Bolivia: Decreto Supremo Nº 29232, 17 de agosto de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, concordante con el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, establecen que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, es la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE.
  • Que en consideración de la Resolución N° 01/07 de 18 de enero de 2007, emitida por el CONARADE, mediante Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007, se declara Emergencia Nacional en todo el Territorio de la República, en el marco de la Ley Nº 2140, como consecuencia de los fenómenos hidrometereológicos o climáticos adversos que se vienen suscitando en el país, provocados como consecuencia del Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007.
  • Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29013, dispone una vigencia de seis (6) meses a partir de su emisión, pudiendo el mismo ampliarse hasta un periodo adicional y no menor a los tres (3) meses, en función a la evaluación técnica que efectúe el CONARADE.
  • Que la Resolución CONARADE Nº 04/07 de 12 de julio de 2007, emitido por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, en el Artículo Primero recomienda ampliar por tres (3) meses adicionales el periodo de vigencia de la Declaratoria de Emergencia Nacional, en el entendido de que aún persiste la situación de emergencia debido a la presencia de heladas, sequía e incendios forestales en diferentes regiones del país y que aún no se ha completado la atención de las familias damnificadas, particularmente en las regiones afectadas por las heladas y sequía.
  • Que la Administradora Boliviana de Caminos - ABC, dependiente del Ministerio de Obras Públicos, Servicios y Vivienda, miembro pleno del CONARADE, comunicó a la Secretaría Técnica del CONARADE, Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, que debe completar la ejecución de obras de emergencias inherentes a la rehabilitación de importantes tramos afectados, por lo cual se hace necesario ampliar el periodo de vigencia de la Declaratoria de Emergencias Nacional.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de marzo de 2007, se instruye al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, la conformación del Comando Único Transitorio y canalizar las Donaciones Nacionales e Internacionales para enfrentar la situación de desastre nacional, bajo los lineamientos definidos por el CONARADE, con base en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni, cuya conclusión y cierre está en función a una recomendación del CONARADE.
  • Que la Resolución CONARADE Nº 04/07 de 12 de julio de 2007, emitida por el CONARADE, recomienda en el Artículo Segundo la conclusión y cierre de actividades del Comando Único Transitorio e instruir la transferencia inventariada de los bienes, insumo, recursos y donativos, además de la documentación administrada por el Comando Único Transitorio al Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral.
  • Que el Gobierno Nacional considera necesario ampliar la vigencia del periodo de Declaratoria de Emergencia Nacional y dar por finalizadas las operaciones del Comando Único Transitorio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la Declaratoria de Emergencia Nacional, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007 y dar por concluidas las acciones y operaciones del Comando Único Transitorio, creado mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de Marzo de 2007, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

Artículo 2°.- (Ampliación de la declaratoria de emergencia) Se amplia la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Nacional por un periodo adicional de tres (3) meses, computables a partir del 18 de julio de 2007 a 17 de octubre de 2007, con el propósito de completar la asistencia humanitaria en favor de los sectores y familias afectados por las inundaciones, granizada, sequía y helada que se vienen suscitando en el país, provocado por variaciones climáticas adversas debido a la presencia del Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007.

Artículo 3°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, gestionar y canalizar recursos adicionales nacionales y de la cooperación internacional para completar las acciones de atención de las emergencias y desastres provocados por las variaciones climáticas del Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007.

Artículo 4°.- (Conclusión y cierre de operaciones del comando único transitorio) De acuerdo a recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención Desastres y/o Emergencias - CONARADE, mediante Resolución Nº 04/07 de 12 de julio de 2007 y en consideración al Informe Final de Actividades del Comando Único Transitorio, se da por concluidas las operaciones del mismo, creado mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de marzo de 2007.
El proceso de cierre de operaciones del Comando Único Transitorio, debe enmarcase en los procedimientos y normas establecidas para el efecto, debiendo transferirse todos los bienes, insumos, donaciones, documentos y otros materiales adquiridos y administrados durante su vigencia al Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional, Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29232, 17 de agosto de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplia la Declaratoria de Emergencia Nacional, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y dar por concluidas las acciones y operaciones del Comando Único Transitorio, creado mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de Marzo de 2007, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
KeywordsGaceta 3021, 2007-08-20, Decreto Supremo, agosto/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26742
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-29013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007
Se declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómeno del Niño 2006 - 2007).
[BO-DS-29056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29056, 7 de marzo de 2007
Instruye al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas la conformación del Comando Único Transitorio, compuesto por las tres (3) Fuerzas Armadas, para enfrentar la situación de desastre nacional, bajo los lineamientos definidos por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias -CONARADE, la base del Comando Único Transitorio estará en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29263, 5 de septiembre de 2007
Modifica el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, ampliando la descripción de los procesos que involucra el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
[BO-DS-29278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29278, 14 de septiembre de 2007
En el marco de los Decretos Supremos Nº 29013 de 18 de enero de 2007, Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, Nº 29041 de 28 de febrero de 2007 y Nº 29210 de 26 de julio de 2007, en la aprobación de los proyectos y obras, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, priorizarán proyectos de reactivación de procesos productivos, para lo cual podrán considerar y ejecutar la reposición de activos y la adquisición de insumos agropecuarios, tales como maquinaria, semillas, herramientas menores y/o abonos o fertilizante agrícolas.
[BO-DS-29327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29327, 31 de octubre de 2007
Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: Arroz para siembra, Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, Maíz para siembra, Maíz duro.

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