Bolivia: Decreto Supremo Nº 29091, 4 de abril de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo dispone que el Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351, establece las atribuciones del Ministerio de la Presidencia, entre las que se encuentran la de formular, ejecutar y coordinar políticas dirigidas a fortalecer la gestión y el desarrollo departamental y municipal, con las prefecturas, gobiernos municipales, naciones y comunidades originarias, con presencia equilibrada y equitativa de todas las culturas y comunidades lingüísticas, en la administración pública nacional.
  • Que el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las características de las instituciones públicas desconcentradas y su forma de constitución.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo tiene entre sus objetivos el fortalecimiento en la gestión del desarrollo departamental y municipal, por lo que se requiere contar con una unidad desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2°.- (Naturaleza y dependencia) Se crea la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia.

Artículo 3°.- (Finalidad) Esta Unidad, bajo la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, tendrá como finalidad apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente de la República llevará a cabo durante su gestión.

Artículo 4°.- (Funciones) La Unidad de Proyectos Especiales - UPRE tendrá las siguientes funciones:

  1. Apoyar las gestiones que lleva adelante el Presidente de la República para implementar proyectos especiales en el ámbito municipal, regional y social.
  2. Contribuir en la definición, diseño e implementación de proyectos a favor de municipios y otras entidades que así lo requieran.
  3. Evaluar, sistematizar y hacer seguimiento a la ejecución de proyectos especiales generados y promovidos por la Presidencia de la República.
  4. Coordinar con las entidades responsables de ejecutar esos proyectos especiales.
  5. Cooperar en la fiscalización y control de proyectos y programas
  6. Coordinar con entidades públicas y privadas en el ámbito internacional, nacional, departamental y local el cumplimiento de tareas o funciones que el sean encomendadas, en el marco del presente Decreto Supremo.
  7. Promover la transparencia y la construcción de mecanismos de control social en todos los programas y proyectos especiales.
  8. Ejecutar otras funciones inherentes que el sean asignadas por el Ministerio de la Presidencia en el marco de sus competencias específicas que no generen competencias, duplicidades ni costos adicionales.

Artículo 5°.- (Estructura)

  1. La Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, estará conformada por un Director General Ejecutivo, el mismo que será nombrado por el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial. De igual manera, contará con un equipo multidisciplinario para su funcionamiento y ejecución de programas y proyectos.
  2. La estructura interna y reglamento de funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE se aprobará mediante Resolución Ministerial.
  3. Administrativa y legalmente la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE coordinará con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administrativos al interior del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6°.- (Sede) La Unidad de Proyectos Especiales - UPRE tiene como sede principal la ciudad de La Paz.

Artículo 7°.- (Financiamiento)

  1. El funcionamiento de la UPRE se financiará con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN y con recursos provenientes de la cooperación internacional.
  2. Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar el traspaso presupuestario institucional necesario a favor del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo al anexo adjunto.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- El Ministerio de la Presidencia reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación.


Los Señores Ministros de Estado, en los despacho de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29091, 4 de abril de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.
KeywordsGaceta 2984, 2007-04-04, Decreto Supremo, abril/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26598
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 913, 15 de junio de 2011
Establece la asignación de recursos al Programa “Bolivia Cambia” y sus mecanismos de ejecución.
[BO-DS-N935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 935, 21 de julio de 2011
Autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs720.000.- (SETECIENTOS VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, destinado a la contratación de Consultores de Línea, para realizar seguimiento al avance de obras de los proyectos aprobados en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 981, 14 de septiembre de 2011
Autoriza al Ministerio de la Presidencia la contratación directa de obras, bienes y servicios para los proyectos y programas ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.
[BO-DS-N1228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1228, 9 de mayo de 2012
Autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs2´199.600, financiados con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la contratación de Consultores de Línea, para realizar trabajos relacionados a la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa “Bolivia Cambia”,
[BO-DS-N1745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1745, 25 de septiembre de 2013
Autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs344.320, mediante un traspaso presupuestario interinstitucional, proveniente del Tesoro General de la Nación, financiados con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N2124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2124, 25 de septiembre de 2014
Autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs273.273, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE para la contratación de consultores individuales de línea que coadyuven en la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N2194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2194, 28 de noviembre de 2014
26 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs110.825,a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE para la contratación de consultores individuales de línea que coadyuven en la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N2262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2262, 4 de febrero de 2015
04 DE FEBRERO DE 2015.- En el marco del Programa “Bolivia Cambia” la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia, efectuará la reasignación de recursos destinados a Proyectos de continuidad a favor de las entidades beneficiarias, quedando excluidas la UPRE y las entidades beneficiarias de la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.
[BO-DS-N2464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2464, 22 de julio de 2015
22 DE JULIO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs543.400.- (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE para el cumplimiento de sus funciones.
[BO-DS-N3449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3449, 4 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- En el marco del Programa “Bolivia Cambia” la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia, efectuará la reasignación de recursos de los Programas de Inversión Sectoriales a proyectos de continuidad y proyectos nuevos, para lo cual se excluye de la aplicación del Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009 a la UPRE, y a las entidades beneficiarias de dichos recursos.
[BO-DS-N3681] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3681, 3 de octubre de 2018
03 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para coadyuvar a la realización de auditorías a proyectos ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N3707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3707, 7 de noviembre de 2018
07 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Autoriza a los Ministerios de Educación y de Deportes, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N3995] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3995, 31 de julio de 2019
Autoriza a los Ministerios de Deportes; y de Desarrollo Rural y Tierras en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N4340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4340, 16 de septiembre de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.

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