Bolivia: Decreto Supremo Nº 28791, 12 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es misión institucional del Servicio Nacional de Caminos - SNC, administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo los objetivos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de dicha red.
  • Que el Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001 - Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, determina que a objeto de prestar una atención efectiva y oportuna a la conservación vial en las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, se establece una Cuenta Nacional de Conservación Vial, en la cual, a partir del 2 de enero del 2002, se centralizarán en forma directa todos los recursos destinados a atender con prioridad los trabajos de conservación vial rutinaria y obras de mantenimiento.
  • Que el Artículo 5 del Reglamento para la Administración de la Cuenta Nacional de Conservación Vial, establece que el objetivo fundamental de la Cuenta Nacional de Conservación Vial - CNCV, es apoyar el sostenimiento financiero y la ejecución continua de la conservación vial de la Red Vial Fundamental del País.
  • Que actualmente la Cuenta Nacional de Conservación Vial, cuya principal fuente es la recaudación de peajes, se encuentra exclusivamente destinada al mantenimiento y conservación de carreteras, constituyéndose en una de las principales y expeditas fuentes de ingreso para el Servicio Nacional de Caminos.
  • Que como consecuencia de los actuales fenómenos hidrometeorológicos y climáticos que vienen presentándose en distintas partes del país, el Supremo Gobierno ha aprobado el Decreto Supremo Nº 28610 de 26 de enero de 2006, que declara en “Situación de Emergencia Nacional” a todo el territorio de la República.
  • Que es necesario establecer mecanismos que permitan contar con recursos oportunos y eficientes a fin de brindar una atención inmediata a los problemas de emergencia que se susciten en los distintos proyectos administrados por el Servicio Nacional de Caminos.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 10 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar “Situación de Emergencia Nacional” en las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, de todo el territorio de la República.

Artículo 2°.- (Acciones y medidas) Se instruye al Servicio Nacional de Caminos efectuar todas las acciones legales, administrativas y técnicas de carácter excepcional, para reponer la infraestructura dañada perteneciente a la Red Vial Fundamental y adoptar las medidas preventivas y de mantenimiento para evitar mayores daños, y otras intervenciones que el caso requiera para garantizar la transitabilidad de los tramos que comprenden la Red Vial Fundamental.

Artículo 3°.- (Recursos)

  1. Para este efecto y dada la emergencia suscitada, se autoriza el uso de recursos de hasta $us3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), de la Cuenta Nacional de Conservación Vial.
  2. El Ministerio de Hacienda, de acuerdo a sus posibilidades financieras, repondrá estos recursos al Servicio Nacional de Caminos.

Artículo 4°.- (Contratos) Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos, proceder a la ampliación de los contratos de manera excepcional con las empresas encargadas del mantenimiento de carreteras, en los casos de emergencia probada.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, y Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28791, 12 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar “Situación de Emergencia Nacional” en las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, de todo el territorio de la República.
KeywordsGaceta 2906, 2006-07-13, Decreto Supremo, julio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26296
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-DS-28610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28610, 26 de enero de 2006
Declarar Situación de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República.

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