Bolivia: Decreto Supremo Nº 29239, 22 de agosto de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2887 de 21 de octubre de 2004, crea el Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejos, ubicada en el Cantón Espejos, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, bajo un modelo responsable y formativo - educativo, centrado en la aplicación de una metodología orientada a la reconducción de la conducta, rehabilitación y reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley, comprendidos entre 16 y 18 años de edad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28837 de 23 de agosto de 2006, establece un modelo básico de administración y organización para el funcionamiento y cumplimiento de los fines y objetivos del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”, determinando las funciones y atribuciones de dicho Centro, de conformidad a su naturaleza jurídica y estructura administrativa.
  • Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28837, señala que el Directorio Institucional del referido Centro dependerá funcionalmente de la Dirección Departamental de Desarrollo Social. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 7 establece que el Directorio está compuesto, entre otras instituciones, por el Defensor del Pueblo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 127 de la Constitución Política del estado, establece que el Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los poderes públicos.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1818 de 22 de diciembre de 1997, del Defensor del Pueblo, establece que el Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones y no recibe instrucciones de los poderes públicos.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 13 de agosto de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28837 de 23 de agosto de 2006, excluyendo al Defensor del Pueblo de la composición del Directorio del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz” - CENVICRUZ.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, y el Señor Prefecto del Departamento de Santa Cruz, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29239, 22 de agosto de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28837 de 23 de agosto de 2006, excluyendo al Defensor del Pueblo de la composición del Directorio del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz” - CENVICRUZ.
KeywordsGaceta 3022, 2007-08-23, Decreto Supremo, agosto/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26749
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1818] Bolivia: Ley del Defensor del Pueblo, 22 de diciembre de 1997
Ley del Defensor del Pueblo
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-2887] Bolivia: Ley Nº 2887, 21 de octubre de 2004
Créase el Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejos, ubicado en el Cantón Espejos de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz
[BO-DS-28837] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28837, 23 de agosto de 2006
Establecer un modelo básico de administración y organización, para el funcionamiento y cumplimiento de los fines y objetivos del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”.

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