CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la Declaratoria de Emergencia Nacional, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007 y dar por concluidas las acciones y operaciones del Comando Único Transitorio, creado mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de Marzo de 2007, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
Artículo 2°.- (Ampliación de la declaratoria de emergencia) Se amplia la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Nacional por un periodo adicional de tres (3) meses, computables a partir del 18 de julio de 2007 a 17 de octubre de 2007, con el propósito de completar la asistencia humanitaria en favor de los sectores y familias afectados por las inundaciones, granizada, sequía y helada que se vienen suscitando en el país, provocado por variaciones climáticas adversas debido a la presencia del Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007.
Artículo 3°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, gestionar y canalizar recursos adicionales nacionales y de la cooperación internacional para completar las acciones de atención de las emergencias y desastres provocados por las variaciones climáticas del Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007.
Artículo 4°.- (Conclusión y cierre de operaciones del comando único transitorio) De acuerdo a recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención Desastres y/o Emergencias - CONARADE, mediante Resolución Nº 04/07 de 12 de julio de 2007 y en consideración al Informe Final de Actividades del Comando Único Transitorio, se da por concluidas las operaciones del mismo, creado mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de marzo de 2007.
El proceso de cierre de operaciones del Comando Único Transitorio, debe enmarcase en los procedimientos y normas establecidas para el efecto, debiendo transferirse todos los bienes, insumos, donaciones, documentos y otros materiales adquiridos y administrados durante su vigencia al Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29232, 17 de agosto de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplia la Declaratoria de Emergencia Nacional, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y dar por concluidas las acciones y operaciones del Comando Único Transitorio, creado mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de Marzo de 2007, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres. | ||||
Keywords | Gaceta 3021, 2007-08-20, Decreto Supremo, agosto/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26742 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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