Bolivia: Decreto Supremo Nº 28843, 30 de agosto de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la ciudad de Sucre cuenta con el Aeropuerto “Juana Azurduy de Padilla”, el mismo que ha sido calificado de difícil acceso por sus restricciones operativas, debido a su emplazamiento y porque no cumple con las normas internacionales que garanticen las operaciones seguras de las aeronaves.
  • Que la infraestructura aeroportuaria actual tiene mas de treinta (30) años, habiendo cumplido el ciclo de su vida útil, presentando un avanzado nivel de deterioro que se manifiesta en la deformación de su perfil longitudinal, cuyo índice de rugosidad se encuentra en el limite máximo admisible; en consecuencia, de acuerdo a la normas de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, esta pista, en un tiempo perentorio tendría que ser declarada inoperable.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24624 de 20 de mayo de 1997, el Gobierno Nacional declara la necesidad y utilidad pública la construcción de un nuevo aeropuerto en el Departamento de Chuquisaca, en la Segunda Sección de la Provincia Yamparáez.
  • Que la Ley Nº 1860 de 3 de junio de 1998, declara de prioridad nacional y utilidad pública la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de Sucre, que será ubicado en las Pampas de Alcantarí, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca.
  • Que la Prefectura de Chuquisaca, con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo - FNDR, ha realizado estudio de prefactibilidad y factibilidad, que recomiendan la construcción de un nuevo aeropuerto en la Zona de Alcantarí del Municipio Yamparáez.
  • Que el año 2009, se celebrarán los actos de conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario de América; así mismo, se desarrollaran los Juegos Bolivarianos Sucre 2009, por lo que se debe contar con una infraestructura acorde a los eventos señalados y al crecimiento poblacional y turístico.
  • Que la Ley Nº 2789 de 2 de agosto de 2004, establece que los gastos por ejecución de los Estudios a Diseño Final del Proyecto Aeroportuario de Alcatarí, serán reconocidos como contraparte por el Gobierno Nacional.
  • Que para la realización de la actualización de la factibilidad económica, plan maestro y proyecto a diseño final del Aeropuerto de Alcantarí, es necesario la contratación de una firma Consultora Especializada de este rubro, para asegurar que el estudio cuente con todas las exigencias de aeronáutica internacional.
  • Que una vez entregadas las Resoluciones por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, de los predios del Proyecto Aeroportuario Alcantarí, se podrá solicitar a las instancias que correspondan la celeridad en la entrega de los títulos ejecutoriales a los comunarios, autorizando de esta manera las negociaciones en la compensación o adquisición de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, suprimir la Primera Fase “Proceso de Expresiones de Interés” en la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del estudio a Diseño Final del Aeropuerto de Alcantarí, bajo la modalidad del proceso de contratación por Concurso de Propuestas, establecido en el Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultaría, con recursos provenientes de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Municipios de Sucre y Yamparáez.

Artículo 2°.- (Modalidad) La consultora, sin afectar la unidad o integridad del estudio a diseño final, elaborará el estudio definiendo fases, a los fines de agilitar sucesiva e inmediatamente la gestión de financiamiento, licitación y ejecución del proyecto, de manera que la ejecución de las obras se contraten en la medida en que se entreguen los informes correspondientes a cada una de las fases.

Artículo 3°.- (Gastos de preinversion) De conformidad con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Nº 2789, los gastos de preinversión realizados por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Municipios de Sucre y Yamparáez, serán reconocidos como parte del aporte local en el financiamiento de la inversión del aeropuerto de Alcantarí.

Artículo 4°.- (Gestiones para financiamiento) El Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, realizará todas las gestiones necesarias para lograr el financiamiento de la construcción del Aeropuerto de Alcantarí, de acuerdo a los compromisos suscritos con la región.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 28833 de 23 de agosto de 2006.
El Señor Prefecto del Departamento de Chuquisaca y los Alcaldes de los Gobiernos Municipales de Sucre y Yamparáez, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28843, 30 de agosto de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, suprimir la Primera Fase “Proceso de Expresiones de Interés” en la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del estudio a Diseño Final del Aeropuerto de Alcantarí.
KeywordsGaceta 2922, 2006-08-31, Decreto Supremo, agosto/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26348
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-28833] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28833, 23 de agosto de 2006
Autorizar a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca licitar la contratación de servicios de consultoría del diseño final del Aeropuerto de Alcantarí.

Véase también

[BO-DS-24624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24624, 20 de mayo de 1997
Se declara de necesidad y utilidad pública la construcción de un nuevo aeropuerto en el Departamento de Chuquisaca, en la Segunda Sección de la Provincia Yamparaez.
[BO-L-1860] Bolivia: Ley Nº 1860, 3 de junio de 1998
Declárase de prioridad nacional y utilidad pública la construcción del nuevo Aeropuerto en Sucre
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-L-2789] Bolivia: Ley Nº 2789, 2 de agosto de 2004
Concreción de la construcción del nuevo Aeropuerto para la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, en las Pampas de Alcantarí y Yamparáez, bajo el denominativo oficial de "Aeropuerto Internacional de Alcantarí"

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