Bolivia: Decreto Supremo Nº 28796, 12 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987 crea la Empresa Misicuni como Empresa Pública, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad es la de ejecutar y administrar el Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.
  • Que la Ley Nº 559 de 14 de septiembre de 1983 y la Ley Nº 2534 de 24 de octubre de 2003 declaran de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la ejecución y conclusión de la primera fase del Proyecto Múltiple Misicuni, tarea que obliga al Gobierno Nacional a establecer los mecanismos más adecuados para su culminación.
  • Que la Ley Nº 1348 de 15 de septiembre de 1992 establece que los ingresos por concepto de regalías hidrocarburíferas correspondientes al Departamento de Cochabamba serán destinados, a partir del Presupuesto General de la Nación 1993, exclusivamente a proyectos de preinversión en proyectos de infraestructura, debiendo otorgarse prioridad al Proyecto Misicuni.
  • Que el Artículo 21 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 - Ley de Descentralización Administrativa, establece que las Prefecturas de los Departamentos deben asignar, entre otros, el 85% de sus recursos provenientes de regalías a proyectos de inversión.
  • Que el Proyecto Múltiple Misicuni en su primera etapa contempla la ejecución de las obras de perforación y revestimiento del Túnel Principal de trasvase de aguas de los ríos Titiri y Serkheta, la construcción de la Presa y obras complementarias de aducción del agua y provisión a los usuarios.
  • Que la conclusión parcial de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni ha viabilizado la puesta en marcha del Plan Inmediato de Dotación de Agua Potable a la ciudad de Cochabamba, como un plan de contingencia que permite una contribución efectiva a la red de agua potable de un caudal promedio - anual de aproximadamente 300 litros por segundo, aprovechando mínimamente la inversión realizada a la fecha, para posteriormente ingresar a captar las aguas de las Cuencas de Viscachas y Putucuni.
  • Que la ejecución de parte de las obras de la Primera Etapa, con una inversión en obras de $us.62.500.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), requiere la construcción de las obras faltantes para el aprovechamiento efectivo de la Cuenca del Río Misicuni, hasta un caudal de 3.100 litros por segundo, lo que permitirá la dotación de agua para consumo humano, riego y generación de energía eléctrica como un componente muy importante para otorgar sostenibilidad a largo plazo al Proyecto.
  • Que el crecimiento demográfico - urbano de la conurbación conformada por las poblaciones de Sacaba, Cercado, Quillacollo, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto y Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba, ha generado un grave y crónico déficit de agua potable y de riego que cubra las necesidades esenciales de esas poblaciones, deficiencia que de no ser subsanada en el corto plazo generará conflictos sociales de magnitud, fuera de que afectará a la salud de los ciudadanos que habitan dichos lugares y a la producción agropecuaria.
  • Que la implementación de grandes proyectos nacionales ha creado también una demanda insatisfecha de energía eléctrica en el sistema interconectado, la cual seguirá creciendo de acuerdo a las proyecciones elaboradas por el Comité Nacional de Despacho de Carga, sin que se tenga previsto la realización de inversiones que cubran debidamente esta necesidad, motivo por el cual el Proyecto Múltiple Misicuni puede contribuir a superar dicha crisis energética generando inicialmente, en esta etapa, 80 MW.
  • Que el Gobierno Nacional comprendiendo la legítima aspiración del Departamento de Cochabamba de poner en marcha, cuanto antes, el Proyecto Múltiple Misicuni, así como los constantes y crecientes requerimientos de agua potable y de riego que tiene esa región, ha iniciado gestiones ante el Gobierno de la República de Italia para la otorgación de un crédito concesional que permita financiar las obras faltantes de la primera etapa del Proyecto Múltiple Misicuni, financiamiento que, a su vez, complementado con el crédito obtenido de la Corporación Andina de Fomento - CAF y la asignación de recursos correspondientes a la contraparte nacional.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 10 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio del Agua.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar la ejecución de las obras faltantes para la conclusión de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni y la construcción de la presa hasta una altura de 120 metros.

Artículo 2°.- (Autorizacion)

  1. Oficializados los recursos comprometidos por el Gobierno de Italia, se autoriza a la Empresa Misicuni a emitir una Licitación Pública Internacional para la ejecución de las obras de la Presa y Obras Anexas, correspondientes a la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni, conforme a los términos técnicos que se encuentran descritos en el Estudio de Diseño Final elaborado por las Consultoras TAMS - INGETEC y a la estructura presupuestaria definida según las fuentes de financiamiento.
  2. El Pliego de Condiciones deberá prever la ampliación de la altura de la presa hasta 120 metros y el proceso de contratación se sujetará a la legislación nacional aplicable.

Artículo 3°.- (Financiamiento) Se instruye a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Planificación del Desarrollo, la gestión de los financiamientos de la Cooperación Italiana y la Corporación Andina de Fomento - CAF comprometidos para este proyecto.

Artículo 4°.- (Financiamiento de los estudios y elevacion de la presa hasta 120 metros)

  1. Se instruye a la Prefectura del Departamento de Cochabamba a realizar los traspasos presupuestarios correspondientes, con recursos provenientes de la regalías departamentales hidrocarburíferas a la Empresa Misicuni, para:
    1. La realización del Estudio Complementario para la elevación de la presa hasta 120 metros de altura y sistemas de aducción.
    2. La construcción de la presa hasta 120 metros.
  2. Se instruye a la Empresa Misicuni licitar la contratación de una empresa consultora que realice los estudios complementarios para la elevación de la presa del Proyecto Misicuni hasta 120 metros de altura y sistema de aducción.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Planificación del Desarrollo y del Agua quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28796, 12 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGarantizar la ejecución de las obras faltantes para la conclusión de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni y la construcción de la presa hasta una altura de 120 metros.
KeywordsGaceta 2907, 2006-07-13, Decreto Supremo, julio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26301
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-559] Bolivia: Ley Nº 559, 14 de septiembre de 1983
Misicuni, se declara prioritaria la ejecución del proyecto múltiple Misicuni, para generación de energía eléctrica y dotación de agua potable para Cochabamba
[BO-L-951] Bolivia: Ley Nº 951, 22 de octubre de 1987
Créase la empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del proyecto múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba
[BO-L-1348] Bolivia: Ley Nº 1348, 15 de septiembre de 1992
Proyecto Misicuni,se destinan los ingresos por concepto de Regalías hidrocarburíferas
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-2534] Bolivia: Ley Nº 2534, 24 de octubre de 2003
Declarar de prioridad nacional, la conclusión de las obras de la primera etapa del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba
[BO-L-N559] Bolivia: Ley Nº 559, 5 de septiembre de 2014
Ratifica el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional”, Convenio de Montreal / MC99 de la Organización de Aviación Civil, suscrito el 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Montreal, Canadá.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28883] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28883, 18 de octubre de 2006
Se autoriza a la Empresa Misicuni, realizar el proceso de contratación de servicios de Supervisión Técnica de la construcción de la Presa de Misicuni.
[BO-DS-29005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29005, 9 de enero de 2007
Garantizar la continuidad de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, para la construcción de la Represa que alcanzará la altura de ciento veinte (120) metros y las obras anexas.
[BO-DS-29618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29618, 25 de junio de 2008
Establece condiciones únicas y especiales para el proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO MÚLTIPLE MISICUNI DE 85 M DE ALTURA Y COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS HASTA 120 M DE ALTURA”.

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