Bolivia: Decreto Supremo Nº 29083, 28 de marzo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28963 de 6 de diciembre de 2006, se dispuso la aprobación del Reglamento a la Ley Nº 3467 de 12 de septiembre de 2006.
  • Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 28963 establece que los vehículos automotores que cuenten con parte de recepción de Zona Franca Industrial, emitidos desde el 21 de agosto hasta el 21 de diciembre de 2006, se acogerán a lo dispuesto en la tabla que incluye Factor de Depreciación y Factor de Cálculo GNV, sin considerar a los vehículos que ingresaron a Zona Franca Comercial o Recinto Aduanero.
  • Que el artículo 3 de la Ley Nº 3467 de 12 de septiembre de 2006, faculta al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación necesaria para la aplicación de la citada Ley.
  • Que el presente Decreto Supremo es aplicable a los vehículos ingresados a territorio nacional, que hayan cumplido con las formalidades aduaneras establecidas en la Ley General de Aduanas y su Decreto Reglamentario.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 19 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el texto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 28963 de 12 de diciembre de 2006, de la siguiente manera:

“Los vehículos que se encuentran en Zonas Francas o Recintos Aduaneros y que acrediten su ingreso a Territorio Nacional hasta el 21 de diciembre de 2006 cumpliendo con las formalidades aduaneras, se acogerán a lo dispuesto en la siguiente Tabla: ”


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, . Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29083, 28 de marzo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el texto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 28963 de 12 de diciembre de 2006. (Importación de Vehículos Automotores)
KeywordsGaceta 2980, 2007-03-29, Decreto Supremo, marzo/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26590
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, . Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3467] Bolivia: Ley Nº 3467, 12 de septiembre de 2006
Se sustituye el párrafo tercero del Artículo 157 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, (Código Tributario)
[BO-DS-28963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores

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