Bolivia: Decreto Supremo Nº 29181, 27 de junio de 2007

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 20 del Presupuesto General de la Nación, gestión 2007, referido a gastos declarados no elegibles por la Cooperación Internacional, establece que se prohíbe utilizar recursos del Tesoro General de la Nación - TGN para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas, al margen de lo establecido en los respectivos convenios y declarados como inelegibles por la Cooperación Internacional.
  • Que el Artículo 20 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, debitar automáticamente de las cuentas fiscales correspondientes a las entidades que realizan transferencias de recursos al TGN, cuando éstas no efectúen los depósitos respectivos en las cuentas dispuestas para tal efecto y en los plazos establecidos mediante disposiciones legales.
  • Que el Artículo 21 de la Ley Nº 2042 faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, debitar automáticamente de las cuentas correspondientes a las entidades que tuvieran deuda interna y/o externa a través del TGN y no procedieran a la cancelación de la misma en los plazos establecidos mediante convenios y disposiciones legales.
  • Que en el marco de las disposiciones señaladas, aquellos gastos declarados inelegibles por la Cooperación Internacional, independientemente de la causa, generan la obligación de devolución o reembolso de estos recursos por parte de la República de Bolivia a favor del organismo o país cooperante o financiador.
  • Que la responsabilidad por la correcta administración de los recursos provenientes de la Cooperación Internacional y cumplimiento del régimen jurídico vigente, así como de los convenios suscritos por la República de Bolivia y convenios interinstitucionales, reglamentos y demás obligaciones, corresponde a la entidad ejecutora y/o beneficiaria de los mismos, siendo ésta la responsable por las consecuencias emergentes de la declaratoria de no elegibilidad, por observaciones del cooperante en su administración.
  • Que es preciso autorizar al Ministerio de Hacienda, para que a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público debite a las entidades ejecutoras y/o beneficiarias, responsables de las acciones u omisiones de la declaratoria de no elegibilidad por la Cooperación Internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debitar automáticamente de las cuentas fiscales, afectando las partidas de gasto corriente de las entidades ejecutoras y/o beneficiarias de recursos de la Cooperación Internacional, responsables de las acciones u omisiones que dieran lugar a la declaratoria de no elegibilidad, los importes correspondientes a gastos declarados no elegibles, cuando a sólo requerimiento no efectúen el depósito respectivo en la cuenta y plazo que los sean otorgados.
  2. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, con carácter previo al requerimiento de débito, verificará los fundamentos de la Cooperación Internacional y los descargos de la entidad a ser afectada.
  3. En el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y Reglamentos vigentes, las entidades afectadas y responsables tienen la obligación de iniciar de manera inmediata y oportuna las acciones legales correspondientes, para la determinación de responsabilidades y el resarcimiento por el daño económico que sea causado.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29181, 27 de junio de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debitar automáticamente de las cuentas fiscales, afectando las partidas de gasto corriente de las entidades ejecutoras y/o beneficiarias de recursos de la Cooperación Internacional, responsables de las acciones u omisiones que dieran lugar a la declaratoria de no elegibilidad, los importes correspondientes a gastos declarados no elegibles, cuando a sólo requerimiento no efectúen el depósito respectivo en la cuenta y plazo que les sean otorgados.
KeywordsGaceta 3004, 2007-06-28, Decreto Supremo, junio/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26689
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

Referencias a esta norma

[BO-DS-29673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29673, 20 de agosto de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente - Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT, por un monto de Bs1.012.739.-, de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.

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