Bolivia: Decreto Supremo Nº 29226, 9 de agosto de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario incorporar nuevas áreas libres de interés hidrocarburífero en la lista de áreas reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB dispuesta en el Anexo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.
  • Que se han identificado treinta y tres (33) Bloques ó Áreas de Operación que deberían ser Áreas Reservadas para YPFB, en función a la existencia de un total de ciento cincuenta y cuatro (154) estructuras prospectables y el gran potencial de información que se cuenta en cada uno de los bloques seleccionados. Consiguientemente, existe la posibilidad de encontrar hidrocarburos tanto de líquidos y gaseosos en niveles someros desde el Terciario, como también en niveles profundos del Sistema Devónico y Silúrico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar nuevas áreas reservadas de interés hidrocarburífero a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.

Artículo 2°.- (Incorporación de nuevas áreas reservadas) Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007, de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2.- (RESERVA Y ADJUDICACIÓN DE ÁREAS DE INTERÉS HIDROCARBURÍFERAS A FAVOR DE YPFB). De conformidad a lo establecido en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se reservan treinta y tres (33) áreas de interés hidrocarburífero a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en calidad de áreas reservadas, que se encuentran en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales, y están definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), detalladas en el Anexo del presente Decreto Supremo.
Las áreas reservadas a favor de YPFB, se otorgan, conceden y adjudican a la indicada empresa estatal a objeto de su exploración y explotación, por sí o en asociación.”

Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29226, 9 de agosto de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpora nuevas áreas reservadas de interés hidrocarburífero a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.
KeywordsGaceta 3018, 2007-08-10, Decreto Supremo, agosto/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26736
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29846, 10 de diciembre de 2008
Efectúa modificaciones al Decreto Supremo Nº 28457 de 24 de noviembre de 2005 que aprueba el Reglamento de Pago de Patentes con el fin de complementar la forma de aplicación del mantenimiento de valor referido en el Artículo 50 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y el procedimiento para el cálculo y pago de patentes para áreas reservadas.
[BO-DS-N676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 676, 20 de octubre de 2010
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por Decreto Supremo N° 29226, de 9 de agosto de 2007.
[BO-DS-N1203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1203, 18 de abril de 2012
(MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO SUPREMO No. 29130) RESERVA Y ADJUDICACIÓN DE AREAS DE INTERES HIDROCARBURÍFERAS A FAVOR DE YPFB
[BO-DS-N2549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2549, 14 de octubre de 2015
14 DE OCTUBRE DE 2015.- Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0676, de 20 de octubre de 2010 y N° 1203, de 18 de abril de 2012.
[BO-DS-N3107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3107, 9 de marzo de 2017
08 DE MARZO DE 2017.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012 y Nº 2549, de 14 de octubre de 2015.
[BO-DS-N4667] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4667, 11 de febrero de 2022
Tiene por objeto:

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