Bolivia: Decreto Supremo Nº 28831, 23 de agosto de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Capítulo III del Título VI de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 - Ley de Propiedad y Crédito Popular, ha creado la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, como órgano autárquico y persona de derecho público, con autonomía de gestión técnica y administrativa, jurisdicción nacional y bajo tuición del Ministerio de Hacienda.
  • Que el Artículo 15 de la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998 - Ley del Mercado de Valores, establece las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, siendo una de ellas el regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas, entidades y actividades relacionadas a dicho mercado.
  • Que la SPVS, tiene la función de velar por el desarrollo de un mercado de valores sano, seguro, transparente y competitivo que no se vea influido por factores que impidan su normal desenvolvimiento.
  • Que el Numeral 29 del Artículo 15 de la Ley Nº 1834, dispone que la SPVS deberá cumplir todas las demás atribuciones que sean conferidas por la mencionada Ley o sus reglamentos.
  • Que el Artículo 128 de la Ley Nº 1834, establece que ésta norma será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que es necesario adoptar medidas que contribuyan a prever y desincentivar prácticas monopólicas de entidades proveedoras de servicios del ámbito bursátil que se encuentren bajo supervisión de la SPVS.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, queda autorizada de revisar y aprobar las tarifas de las entidades de depósito de valores, cuando éstas sean monopolios. Para ello, las entidades necesariamente deberán presentar el estudio de tarifas correspondiente.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28831, 23 de agosto de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros queda autorizada de revisar y aprobar las tarifas de las entidades de depósito de valores, cuando éstas sean monopolios.
KeywordsGaceta 2920, 2006-08-25, Decreto Supremo, agosto/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26336
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)

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