Bolivia: Decreto Supremo Nº 29129, 13 de mayo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece los Principios del Régimen de los Hidrocarburos, definiendo que las actividades petroleras se regirán por el principio de Continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
  • Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058 dispone que, entre otras, las actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos constituyen servicios públicos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.
  • Que al haber entrado en vigencia los Contratos de Operación en 2 de mayo de 2007, existe la necesidad de implementar un período transitorio durante el cual se garantice la continuidad de los servicios públicos de transporte y comercialización de hidrocarburos a fin de preservar el abastecimiento del mercado interno y el cumplimiento de compromisos de exportación de hidrocarburos.
  • Que debido al gran número de contratos comerciales para el abastecimiento en el mercado interno de Gas Natural y de Hidrocarburos Líquidos, se hace necesario un período transitorio para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscriba nuevos contratos con los actuales compradores de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, así como nuevos contratos para el transporte de los mismos.
  • Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701, se han emitido las Resoluciones Ministeriales N° 256/2006 y N° 003/2007 por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en las cuales se establecen las normas transitorias y las medidas necesarias para garantizar la provisión de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, así como el transporte de los mismos a partir de la Fecha Efectiva de los Contratos de Operación, suscritos el 27 y 28 de octubre de 2006.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales, hasta que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización.

Artículo 2°.- (Continuidad de los servicios públicos) Se garantiza la continuidad de los servicios de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, a partir de la Fecha Efectiva de los Contratos de Operación suscritos el 27 y 28 de octubre de 2006 por YPFB y las empresas petroleras.

Artículo 3°.- (Condiciones de transporte y comercialización)

  1. A objeto de lo dispuesto en el Artículo precedente, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días computables a partir de la Fecha Efectiva de los Contratos de Operación y en tanto YPFB suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, se mantienen las condiciones de los contratos de transporte y de comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, conocidos por YPFB y la Superintendencia de Hidrocarburos, según corresponda.
  2. Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva de YPFB, que dentro del plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, realice el pago por concepto de los servicios de transporte de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos a las empresas que realizan dicha actividad, en las mismas condiciones pactadas antes de la vigencia de los Contratos de Operación.
  3. Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva de YPFB, que dentro del plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, comercialice en el mercado interno el Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos en las condiciones pactadas hasta antes de la vigencia de los Contratos de Operación.
  4. Se mantienen válidas y subsistentes las acciones y determinaciones asumidas por YPFB a objeto de la operativización de los Contratos de Operación suscritos en fecha 27 y 28 de octubre de 2006 y se los reconoce toda la eficacia legal en aplicación del principio de Continuidad del servicio.

Artículo 4°.- (Nuevos contratos de transporte y comercialización) Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días computables a partir de la entrada en vigencia de los Contratos de Operación, YPFB deberá suscribir nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29129, 13 de mayo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece un procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales, hasta que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización.
KeywordsGaceta 2994, 2007-05-15, Decreto Supremo, mayo/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26636
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-L-N305] Bolivia: Ley Nº 305, 9 de noviembre de 2012
Declara como prioridad e interés del Estado Plurinacional de Bolivia implementar planes, programas y proyectos que busquen optimizar el uso racional y eficiente de la energía, preservando el medio ambiente y la salud humana.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29325, 28 de octubre de 2007
Amplia el plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 y Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29129 de 13 de mayo de 2007(procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales - YPFB), por ciento ochenta (180) días adicionales, vale decir hasta el 25 de abril de 2008.
[BO-DS-29510] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29510, 9 de abril de 2008
Establece los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica y a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes.
[BO-DS-29709] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29709, 17 de septiembre de 2008
Amplía el plazo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29510 de 9 de abril de 2008, hasta el 30 de noviembre de 2008, para que en este tiempo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscriba los contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.

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