CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
Artículo 1°.- En el marco de los Decretos Supremos Nº 29013 de 18 de enero de 2007, Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, Nº 29041 de 28 de febrero de 2007 y Nº 29210 de 26 de julio de 2007, en la aprobación de los proyectos y obras, los Gobiemos Municipales del Departamento de Tarija, priorizarán proyectos de reactivación de procesos productivos, para lo cual podrán considerar y ejecutar la reposición de activos y la adquisición de insumos agropecuarios, tales como maquinaria, semillas. herramientas menores y/o abonos o fertilizante agrícolas.
Artículo 2°.- Para dar cumplimiento a lo determinado en el Artículo precedente, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija podrán realizar la adquisición de bienes y servicios bajo la modalidad de contratación por emergencia.
Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, suscribir convenios interinstitucionales con los Gobiemos Municipales del Departamento de Tarija, para la distribución de las adquisiciones señaladas en el Artículo I, en función a lo dispuesto por cada Gobiemo Municipal, CONSIDERANDO como beneficiarios a los afectados por los fenómenos climatológicos “El Niño” 2006 e 2007.
Artículo final Único.- Una vez cumplido el plazo determinado en el Decreto Supremo Nº 29232 de 17 de agosto de 2007, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija deberán realizar la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29278, 14 de septiembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el marco de los Decretos Supremos Nº 29013 de 18 de enero de 2007, Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, Nº 29041 de 28 de febrero de 2007 y Nº 29210 de 26 de julio de 2007, en la aprobación de los proyectos y obras, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, priorizarán proyectos de reactivación de procesos productivos, para lo cual podrán considerar y ejecutar la reposición de activos y la adquisición de insumos agropecuarios, tales como maquinaria, semillas, herramientas menores y/o abonos o fertilizante agrícolas. | ||||
Keywords | Gaceta 3028, 2007-09-17, Decreto Supremo, septiembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26788 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, Walker San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Cataoora. Celinda Sosa Lunda. José Kinn Franco MINISTRO DE 00.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DEI. AGUA, Susana Rivero Guzmán. Carlos Villegas Quiroga. Luis Alberto Echazú Alvara- do, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTI- CIA. María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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