Bolivia: Decreto Supremo Nº 29075, 21 de marzo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo establecen que el Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema Presupuestario.
  • Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178, norma la Responsabilidad por la Función Pública.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, establece que para la inscripción de nuevos créditos externos en el Presupuesto General de la Nación, el monto destinado al pago de consultorías, sea cual fuese su objeto, no debe ser mayor al veinticinco por ciento (25%) del monto total del crédito externo. El incremento de este porcentaje deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que por la Carta de Acuerdo Nº Q 5510 de 12 de diciembre de 2006 suscrita entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial, se otorga al Gobierno de Bolivia un monto de $us728.000.- (SETECIENTOS VEINTIOCHO mil 00/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente a Bs5.809.440.- (CINCO MILLONES novecientos NUEVE mil CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) en calidad de Adelanto de Préstamo para financiar la Preparación del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional (Proyecto de Inversión Rural Participativa) - PDCR.
  • Que mediante Convenio Subsidiario D. G. C. P. N° 42/2006 se delega al Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Descentralización, la responsabilidad de la administración de los recursos provenientes del Adelanto de Préstamo exclusivamente para la preparación del PDCR, que incluye los gastos para la realización de los estudios e investigaciones necesarios para su diseño y ejecución, cuyo presupuesto y justificaciones se encuentran en el anexo adjunto.
  • Que del monto de Bs5.077.228.- (CINCO MILLONES SETENTA Y siete mil DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS) asignado a la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, la suma de Bs2.511.760.- (DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE mil novecientos SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) se destinará a la preparación del proyecto y de los instrumentos para su ejecución, mientras que el saldo de Bs2.565.468.- (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO mil CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) se destinará al arranque del proyecto en su fase inicial en tres (3) regiones priorizadas del país, obteniéndose proyectos a diseño final; por consiguiente, este último monto se constituye en recursos que llegarán directamente a las comunidades rurales, organizaciones campesinas, pueblos indígenas y originarios y organizaciones económicas de pequeños productores y productoras en los municipios priorizados por el proyecto.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 19 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza el incremento de la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por el monto de Bs5.077.228.- (CINCO MILLONES SETENTA Y siete mil DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Viceministerio de Descentralización dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la ejecución de la Preparación del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional (Proyecto de Inversión Rural Participativa) - PDCR financiado con recursos de crédito externo (fuente 70) del Banco Mundial (Organismo financiador 415) para la gestión 2007, de acuerdo al Anexo presupuestario adjunto.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29075, 21 de marzo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza el incremento de la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por el monto de Bs5.077.228.- (CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Viceministerio de Descentralización dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la ejecución de la Preparación del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional (Proyecto de Inversión Rural Participativa) - PDCR.
KeywordsGaceta 2978, 2007-03-22, Decreto Supremo, marzo/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26582
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863

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