Bolivia: Decreto Supremo Nº 29135, 22 de mayo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos, que en adelante se denominará Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, entidad pública descentralizada que está bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3506, establece el plazo de doce (12) meses para la liquidación del Servicio Nacional de Caminos, computables a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo reglamentario, pudiendo prorrogarse mediante Decreto Supremo, por un plazo similar y por una sola vez.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28947 de 25 de noviembre de 2006, publicado el 30 de noviembre de 2006, tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3506, estableciendo el plazo de ciento veinte (120) días para la liquidación de los contratos de concesión de Servicios de Cobro de Peaje, Pesaje y Control de Dimensiones.
  • Que teniendo en cuenta que ha expirado el plazo de ciento veinte (120) días concedido para la liquidación de los contratos de concesión de Servicios de Cobro de Peaje, Pesaje y Control de Dimensiones y que en fecha 30 de noviembre de 2007 fenece 1a vigencia del plazo de un (1) año concedido por la Ley Nº 3506, se hace necesario contar con una nueva disposición reglamentaria que amplíe el plazo para la liquidación del Servicio Nacional de Caminos, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo del régimen de liquidación.
  • Que el Gobierno Nacional ha implementado una política destinada a lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración del Estado.
  • Que es necesario establecer y proporcionar un plazo razonable para que el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación cumpla su misión de liquidar el ex Servicio Nacional de Caminos, con transparencia, eficiencia y eficacia, por lo que se hace necesario dictar la presente disposición.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 21 de mayo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se dispone la ampliación del plazo del régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, en el marco de la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 28947 de 25 de noviembre de 2006, prorrogándose por doce (12) meses adicionales, computables a partir del 30 de noviembre de 2007.
  2. Durante el plazo establecido en el Parágrafo anterior, los contratos de concesión de Servicios de Cobro de Peaje, Pesaje y Control de Dimensiones, quedan transitoriamente bajo administración del régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, en tanto sean transferidos progresivamente a Vías Bolivia, en el marco de las atribuciones que el confiere el Decreto Supremo Nº 28948 de 25 de noviembre de 2006.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29135, 22 de mayo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone la ampliación del plazo del régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, en el marco de la Ley N° 3506 de 27 de octubre de 2006 y el Decreto Supremo N° 28947 de 25 de noviembre de 2006, prorrogándose por doce (12) meses adicionales, computables a partir del 30 de noviembre de 2007. Durante el plazo establecido en el Parágrafo anterior, los contratos de concesión de Servicios de Cobro de Peaje, Pesaje y Control de Dimensiones, quedan transitoriamente bajo administración del régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.
KeywordsGaceta 2997, 2007-05-23, Decreto Supremo, mayo/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26643
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3506] Bolivia: Ley Nº 3506, 27 de octubre de 2006
Disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, que en adelante se denominará "Servicio Nacional de Caminos en Liquidación"
[BO-DS-28947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28947, 25 de noviembre de 2006
Reglamentar la Ley Nº 3506 de 27 /10/2006, que dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC.
[BO-DS-28948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28948, 25 de noviembre de 2006
Crear la entidad pública Vías Bolivia, cuya sigla es VºBº, con la finalidad de administrar directamente los peajes, pesajes, control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 752, 29 de diciembre de 2010
Amplia la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual - SNC Residual y establecer el régimen de liquidación a su cargo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.