Bolivia: Decreto Supremo Nº 28883, 18 de octubre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987, crea la Empresa Misicuni como una Empresa Pública, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad es la de ejecutar y administrar el Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.
  • Que las obras de construcción y revestimiento del Túnel de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta, han sido concluidas en el primer semestre de la gestión 2005, las mismas que fueron ejecutadas con el aporte de las Empresas o Entidades Accionistas y los Créditos del Gobierno Italiano y de la Corporación Andina de Fomento - CAF.
  • Que para dar continuidad al Proyecto Múltiple Misicuni, corresponde iniciar las obras referentes a la construcción de la presa con todos los elementos estructurales correspondientes y presupuestados, según los estudios y diseño elaborados por las Consultoras TAMS - INGETEC.
  • Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la Ley Nº 559 de 14 de septiembre de 1983 y de la Ley Nº 2534 de 24 de octubre de 2003, que declaran prioridad nacional la conclusión de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, ha emitido el Decreto Supremo Nº 28796 de 12 de julio de 2006, que autoriza de manera expresa la licitación de las obras indicadas precedentemente.
  • Que el Gobierno Nacional, entendiendo las necesidades del Departamento de Cochabamba y en aplicación a las referidas disposiciones legales, instruyó a la Empresa Misicuni efectuar, mediante Licitación Pública, la contratación de empresas o consorcios que se hagan cargo de la Supervisión Técnica de la Construcción de las obras de la presa, hasta los 120 metros de altura.
  • Que la contratación de las Empresas que se encarguen y responsabilicen de la ejecución de las obras y de la supervisión técnica, debe estar sujeta a las previsiones contenidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, las cuales determinan los procedimientos y plazos para el proceso de contratación, salvo que los convenios a suscribirse con los financiadores determinen salvedades.
  • Que el crecimiento demográfico de la población dentro del área de influencia del proyecto, conformada por las poblaciones de Sacaba, Cercado, Quillacollo, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto y Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba, ha creado un grave déficit de agua potable y de riego que cubra las necesidades esenciales de esas poblaciones, situación que de no ser subsanada en el corto plazo dará lugar a conflictos sociales de magnitud.
  • Que por la importancia y urgencia de la conclusión de obras de la Primera Fase del Proyecto Múltiple Misicuni, se ha visto la necesidad de ajustar plazos y procedimientos establecidos por las normas de contrataciones de bienes y servicios vigentes, de acuerdo al Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, debiendo realizarse, en un corto plazo, la Licitación y Contratación de los servicios de Supervisión Técnica de la Construcción de la Presa de Misicuni.
  • Que el Gobierno Nacional, ha expresado su voluntad política y requerimiento para que la construcción de esta etapa del proyecto sea iniciada en el plazo más breve posible, previendo el inicio de la misma los primeros meses del año 2007.
  • Que es necesario establecer un procedimiento de contratación ágil, para que la Empresa Misicuni pueda contratar, en un plazo menor, las obras y servicios requeridos que viabilicen la ejecución de uno de los principales proyectos para el departamento de Cochabamba, garantizando la transparencia e idoneidad de los contratos que se celebren, en concordancia con la normativa administrativa, para lo cual es necesario autorizar a la Empresa Misicuni la abreviación de los plazos en las contrataciones a ser realizadas, en lo concerniente a su responsabilidad y procesos de evaluación internos, sin que esto origine discrecionalidad con las empresas participantes del proceso.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio del Agua.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Empresa Misicuni, realizar el proceso de contratación de servicios de Supervisión Técnica de la construcción de la Presa de Misicuni, en su primera etapa de 85 metros y su ampliación correspondiente hasta los 120 metros.
  2. Dicha consultoría se realizará utilizando el Modelo de Solicitud de Propuestas para la Contratación de Servicios de Supervisión Técnica hasta Bs800.000.- (OCHOCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), en el que se encuentran incorporados los formularios de Experiencia de las Empresas. De esta manera, se fusionarán los procesos de Expresión de Intereses y la Solicitud de Propuestas para la Supervisión Técnica, conforme al cronograma elaborado para tal efecto por la Empresa Misicuni.
  3. La Empresa Misicuni, queda encargada de la elaboración y aprobación del Modelo de Solicitud del servicio requerido.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y del Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28883, 18 de octubre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Empresa Misicuni, realizar el proceso de contratación de servicios de Supervisión Técnica de la construcción de la Presa de Misicuni.
KeywordsGaceta 2932, 2006-10-20, Decreto Supremo, octubre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26388
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-559] Bolivia: Ley Nº 559, 14 de septiembre de 1983
Misicuni, se declara prioritaria la ejecución del proyecto múltiple Misicuni, para generación de energía eléctrica y dotación de agua potable para Cochabamba
[BO-L-951] Bolivia: Ley Nº 951, 22 de octubre de 1987
Créase la empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del proyecto múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba
[BO-L-2534] Bolivia: Ley Nº 2534, 24 de octubre de 2003
Declarar de prioridad nacional, la conclusión de las obras de la primera etapa del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-DS-28796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28796, 12 de julio de 2006
Garantizar la ejecución de las obras faltantes para la conclusión de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni y la construcción de la presa hasta una altura de 120 metros.
[BO-L-N559] Bolivia: Ley Nº 559, 5 de septiembre de 2014
Ratifica el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional”, Convenio de Montreal / MC99 de la Organización de Aviación Civil, suscrito el 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Montreal, Canadá.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.