Bolivia: Decreto Supremo Nº 29280, 19 de septiembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND, establece que Bolivia requiere vías de comunicación que mejoren las condiciones de transporte, desde y hacia todas sus regiones, y que permitan a sus ciudadanos trasladarse con tarifas más económicas y sin mayores obstáculos ni contratiempos por todo el territorio nacional. Además, estas vías deben posibilitar que su producción de bienes llegue a los centros de transformación, a los consumidores en el mercado interno y a los destinos de exportación, en tiempo oportuno y con menores costos.
  • Que el PND menciona que el estado de la carretera antigua entre Cochabamba y Santa Cruz hace que este tramo no se constituya en una alternativa aprovechable, bajo las actuales condiciones.
  • Que la carretera Comarapa - La Guardia (C-LG) tiene una extensión de 220, 6 km y es parte de la Ruta Vial Fundamental 07 (RVF 07) de carreteras de Bolivia, que conecta las capitales de los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz. Esta carretera, conocida como la antigua carretera Cochabamba - Santa Cruz, es una ruta estratégica a nivel nacional y de vital importancia a nivel regional e internacional por la vinculación entre los principales centros de actividad económica del país. Las poblaciones importantes que vincula el tramo C-LG son: Comarapa, San Isidro, La Palizada, Abra del Quiñe, Mataral, Los Negros, Hierba Buena, Mairana, Samaipata, Las Cuevas, Bermejo, La Angostura, El Torno y La Guardia.
  • Que el objetivo general del Proyecto es mejorar la calidad de vida de la población, en su mayoría de bajos recursos económicos ubicada en el área del proyecto, mediante la rehabilitación de la infraestructura vial en el tramo Comarapa - La Guardia (C-LG), reduciendo el riesgo de accidentes y favoreciendo el flujo de la población y un mayor intercambio comercial. Adicionalmente, es necesario garantizar la comunicación terrestre entre las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba, productores del ochenta y cinco por ciento (85%) de los productos agrícolas producidos en Bolivia, por lo que la readecuación de esta vía (RVF 07) sirve de alternativa a la RVF 04, que comunica por el norte a dichas ciudades, pasando por la zona denominada El Chapare.
  • Que la Corporación Andina de Fomento - CAF, ha acordado conceder a la República de Bolivia un crédito de hasta $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el financiamiento del citado proyecto.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 17 de septiembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el Proyecto “Rehabilitación de la Carretera La Guardia - Comarapa”. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del estado.

Artículo 2°.- (Convenio subsidiario) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la suscripción del Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, entidad ejecutora del Proyecto, para la transferencia de recursos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29280, 19 de septiembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el Proyecto “Rehabilitación de la Carretera La Guardia - Comarapa”.
KeywordsGaceta 3029, 2007-10-02, Decreto Supremo, septiembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26790
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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