CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar, con carácter excepcional y por única vez, la regularización de trámites de apertura y funcionamiento de carreras y subsedes académicas irregulares de universidades privadas en todo el país.
Artículo 2°.- (Alcance) La regularización excepcional se aplicara sólo a carreras y subsedes académicas que hubieren presentado la solicitud de apertura al Ministerio de Educación y Culturas hasta antes del 22 de enero de 2006.
Artículo 3°.- (Plazo de regularizacion)
Artículo 4°.- (Restriccion de inscripcion) Las universidades que no cumplieron la norma y estén funcionando sin la autorización respectiva, no podrán inscribir a nuevos estudiantes en ningún semestre hasta cumplir la sanción establecida y consiguiente regularización.
Artículo 5°.- (Procedimiento) El procedimiento para la regularización excepcional y extraordinaria de carreras y subsedes académicas que no cuentan con la Resolución Ministerial de autorización de funcionamiento se detallará en el Reglamento Específico a ser aprobado por el Ministerio de Educación y Culturas.
Artículo 6°.- (Estado de los TRAMITES) Todos los trámites de apertura y funcionamiento que se encuentran en la Dirección General de Educación Universitaria del Ministerio de Educación y Culturas sin la correspondiente evaluación para la regularización, deberán presentar la documentación requerida conforme al Reglamento específico.
Artículo 7°.- (Informacion requerida) Las Universidades Privadas brindarán toda la información requerida al Ministerio de Educación y Culturas referente a las carreras y subsedes académicas que iniciaron sus actividades y que funcionan sin la autorización respectiva. Esta información contempla los requisitos necesarios para la inscripción de los estudiantes.
Artículo 8°.- (Sancion) El Ministerio de Educación y Culturas procederá a sancionar económicamente a las Universidades Privadas que funcionan sin la respectiva Resolución Ministerial que autoriza la apertura y funcionamiento de las carreras, subsedes académicas de acuerdo a los aranceles establecidos en la Resolución Ministerial Nº 169/05 de fecha 7 de junio de 2005.
Asimismo, mientras estas Universidades no regularicen esta situación, no podrán iniciar nuevos trámites para la apertura y funcionamiento de nuevas carreras y subsedes académicas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28927, 15 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar con carácter excepcional y por única vez, la regularización de trámites de apertura y funcionamiento de carreras y subsedes académicas irregulares de universidades privadas en todo el país (Modif. DS 28570). | ||||
Keywords | Gaceta 2941, 2006-11-16, Decreto Supremo, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26432 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR. EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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