artículo anterior, será de Bs1°800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
  3. Cada tres (3) años, el monto de la Renta Dignidad, deberá ser revisado CONSIDERANDO una evaluación técnico — financiera de las fuentes de financiamiento del Fondo de Renta Universal de Vejez, el número y la mortalidad de los beneficiarios. Esta evaluación se encontrará a cargo del Ministerio de Hacienda.
  4. Este beneficio sólo admite descuentos por cobros en exceso conforme a regulación de la Entidad encargada de la Regulación, y no genera derecho a percibir aguinaldo ni atención de salud.

Artículo 14°.- (Inicio y periodicidad del pago) El pago de la Renta Dignidad, se iniciará a partir de la Gestión 2008. La periodicidad del pago será determinada por el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial.
Para la gestión 2008, la Renta Dignidad será pagada mensualmente y por mes vencido. El pago correspondiente al primer mes se iniciará el 1 de febrero de 2008 y así sucesivamente, conforme a cronograma a ser establecido por la Entidad encargada de la Regulación.

Artículo 15°.- (Pago a rentistas y jubilados) El pago de la Renta Dignidad, para los Rentistas del Sistema de Reparto y pensionados del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Decreto Supremo, será gestionado y pagado directamente por las Instituciones responsables del pago de la renta o pensión, asumiendo las mismas obligaciones y responsabilidades de la Entidad Gestora respecto al pago.
Para este efecto, la Entidad Gestora, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto — SENASIR, la Corporación del Seguro Social Militar — COSSMIL, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, deberán aplicar el procedimiento detallado a continuación para el pago de la Renta Dignidad:

  1. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Corporación del Seguro Social Militar, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, hasta diez (10) días calendario antes de fin de mes del período a pagar, deberán elaborar las Planillas de pagos de los rentistas o pensionados de sesenta (60) años o más conforme al Artículo 11 precedente y solicitarán los recursos correspondientes especificando las cuentas autorizadas para dicho efecto°La solicitud de desembolso y la planilla en medio magnético será enviada a la Entidad Gestora en el plazo indicado debidamente firmada por el representante legal.
  2. La Entidad encargada de la Regulación aprobará mediante Resolución Administrativa la estructura de la planilla y los procedimientos de pago y flujos de información que se aplicarán para solicitar los desembolsos.
    La Entidad Gestora revisará la planilla contrastándola con la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales actualizada y hasta los cinco (5) días calendario antes de fin de mes del período a pagar, deberá:
    1. Desembolsar el monto solicitado, en caso de no contar con observaciones, o del monto correspondiente a los registros no observados.
    2. Comunicar al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Corporación del Seguro Social Militar, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, las observaciones encontradas, correspondientes a:
      - Registros sin derecho a pago.
      - Registros mal reportados.
      - Registros con diferencia en el porcentaje de pago. En este caso deberá realizar previamente la actualización de datos conforme a procedimiento de la SPVS.
      - Otras a ser determinadas por la SPVS mediante Resolución Administrativa expresa.
      En los casos observados que así corresponda, la Entidad Gestora bloqueará dichos registros en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
    3. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Corporación del Seguro Social Militar, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, solicitará la actualización a la SPVS de los registros observados, según el procedimiento a ser establecido por la SPVS.
      En caso de existir observaciones de datos, deberá remitir los registros corregidos a la Entidad Gestora, hasta los dos (2) días calendario antes de fin de mes del período a pagar.
    4. La Entidad Gestora en el plazo de dos (2) días calendario de recibidos los registros corregidos o de procesada la actualización por parte de la SPVS, desembolsará el monto correspondiente a los mismos.
    5. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Corporación del Seguro Social Militar, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, deberán efectuar las conciliaciones respectivas por los pagos efectuados de la Renta Dignidad. Las conciliaciones se realizarán trimestralmente y comprenderán los montos solicitados, desembolsados y pagados por cada registro.
    6. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la Corporación del Seguro Social Militar, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, serán las responsables del pago, para este efecto deberán establecer los controles de verificación, conforme lo realizaría la Entidad Gestora y deberán mantener y administrar el archivo de los comprobantes de pago y documentos adicionales según corresponda.
  3. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto y la Corporación del Seguro Social Militar, remitirá al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros la información que esta entidad requiera para fines de control y supervisión, conforme a Resolución Ministerial a ser emitida para el efecto.
  4. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras remitirá a la Entidad encargada de la Regulación la información que esta entidad requiera para fines de control y supervisión, conforme a Resolución Administrativa a ser emitida para el efecto.
  5. Trimestralmente remitirán a la Entidad Gestora información y documentación a efectos de conciliar los montos desembolsados y efectivamente pagados. El proceso de conciliación deberá estar concluido de acuerdo a cronograma a ser establecido por la Entidad encargada de la Regulación.

Artículo 16°.- (Pago a cargo de las Fuerzas Armadas de la Nación) Las Fuerzas Armadas de la Nación, serán responsables del pago de la Renta Dignidad en los recintos militares y a través de unidades móviles militares de pago, para lograr el alcance geográfico en las áreas urbanas y rurales.
Para este efecto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá suscribir convenios de gestión y pago de la Renta Dignidad con la Entidad Gestora, en el marco de la reglamentación a ser emitida por la Entidad encargada de la Regulación, que al menos contenga las obligaciones establecidas en el Artículo siguiente.
El Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de la Nación tienen la obligación de mantener en estricta confidencialidad la información contenida en la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, y no podrá ser utilizada con otro propósito que no sea el pago y control de Renta Dignidad.

Artículo 17°.- (Obligaciones en el pago a cargo de las Fuerzas Armadas de la Nación) Para el pago de la Renta Dignidad a cargo de las Fuerzas Armadas de la Nación, las obligaciones que deben cumplir el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas de la Nación y Entidad Gestora son:

  1. El Ministerio de Defensa Nacional
    El Ministerio de Defensa Nacional, como cabeza de sector es el responsable de controlar y supervisar el correcto pago que se realice en los recintos militares y unidades móviles militares.
  2. Las Fuerzas Armadas
    1. Coordinar con la Entidad Gestora el desembolso de recursos de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscrito entre las partes.
    2. Asumirán la responsabilidad plena por los pagos realizados, verificando que los mismos se realicen conforme a la normativa establecida para el efecto.
    3. Deberán remitir a la Entidad Gestora los comprobantes de pago y los documentos adicionales que se requiera en cada caso, el primer día hábil de cada semana, correspondiente a todos los pagos realizados en la semana anterior.
    4. Deberán implementar políticas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información electrónica y documentación física.
    5. Realizar el pago en los recintos militares necesarios y a través de unidades móviles militares.
    6. Realizar conciliaciones de los recursos y pagos de la Renta Dignidad con la Entidad Gestora.
    7. Asignar los recursos humanos e infraestructura física necesaria para la realización de los pagos.
    8. Disponer de la infraestructura tecnológica que permita realizar pagos en línea en los recintos militares necesarios, haciendo uso del mismo sistema de pagos que la Entidad Gestora.
    9. Atender de forma oportuna las solicitudes y consultas de los Beneficiarios de la Renta Dignidad.
    10. Disponer de la tecnología para la digitalización de los documentos generados.
    11. Implementar políticas de control de acceso a la información de la Base de Datos.
    12. Disponer del personal suficiente para realizar el control documental de los pagos realizados.
    13. Proveer de personal para el resguardo de los pagos en unidades móviles.
  3. La Entidad Gestora
    1. Desembolsar oportunamente al Ministerio de Defensa Nacional el dinero necesario para el pago de la Renta Dignidad.
    2. Realizar las conciliaciones de todos los pagos realizados con el Ministerio de Defensa Nacional.
    3. Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional el proceso de pago.
    4. Atender oportunamente las consultas relativas al pago de la Renta Dignidad que plantee el Ministerio de Defensa Nacional o las Fuerzas Armadas de la Nación.
    5. Proveer el sistema informático de pagos sin costo para las Fuerzas Armadas de la Nación.

Artículo 18°.- (Requisitos para el pago) Los requisitos a ser cumplidos para el pago de la Renta Dignidad, serán establecidos mediante Resolución Administrativa de la Entidad encargada de la Regulación, tomando en cuenta las siguientes condiciones mínimas:

  1. El único documento válido para el cobro es el Documento de Identidad (Carnet de Identidad o Registro Único Nacional). La Entidad encargada de la Regulación podrá requerir documentos adicionales emitidos por autoridad competente, que permitan validar la identidad de los Beneficiarios.
  2. Solicitud expresa para pago a domicilio a favor de inválidos, impedidos u otros de similar condición.
  3. El beneficiario esté registrado en la Base de Datos.

Artículo 19°.- (Suspensión del pago)

  1. La suspensión del pago de la Renta Dignidad, procederá cuando el beneficiario:
    1. Hubiera cobrado más de una vez la Renta Dignidad, cuando no le correspondía.
    2. Hubiera cobrado la Renta Dignidad, antes de cumplir 60 años de edad.
    3. A los ciudadanos contemplados en el Artículo 11 del presente Decreto Supremo, que no habiendo cumplido los requisitos, hubieran cobrado.
      Dicha suspensión se determinará mediante Resolución Administrativa emitida por la Entidad encargada de la Regulación,
  2. El beneficiario podrá aclarar su situación ante la Entidad Gestora, en la que se encuentre registrado. La Entidad encargada de la Regulación, levantará la suspensión cuando la Entidad Gestora le envíe una nota firmada por el máximo ejecutivo respaldada con los documentos que acrediten que el beneficiario no habría incurrido en las causales de los incisos a), b), y c) del presente artículo.

Artículo 20°.- (Prescripción del pago) El derecho a solicitar el pago de la Renta Dignidad, prescribirá en un (1) año, computable a partir del último día del mes en que haya correspondido su pago, sin que esto signifique la pérdida del derecho al beneficio.

Capítulo III
Gastos Funerales

Artículo 21°.- (Gastos funerales) Es el Beneficio que otorga el Fondo de Renta Universal de Vejez, que se paga en efectivo, por una sola vez, a la persona que acredite haber efectuado el pago del funeral de un Beneficiario de la Renta Dignidad, que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la presente norma a la fecha de fallecimiento, y que no le corresponda el pago de Gastos Funerarios financiado por el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, conforme a Resolución Administrativa emitida por la Entidad encargada de la Regulación.

Artículo 22°.- (Monto de los gastos funerales) El monto de los Gastos Funerales será pagado en bolivianos y por una sola vez. Durante los tres (3) primeros años será de Bs. 1.800.- (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos), vencidos los cuales, el monto será definido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 23°.- (Solicitud de pago) Las solicitudes de los Gastos Funerales podrán ser presentadas desde la gestión 2008 a partir de la fecha de inicio del pago de la Renta Dignidad.

Artículo 24°.- (Requisitos para el pago y plazo) Los requisitos y documentos para el cobro de los Gastos Funerales, serán establecidos mediante Resolución Administrativa de la Entidad encargada de la Regulación, la cual deberá considerar los siguientes plazos:

  1. El pago deberá efectuarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud en la Entidad Gestora.
  2. Las solicitudes para el pago deberán ser presentadas en la Entidad Gestora, de acuerdo a los siguientes criterios:
    1. Los primeros seis (6) meses a partir de la fecha de fallecimiento del Beneficiario, podrá solicitar Gastos Funerales cualquier persona que acredite haber pagado los mismos.
    2. Pasados los seis (6) meses y hasta el mes doce (12) inclusive, a partir de la fecha del fallecimiento, podrán solicitar el pago de Gastos Funerales, el cónyuge o conviviente supérstite, los hijos (as), los hermanos (as) o padres y cuando exista más de una solicitud se deberá cumplir el orden de prelación para pagos, establecido en el Código Civil.
      Para las solicitudes de Gastos Funerales que correspondan a Beneficiarios fallecidos entre el 1° de enero de 2008 y el día anterior a la fecha de inicio de pago de la Renta Dignidad, el cómputo de los plazos establecidos en los puntos i y ii anteriores, iniciará desde la fecha de inicio de pago de la Renta Dignidad.
      Un mismo solicitante no podrá cobrar más de dos (2) veces el beneficio de Gastos Funerales. Las solicitudes de pagos colectivos deberán ser reglamentadas por la Entidad encargada de la Regulación.

Artículo 25°.- (Prescripción del pago) El plazo para solicitar los Gastos Funerales prescribirá en doce (12) meses, computables a partir de la fecha de fallecimiento del Beneficiario de la Renta Dignidad.
Para las solicitudes de Gastos Funerales que correspondan a Beneficiarios fallecidos entre el 1 de enero de 2008 y el día anterior a la fecha de inicio de pago de la Renta Dignidad, el cómputo de los plazos para aplicar la prescripción será a partir del inicio de pago de la Renta Dignidad.

Capítulo IV
Base de datos beneficiarios de la Renta Universal de Vejez, Renta Dignidad y Gastos Funerales (BDRD)

Artículo 26°.- (Base de datos beneficiarios de la Renta Universal de Vejez, Renta Dignidad y Gastos Funerales)

  1. La Entidad encargada de la Regulación entregará a la Entidad Gestora, la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, generada a partir de la Base de Datos de Beneficiarios del Bonosol.
  2. La Entidad encargada de la Regulación es la única institución facultada para actualizar la información de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, con la información proporcionada por el Servicio Nacional de Identificación Personal de la Policía Nacional y la Corte Nacional Electoral (Registro Civil), el SENASIR, COSSMIL, el Tesoro General de la Nación, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Entidades Aseguradoras autorizadas por la Entidad encargada de la Regulación para el pago de prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
  3. La Policía Nacional y Corte Nacional Electoral (Registro Civil), se encuentran obligadas a proporcionar y remitir oportunamente la información que solicite la Entidad encargada de la Regulación o la entidad delegada para la actualización de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
  4. Para la actualización de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, se autoriza a la Entidad encargada de la Regulación a suscribir un contrato de prestación de servicios en el marco de lo dispuesto en las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios.
  5. La actualización de la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y de los Gastos Funerales, bajo responsabilidad de la Entidad encargada de la Regulación, deberá contar con un procedimiento de actualización que genere el pago de los beneficios, con un nivel de efectividad de:
    1. Noventa y ocho coma cinco (98,5%) de casos libres de error en el proceso de actualización, para la gestión 2008, donde el uno coma cinco por ciento (1,5%) se considerará el margen de error permisible.
    2. Noventa y nueve por ciento (99%) de casos libres de error en el proceso de actualización, para la gestión 2009, donde el uno por ciento (1%) se considerará el margen de error permisible.
    3. A partir de la gestión 2010 este margen de error permisible deberá reducir a cero coma cinco por ciento (0,5%).
  6. El proceso de pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, bajo responsabilidad de la Entidad Gestora, deberá contar con una operativa que permita un nivel mínimo de efectividad de:
    1. Noventa y ocho como cinco (98,5%) de casos libres de error en el proceso de actualización, para la gestión 2008, donde el uno coma cinco por ciento (1,5%) se considerará el margen de error permisible.
    2. Noventa y nueve por ciento (99%) de casos libres de error en el proceso de actualización, para la gestión 2009, donde el uno por ciento (1%) se considerará el margen de error permisible.
    3. A partir de la gestión 2010 este margen de error permisible deberá reducir a cero coma cinco por ciento (0,5%).
      Los casos y frecuencias de los errores, serán reglamentados mediante Resolución Administrativa de la Entidad encargada de la Regulación.
  7. Para efectos de la determinación del porcentaje a ser pagado (0%, 75% o 100%), las entidades responsables de remitir la información requerida de forma oportuna (Entidades proveedoras de información), son:
    1. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto — SENASIR.
    2. Corporación del Seguro Social Militar — COSSMIL.
    3. Las Administradoras de Fondos de Pensiones.
    4. Las Entidades Aseguradoras autorizadas por la SPVS para el pago de prestaciones en el SSO de largo plazo y
    5. El Tesoro General de la Nación — TGN.

Artículo 27°.- (Obligaciones de las entidades proveedoras de información)

  1. Las “Entidades proveedoras de información” se encuentran obligadas a remitir mensualmente a la Entidad encargada de la Regulación las siguiente información:
  2. SENASIR: Planillas de pago de rentistas por vejez, invalidez y muerte, personajes notables, Pago Mínimo Mensual y de todo el universo de rentistas a su cargo que cuenten con sesenta (60) años o más, así como las planillas de los rentistas de Riesgos Profesionales del Sistema Reparto. Asimismo deberán actualizar mensualmente las novedades como ser altas, bajas, suspensión y otras.
  3. COSSMIL: Planillas de pago de rentistas por vejez, invalidez y muerte, y de Riesgos Profesionales de todo el universo de rentistas a su cargo que cuenten con sesenta (60) años o más. Asimismo deberán actualizar mensualmente las novedades como ser altas, bajas, suspensión y otras
  4. TGN: Planillas de pago tanto de dependientes como de independientes que tengan como fuente de remuneración partida presupuestaria 100 y el Presupuesto General de la Nación, de todo el universo de trabajadores de sesenta (60) años o más a su cargo, así como actualizar mensualmente las novedades como ser altas, bajas, suspensión y otras.
  5. Entidades Aseguradoras y Administradoras de Fondos de Pensiones: Planillas de pago, de todo el universo de pensionados de sesenta (60) años o más a su cargo, así como actualizar mensualmente las novedades como ser altas, bajas, suspensión y otras.
  6. La información descrita en los Parágrafos I, II y III precedentes, deberá ser remitida en medio magnético y en los campos y estructuras a ser definidos por la Entidad encargada de la Regulación mediante Resolución Administrativa, y mínimamente tendrá los siguientes datos:
    1. Nombre(s).
    2. Apellidos (Paterno, Materno y de casada según corresponda).
    3. Fecha de nacimiento.
    4. Edad.
    5. Número y tipo del Documento de Identidad.
    6. Tipo de Renta o pensión.
    7. NUA o Matrícula.
      La información de los casos que se encuentren registrados en la Base de Datos de Beneficiarios deberá ser compatibilizada con el Número Único de Beneficiario — NUB, que será proporcionado por la SPVS.
      Dicha información deberá ser remitida a la Entidad encargada de la Regulación diez (10) días hábiles administrativos antes de fin de mes del período a pagar.
      La información remitida debe contar con todos los campos requeridos, ser completa y confiable.
  7. El SENASIR y la COSSMIL, el TGN, las Entidades Aseguradoras y las Administradoras de Fondos de Pensiones, asumirán responsabilidad plena por la información que remitan a la Entidad encargada de la Regulación y del cumplimiento estricto de los plazos establecidos.
    En el evento que la información sea errónea o llegue en forma tardía, las instituciones señaladas asumirán la responsabilidad por el pago en defecto o en demasía que se vaya a generar, al constituirse en fuente única de información para la determinación del derecho al acceso a la Renta Dignidad en los porcentajes establecidos.
  8. La Entidad encargada de la Regulación se encuentra facultada a rechazar la información parcial, incompleta, o con errores de estructura que las “Entidades Proveedoras de información” entreguen, debiendo las mismas asumir las responsabilidades que conlleva la misma. Por lo cual, cada una de ellas deberá preveer los controles necesarios a fin de evitar errores en la información.

Artículo 28°.- (Administración de la base de datos de la Renta Universal de Vejez, Renta Dignidad y Gastos Funerales)

  1. La administración de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales a cargo de la Entidad Gestora, consiste al menos en:
    1. Recibir la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales proporcionada por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.
    2. Recibir las actualizaciones a la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales y registrarlas en la misma.
    3. Registrar el pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales de cada persona registrada en la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
    4. Reportar a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros los pagos efectuados, de los Beneficios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
    5. Atender de forma oportuna los reclamos de los beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
    6. Realizar el control preventivo relativo al pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
    7. Mantener actualizada la información de los registros de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
    8. Resguardar y administrar los respaldos documentales de acuerdo a normativa.
    9. Velar por el resguardo y la confidencialidad de la información contenida en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
    10. Realizar conciliaciones bancarias periódicas con las entidades financieras encargadas del pago.
    11. Realizar conciliaciones de los pagos realizados por las Fuerzas Armadas de la Nación.
    12. Verificar en cada gestión de pago la documentación física que respalde el pago, al menos de:
      - Un comprobante de pago de la Renta Dignidad de cada Beneficiario, que corresponda al mes de su cumpleaños, y
      - El treinta por ciento (30%) del total de pagos realizados, distintos de los ya revisados y obtenidos de una muestra representativa.
      La determinación de casos, procedimientos y plazos será establecido por la Entidad encargada de la Regulación mediante Resolución Administrativa.
    13. Otros que determine la Entidad encargada de la Regulación mediante Resolución Administrativa.
  2. La Entidad Gestora, la Entidad encargada de la Regulación y el Ministerio de Hacienda tienen la obligación de mantener en estricta confidencialidad la información contenida en la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, y no podrá ser utilizada con otro propósito que no sea el pago y control de Renta Dignidad y Gastos Funerales.
    La Entidad Gestora mantendrá subsistente la obligación determinada en el párrafo anterior aún cuando dejare de prestar el servicio por el cual fue contratada.
  3. La Entidad encargada de la Regulación con periodicidad que establezca el Ministerio de Hacienda, remitirá a dicha Entidad la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales actualizada.

Artículo 29°.- (Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales) La Entidad Gestora, podrá subcontratar a un tercero para realizar el pago de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales.
Para que el tercero tenga acceso a la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales deberá cumplir con las mismas medidas de confidencialidad y seguridad, así como los términos y condiciones mínimas a ser establecidas por la Entidad encargada de la Regulación.

Capítulo V
De las obligaciones y sanciones

Artículo 30°.- (De la información) La Entidad Gestora deberá proporcionar a la Entidad encargada de la Regulación la información que ésta le solicite respecto de las inversiones que realice en los Valores autorizados en la presente norma con recursos del Fondo u otra información que se requiera por la aplicación del presente Decreto Supremo, en la oportunidad y los plazos que se fije para tal efecto. La naturaleza de la información, su periodicidad, los plazos y la forma de envío serán establecidas por la Entidad encargada de la Regulación mediante reglamento.

Artículo 31°.- (Alcance de las sanciones) Sin perjuicio de las acciones por responsabilidad civil y penal que corresponda, los transgresores de las normas contenidas en la Ley de la Renta Dignidad, su reglamento y demás disposiciones complementarias, serán pasibles a sanciones impuestas por la Superintendencia competente y conforme a la normativa sectorial aplicable.

Artículo 32°.- (Contenido de la sanción administrativa) Sin perjuicio de la acción por responsabilidad civil, las sanciones administrativas impuestas por la Superintendencia competente, deberán incluir la obligación de cubrir todos los gastos y pérdidas ocasionadas por la violación de las normas, especialmente cuando se haya causado daño al Fondo de Renta Universal de Vejez o sus beneficiarios.

Artículo 33°.- (Responsabilidad penal) La Entidad Gestora deberá remitir antecedentes al Ministerio Público para proseguir con las acciones por responsabilidad penal si las hubiera, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos de emitida la Resolución Administrativa de Suspensión del pago.

Artículo 34°.- (Período transitorio) Se establece un período transitorio hasta el 31 de julio de 2008, para que Entidades proveedoras de información (El SENASIR, COSSMIL, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras), compatibilicen y adecuen las estructuras de sus Bases de Datos con la Base de Datos de Beneficiarios de Renta Dignidad y Gastos Funerales.
Durante el período transitorio, se aplicarán las normas reglamentarias a ser determinadas mediante Decreto Supremo específico.

Capítulo VI
Pago de BONOSOL y Gastos Funerarios

Artículo 35°.- (Dividendos de las empresas capitalizadas) Los Dividendos generados por las empresas Eléctrica Corani S.A., Eléctrica Guaracachi S.A., Eléctrica Valle Hermoso S.A., Ferroviaria Andina S.A., Ferroviara Oriental S.A., Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. y Lloyd Aéreo Boliviano S.A. correspondientes a la gestión 2008, serán destinados al Fondo de Renta Dignidad, en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.
Los Dividendos generados por las empresas Eléctrica Corani S.A., Eléctrica Guaracachi S.A., Eléctrica Valle Hermoso S.A., Ferroviaria Andina S.A., Ferroviara Oriental S.A., Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., Petrolera Chaco S.A., Petrolera Andina S.A., Lloyd Aéreo Boliviano S.A. y Transredes S.A., correspondientes a la gestión 2007, serán destinados al Fondo de Capitalización Colectiva en la proporción accionaria que le corresponde a los bolivianos.

Artículo 36°.- (Procedimiento transitorio para el pago del BONOSOL y Gastos Funerarios)

  1. En el período de transición como efecto de la abrogación de la normativa de Bonosol, las normas generales a aplicarse son las siguientes:
  2. Los Beneficiarios del Bonosol cuya fecha de cumpleaños sea posterior a la fecha de publicación de la Ley Nº 3791, es decir desde el 4 diciembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, recibirán el pago del Bonosol a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones en el cronograma establecido, mismo que tiene como fuente de financiamiento el Fondo de Capitalización Colectiva y los recursos transferidos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
  3. Los Beneficiarios cuyo fallecimiento ocurra entre la fecha de publicación de la Ley Nº 3791 y hasta el 31 de diciembre de 2007, generarán el derecho al cobro de los Gastos Funerarios, debiendo el solicitante cumplir los requisitos establecidos en norma y será pagado por la Administradora de Fondos de Pensiones con cargo al Fondo de Capitalización Colectiva.
  4. De la prescripción y caducidad del derecho al cobro de Bonosol y Gastos Funerarios:
    1. Los pagos rezagados de Bonosol serán cancelados cuando el Beneficiario se encuentre habilitado en la Base de Datos de Beneficiarios del Bonosol y Gastos Funerarios, cumpla los requisitos para el pago, y siempre y cuando al pago no aplique la prescripción determinada en el Artículo 7 Parágrafo I de la Ley Nº 2427 del Bonosol vigente a la fecha de generación del derecho, ni se encuentre en caducidad conforme al inciso b) siguiente.
    2. Caducará el derecho al cobro del Bonosol de los pagos comprendidos entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, en un plazo de doce (12) meses computados a partir del 31 de diciembre de 2007.
    3. Las solicitudes de Gastos Funerarios serán procesadas y pagadas cuando el Beneficiario se encuentre habilitado en la Base de Datos de Beneficiarios del Bonosol y Gastos Funerarios, los Solicitantes cumplan con los requisitos para el pago, y siempre y cuando al pago no aplique la prescripción determinada en el Artículo 7 Parágrafo II de la Ley Nº 2427 del Bonosol vigente a la fecha de generación del derecho, ni se encuentre en caducidad conforme al inciso d) siguiente.
    4. Caducará el derecho a solicitar el beneficio de los Gastos Funerarios de Beneficiarios fallecidos entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, en un plazo de doce (12) meses computados a partir del 31 de diciembre de 2007.
  5. Las solicitudes de actualización de la Base de Datos de Beneficiarios del Bonosol y Gastos Funerarios — BDBB por la incorporación de nuevos registros se aceptarán únicamente hasta el 31 de diciembre de 2007.
  6. El plazo para la presentación de solicitudes de actualización de datos para el pago del Bonosol y reclamo por parte de los Beneficiarios del Bonosol y Gastos Funerarios, es el 30 de junio de 2008.
  7. Las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el 31 de diciembre de 2007, deberán presentar el detalle de pagos por Gastos Funerarios a ser financiados por el FCC, de pensionados del Seguro Social Obligatorio de largo plazo o con pago de Compensación de Cotizaciones, que se acogieron al mismo, conforme a los Decretos Supremos Nº 27324 y Nº 28888.
  8. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán presentar trimestralmente a la Entidad encargada de la Regulación, el presupuesto para el pago del Bonosol y Gastos Funerarios de los Beneficiarios rezagados, tomando en cuenta la cantidad de pagos a realizarse.

Capítulo VII
Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- (Depositos correspondientes al mes de enero de 2008) Con el objeto de realizar el pago de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) correspondiente al mes de enero de 2008, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar transferencias directas a las cuentas de las entidades gestoras de la administración y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales a ser contratadas por la Entidad encargada de la Regulación.

Capítulo VIII
Disposiciones finales

Artículo final 1°.- (Comisión de las administradoras de fondos de pensiones) La comisión máxima que cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán cobrar por el servicio que presta dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 28926 de 15 de noviembre de 2006 y durante el período establecido en el mismo, será de cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85 %) sobre el monto de primas recaudadas y acreditadas.

Artículo final 2°.- (Reglamentación) Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda y la Entidad encargada de la Regulación reglamentarán el presente Decreto Supremo.

Artículo final 3°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de la Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales, DS Nº 29400, 29 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento a la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
KeywordsGaceta 3053, 2007-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26914
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27324] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27324, 22 de enero de 2004
Complementaciones al Reglamento del Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28888, 18 de octubre de 2006
Complementar la reglamentación correspondiente a la Compensación de Cotizaciones - CC, Pago Mensual Mínimo - PMM, Pago Unico - PU y al Sistema de Reparto.
[BO-DS-28926] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28926, 15 de noviembre de 2006
Disponer que las AFP's, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral.
[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)

Referencias a esta norma

[BO-DS-29417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29417, 16 de enero de 2008
Incorpora el inciso c) en el Parágrafo II del Artículo 2 y modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 29400 de 29 de diciembre de 2007.
[BO-DS-29424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29424, 17 de enero de 2008
Complementa el Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007), de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
[BO-DS-29537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29537, 1 de mayo de 2008
Complementa y modifica la reglamentación del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
[BO-DS-N966] Bolivia: Decreto Supremo Nº 966, 24 de agosto de 2011
Reglamenta la Ley N° 082, de 20 enero de 2011, de Reposición Económica, por única vez, a las Víctimas de Suplantación de Identidad en el Cobro del Ex Bonosol y de la Renta Dignidad.
[BO-DS-N2152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2152, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Reglamenta el pago de Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
[BO-DS-N4585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4585, 15 de septiembre de 2021
Establece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones – SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
[BO-DS-N4831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4831, 30 de noviembre de 2022
Con el propósito de facilitar el cobro de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como alternativa de pago la modalidad de Abono en Cuenta en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

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