CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas la conformación del Comando Único Transitorio, compuesto por las tres (3) Fuerzas Armadas, para enfrentar la situación de desastre nacional, bajo los lineamientos definidos por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias -CONARADE, de manera organizada, coordinada, oportuna e inmediata. La base del Comando Único Transitorio estará en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni.
Artículo 2°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Comando Único Transitorio formular, dirigir, participar y ejecutar las labores de salvataje, atención y transporte de damnificados, la entrega, transporte y distribución de alimentos y vituallas, y todas aquellas actividades operativas que fueran necesarias y requeridas en la etapa de atención de la emergencia y rehabilitación.
Artículo 3°.- (Donaciones) El Ministerio de Defensa Nacional recibirá y administrará todas las donaciones de la cooperación internacional y nacional y las canalizará al Comando Único Transitorio, para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Personal y equipo) El Comando Único Transitorio, del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, dispondrá del personal militar y civil, además de los equipos que considere conveniente.
Artículo 5°.- (Recursos financieros) De los recursos que se asignen por el Tesoro General de la Nación - TGN para la atención de las emergencias y acciones de rehabilitación de los sectores y población afectada, el Ministerio de Defensa Nacional transferirá al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas los recursos necesarios para cubrir los gastos operativos y de equipamiento del Comando Único Transitorio, que se incurran en la atención de los desastres.
Artículo 6°.- (Responsabilidad) El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a los efectos de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales será responsable por la administración de todos los recursos considerados en el presente Decreto Supremo y elevará informes de ejecución quincenal al CONARADE, al Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES y a la Contraloría General de la República.
Artículo 7°.- (Seguridad ciudadana) Se autoriza a la Policía Nacional a formular y ejecutar los planes que sean necesarios para la movilización de efectivos policiales con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en los municipios afectados, bajo mando institucional natural.
Artículo 8°.- (Cesación de funciones)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29056, 7 de marzo de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instruye al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas la conformación del Comando Único Transitorio, compuesto por las tres (3) Fuerzas Armadas, para enfrentar la situación de desastre nacional, bajo los lineamientos definidos por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias -CONARADE, la base del Comando Único Transitorio estará en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni. | ||||
Keywords | Gaceta 2973, 2007-03-08, Decreto Supremo, marzo/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26563 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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