Bolivia: Decreto Supremo Nº 29363, 5 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que con el objetivo de apoyar la estrategia de educación de la Ciudad de La Paz, que permita promover una mayor cobertura de la educación secundaria, apoyar a mejorar la calidad de la educación así como fortalecer la capacidad gerencial para facilitar acciones que mejoren el acceso a la educación secundaria, se ha formulado el “Proyecto de Transformación de la Educación Secundaria” a ser ejecutada por el Gobierno Municipal de La Paz.
  • Que para tal efecto, el Banco Mundial a través de la Asociación Internacional de Fomento - AIF, acordó conceder a la República de Bolivia, un crédito de DEGs 6.500.000.- (SEIS MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el señalado Proyecto.
  • Que es responsabilidad del Gobierno Nacional asegurar el uso adecuado de los recursos públicos.
  • Que a fin de materializar el Financiamiento, es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito con el Banco Mundial a través de la AIF.
  • Que el Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, tiene la atribución y función de gestionar, negociar, coordinar, promover y suscribir el financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional.
  • Que el Ministerio de Hacienda, tiene la atribución y función de controlar la deuda pública nacional, por lo que se hace necesaria su participación en el proceso de canalización y transferencia de los recursos externos para la continuidad de las operaciones.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 29 de noviembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo - VIPFE.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, en nombre y Representación del Gobierno de la República de Bolivia, a suscribir con el Banco Mundial - BM, Asociación Internacional de Fomento - AIF, el Contrato de Financiamiento por un monto de hasta DEGs 6.500.000.- (SEIS MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Transformación de la Educación Secundaria”, previa autorización del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del estado.
  2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la suscripción del Convenio Subsidiario con el Gobierno Municipal de La Paz, para la transferencia de recursos externos en las mismas condiciones en las que están siendo contratados y para la ejecución del contrato de préstamo.
  3. Se autoriza al Ministro de Hacienda a realizar los débitos automáticos de las cuentas fiscales del Gobierno Municipal de La Paz en forma directa y automática a favor de la República, a través del Banco Central de Bolivia - BCB, por los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones y pago de amortizaciones de capital con cargo al Convenio de Financiamiento, según el plan de pagos suscrito en el Convenio de Crédito.
  4. El Gobierno Municipal de La Paz, en el marco de sus competencias deberá coordinar con el Ministerio de Educación y Culturas la ejecución del proyecto en lo referente a los procesos educativos y pedagógicos, los cuales se encuentran bajo tuición de esa cartera de Estado.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29363, 5 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, en nombre y Representación del Gobierno de la República de Bolivia, a suscribir con el Banco Mundial - BM, Asociación Internacional de Fomento - AIF, el Contrato de Financiamiento por un monto de hasta DEGs 6.500.000.- (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Transformación de la Educación Secundaria”, previa autorización del Poder Legislativo
KeywordsGaceta 3047, 2007-12-05, Decreto Supremo, diciembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26876
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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