Bolivia: Decreto Supremo Nº 28750, 20 de junio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, aprueba el Presupuesto General de la Nación para la Gestión Fiscal 2006.
  • Que la Ley Nº 3391 de 10 de mayo de 2006, aprueba modificaciones al Presupuesto General de la Nación y a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3302.
  • Que el Artículo 25 de la Ley Nº 3302 dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006, establece el salario para el Presidente de la República, para Ministros de Estado, Viceministros y Directores Generales.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 12 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, que aprueban el Presupuesto General de la Nación 2006 y las modificaciones emergentes de la aplicación de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo respectivamente, así como la implementación de la política de austeridad enmarcada en los Decretos Supremos Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y Nº 28618 de 9 de febrero de 2006.
  2. Todas las entidades públicas, incluidas en el alcance de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, deben aplicar el presente reglamento.

Artículo 2°.- (Remuneracion maxima en el Sector Publico)

  1. La remuneración máxima de un servidor público, a la que hacen referencia las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales establecidos en disposiciones legales vigentes que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual, tales como: bono de antigüedad, bono de frontera y otros bonos legalmente aprobados que se pagan con cargo al Grupo de Gasto 10000 “Servicios Personales”, cuya suma total no debe ser igual ni exceder la remuneración definida para el Presidente de la República.
  2. Para determinar la remuneración máxima, no se debe considerar el aguinaldo, asignaciones familiares, bono de producción, primas reguladas por disposición legal específica, y otros beneficios que no son de carácter recurrente ni forman parte de la remuneración mensual.
  3. De acuerdo al Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 3391, en las entidades descentralizadas, empresas públicas, y entidades autárquicas que forman parte del Poder Ejecutivo, la remuneración básica de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE no debe ser igual ni superior a la de un Ministro de Estado. La remuneración total resultante de la suma de la remuneración básica y los beneficios colaterales, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica definida para el Presidente de la República.
  4. En las entidades desconcentradas y en sujeción a las disposiciones legales vigentes, la remuneración básica mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE, no debe ser superior a la de un Director General de un Ministerio de Estado.

Artículo 3°.- (Presupuesto para consultorias)

  1. Los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo, excepto los financiados con recursos de donación externa.
  2. Independientemente de la fuente de financiamiento y la modalidad de contrato, la contratación de consultorías, de línea y por producto, deberá realizarse mediante los procedimientos establecidos en la normativa legal de contratación de bienes y servicios, considerando adicionalmente que:
    1. La contratación de consultorías individuales por producto en una misma entidad, sólo podrá ser renovada después de transcurrido un período igual al de la duración del contrato anterior.
    2. En los Ministerios de Estado, el honorario mensual de los consultores individuales de línea no debe ser igual ni superior a la remuneración básica para un Director General de un Ministerio de Estado, debiendo definirse estos honorarios, en base a la equivalencia de las funciones del personal de planta.
  3. En el resto de las instituciones públicas, deben definirse los honorarios en base a la equivalencia de las funciones del personal de planta y no debe exceder ni ser iguales a la remuneración básica de la máxima autoridad ejecutiva.

Artículo 4°.- (Planillas de remuneraciones y honorarios profesionales)

  1. Con el objeto de dar cumplimiento al Artículo 4 de la Ley Nº 3302, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago, queda prohibida la percepción simultánea de remuneraciones, rentas de jubilación y honorarios con recursos del Estado. Para el efecto, las entidades públicas deberán establecer disposiciones administrativas a objeto de que los servidores públicos de su dependencia no perciban simultáneamente remuneraciones, rentas de jubilación u honorarios del Estado.
  2. Para los propósitos establecidos en el presente Decreto Supremo, el pago de vacaciones por despido por las causales dispuestas en el Artículo 10 de la Ley Nº 3391, no será considerado doble percepción.
  3. Para fines de cumplimiento, todas las instituciones sin excepción alguna, deben enviar las planillas mensuales de pago correspondiente al Tesoro General de la Nación, en medio magnético.

Artículo 5°.- (Subvencion a las universidades publicas) El incremento a la subvención ordinaria a las Universidades Públicas, establecido en el Parágrafo I. del Artículo 8 de la Ley Nº 3302, no debe ser mayor a la tasa promedio de inflación registrada en la gestión 2005. La certificación oficial de la tasa promedio de inflación, la realizará el Instituto Nacional de Estadística - INE.

Artículo 6°.- (Prefecturas de Departamento) En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley Nº 3302, las Prefecturas Departamentales podrán destinar hasta un 10% de los recursos departamentales con cargo al 85% de recursos de inversión que dispone la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, para financiar los siguientes programas:

  1. Hasta un 5% para programas no recurrentes a los que hace referencia el inciso f) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26091 de 2 de marzo de 2001, en los programas de:
    1. Asistencia Social
    2. Desarrollo Agropecuario
    3. Seguridad Ciudadana
    4. Promoción al Desarrollo Productivo
    5. Promoción al Turismo
    6. Promoción al Deporte
    7. Promoción a la Cultura
    8. Gestión Ambiental
  2. Complementariamente, a los programas señalados en el Parágrafo I, se podrá destinar recursos hasta completar el 10% del 85% para financiar gastos en Servicios Personales para los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCAS, de Salud - SEDES y para itemes de personal y gastos de funcionamiento en los Servicios Departamentales de Gestión Social - SEDEGES.
    Para la aprobación de las escalas salariales, en el marco de lo dispuesto por el Articulo 31 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 “Ley de Administración Presupuestaria”, las Prefecturas Departamentales deberán gestionar la aprobación de sus escalas salariales, a través de los Ministerios de Salud y Deportes, Ministerio de Educación y Culturas y el Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Biministerial, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.

Artículo 7°.- (Modificaciones presupuestarias por competencias transferidas) Para fines de aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, se establecen las siguientes disposiciones específicas:

  1. De los costos regionales - Prefecturas
    1. Las Prefecturas Departamentales involucradas en el fortalecimiento del Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica, financiarán los gastos de funcionamiento de este Servicio, con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, según los montos establecidos en el Anexo 1, adjunto.
    2. La Prefectura del Departamento de Tarija financiará el Presupuesto de Gastos, de la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, según el monto establecido en el Anexo 2, adjunto.
    3. La Prefectura del Departamento de La Paz financiará el Presupuesto de Gastos de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca - ALT, con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, según el monto establecido en el Anexo 3, adjunto.
    4. La utilización de recursos del IDH por las Prefecturas Departamentales, para cubrir los gastos de funcionamiento del Régimen Penitenciario, deberá destinarse a las siguientes partidas de gasto: 21200 Energía Eléctrica, 21300 “Agua, 21400 “Servicios Telefónicos” y 31130 “Alimentación Hospitalaria, Penitenciaria y otras específicas”, conforme los montos establecidos en el Anexo 4, adjunto, y según reglamento específico que deberá ser aprobado para este efecto por el Ministerio de Gobierno.
  2. Los gastos de funcionamiento del Régimen Penitenciario, que estaban financiados con recursos propios del Ministerio de Gobierno, continuaran siendo asumidos por esta repartición del Estado.
  3. Los costos del Bono de Vacunación, del Escalafón al Mérito y de las Becas Universitarias, que estaban financiados por el Tesoro General de la Nación, deberán ser asumidos por cada Prefectura Departamental, de acuerdo al Anexo 5, adjunto
  4. El costo del Bono de Vacunación que estaba financiado con recursos del Programa Ampliado de Inmunización - PAI del Ministerio de Salud y Deportes, continuará siendo financiado por esta repartición del Estado.
    Para cumplir con lo dispuesto en los incisos a, b, c, d y e, las Prefecturas Departamentales deberán realizar transferencias interinstitucionales al Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica, Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, Autoridad Binacional Lago Titicaca - ALT, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en disposiciones legales vigentes.
    En caso de incumplimiento del presente Artículo, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público debitará de las cuentas Prefecturales, los recursos del IDH, para su transferencia a los Ministerios e instituciones correspondientes, para financiar las competencias otorgadas en aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, Artículo 11 de la Ley Nº 3391 y el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2006 reglamentario de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.
    Las competencias transferidas en sujeción a lo establecido en la Ley Nº 3302 - Ley Financial, tienen vigencia a partir del 1 de enero de la presente gestión.

Artículo 8°.- (Competencias municipales)

  1. Para fines de aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 3302 y concordante con la Ley Nº 1551 de Participación Popular, se establece que el monto de $us.56.- (CINCUENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS), que representa el costo del Seguro Médico Gratuito de Vejez por beneficiario, debe ser asumido en su totalidad por cada Gobierno Municipal, de acuerdo al número de asegurados, debiendo incorporar al menos, los montos que se detallan en el Anexo 6 adjunto, liberándose de esta obligación al Tesoro General de la Nación.
  2. El Ministerio de Salud y Deportes, coordinará con los Gobiernos Municipales, el establecimiento de mecanismos de control de altas y bajas de los beneficiarios y de la prestación de servicios contemplados en la Ley del Seguro Médico Gratuito de Vejez.
  3. Las competencias transferidas en sujeción a lo establecido en la Ley Nº 3302, tienen vigencia a partir del 1 de enero de la presente gestión.

Artículo 9°.- (Asignacion de los recursos de austeridad a los sectores de educacion y salud)

  1. Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2, Parágrafo III de la Ley Nº 3391, los ahorros generados por el Poder Legislativo en el marco de la distribución del 50% por representación parlamentaria, serán transferidos a los Ministerios de Educación y Culturas y Ministerio de Salud y Deportes, para la creación de ítems en los sectores de salud y educación; para tal efecto, la Corte Nacional Electoral, certificará la representación parlamentaria departamental del Poder Legislativo que incluye a Diputados y Senadores.
  2. El resto de los ahorros resultantes con recursos del Tesoro General de la Nación en aplicación del Artículo 2 de la Ley Nº 3391, serán transferidos a los sectores de salud y educación para la creación de ítems, de acuerdo a la política sectorial y priorización departamental establecida por los Ministerios de Educación y Culturas y de Salud y Deportes, con los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCAS y de Salud - SEDES.

Artículo 10°.- (Pago de vacaciones)

  1. En las entidades públicas que se proceda con el pago de vacaciones por las causales establecidas en el Artículo 10 de la Ley Nº 3391, el monto a pagar deberá ser calculado por el tiempo acumulado de vacaciones, según la normativa vigente a la fecha de cesación del servidor público, contemplando la remuneración mensual obtenida de la suma del sueldo básico, las bonificaciones recurrentes legalmente percibidas y el pago de aguinaldos por duodécimas.
  2. Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 3391, se autoriza al Ministerio de Hacienda, en los casos que corresponda, incrementar la partida 11900 “Otros Servicios Personales” del grupo 10000 “Servicios Personales” de las entidades públicas, mediante traspasos presupuestarios intrainstitucionales o interinstitucionales.

Capítulo II
Personal eventual

Artículo 11°.- (Remuneraciones al personal eventual) La remuneración del personal contratado con la partida 12100 “Personal Eventual”, debe ser establecida considerando la equivalencia de funciones y remuneración que percibe el personal de línea.

Capítulo III
Disposiciones finales

Artículo 12°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25819 de 21 de junio de 2000.
  2. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28750, 20 de junio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar la aplicación de las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, que aprueban el Presupuesto General de la Nación 2006 y las modificaciones emergentes de la aplicación de la Ley Nº 3351 de 21 /02/ 2006).
KeywordsGaceta 2899, 2006-06-22, Decreto Supremo, junio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26255
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-26091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26091, 2 de marzo de 2001
Asignación de Recursos para Programas y Proyectos de Inversión a las Prefecturas de Departamento.
[BO-DS-28421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28421, 21 de octubre de 2005
Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y asignación de competencias.
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-DS-28609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28609, 26 de enero de 2006
Establecer la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional.
[BO-DS-28618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28618, 8 de febrero de 2006
Complementar la política nacional de austeridad y equilibrio económico establecido por el Gobierno Nacional, con la supresión de gastos de representación.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-L-3391] Bolivia: Ley Nº 3391, 10 de mayo de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación Gestión 2006

Referencias a esta norma

[BO-DS-28783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28783, 5 de julio de 2006
Se autoriza incrementar la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs.16.470.040 del Ministerio de Hacienda a favor de la Contraloría General de la República.
[BO-DP-28825] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28825, 23 de agosto de 2006
Se autoriza a la AS B efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs911.910 .
[BO-DS-28850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28850, 6 de septiembre de 2006
Se autoriza al SERGEOTECMIN, el incremento de la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por Bs199.200 (Programa “Investigación Geológica - Minera).
[BO-DS-28872] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28872, 27 de septiembre de 2006
Se autoriza a la Superintendencia de Transportes, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un monto de Bs85.260 .
[BO-DS-28887] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28887, 18 de octubre de 2006
Se autoriza a la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y Referéndum Autonómico, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional para incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs300.540 .
[BO-DS-28889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28889, 18 de octubre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs816.200
[BO-DS-28884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28884, 18 de octubre de 2006
Se autoriza al INRA, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional en el Proyecto “Saneamiento Plan de Apoyo al Sistema de Administración de la Propiedad Segunda Fase”, para incrementar la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por Bs83.800 .
[BO-DS-28914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28914, 8 de noviembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en su presupuesto institucional, por Bs1.110.116 “Proyecto Tierras y Desarrollo Agrario”, a ser ejecutado por el Viceministerio de Tierras.
[BO-DS-28921] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28921, 15 de noviembre de 2006
Se autoriza el incremento en la Partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs24.000 , a favor del Proyecto Forestal - Aprovechamiento Forestal.
[BO-DS-28928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28928, 15 de noviembre de 2006
El incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” destinados al pago de la planilla de honorarios del personal contratado para la intervención del LAB, con recursos provenientes del TGN, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
[BO-DS-28923] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28923, 15 de noviembre de 2006
Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por Bs1.173.000 , para el Proyecto “Saneamiento Apoyo a la Continuidad del Saneamiento en Santa Cruz”.
[BO-DS-28924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28924, 15 de noviembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión", por Bs222.500 , para el “Proyecto de Inversión Rural Participativa PDCR II”.
[BO-DS-28934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28934, 22 de noviembre de 2006
Se autoriza al SENASAG, efectuar la modificación presupuestaria, incrementando la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs397.287 (Programa Nacional de Mosca de la Fruta).
[BO-DS-28936] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28936, 22 de noviembre de 2006
Se autoriza al SENASAG, efectuar la modificación presupuestaria incrementando la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs.318.304 (Programa Nacional para el Control de la Mosca de la Fruta.
[BO-DS-28965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28965, 13 de diciembre de 2006
Se autoriza al Registro Unico para la Administración Tributaria Municipal - RUAT, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la Partida 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión", por Bs860.000
[BO-DS-28981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28981, 20 de diciembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs84.200 para la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC.
[BO-DS-28989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28989, 29 de diciembre de 2006
Se autoriza el incremento de las partidas 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” y 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs14.484.785 , a favor de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-28992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28992, 29 de diciembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por un monto de Bs289.840.
[BO-DS-28990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28990, 29 de diciembre de 2006
Se autoriza el incremento de la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs2.473.545 , a favor de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz
[BO-DS-28991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28991, 29 de diciembre de 2006
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs1.157.197 .
[BO-DS-29076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29076, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, efectuar la modificación presupuestaria incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un total de Bs4.788.600.- (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a implementar los planes de “Lucha Contra el Fraude”, “Lucha Contra la Morosidad” y “Mejora en la Otorgación de los Beneficios del Sistema de Reparto”.
[BO-DS-29073] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29073, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos la inscripción de recursos provenientes del crédito externo BID 1118/SF-BO refrendado por Ley Nº 2764 de 23 de junio de 2004, a fin de incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en su presupuesto de la gestión 2007, para el “Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento del Comercio Exterior”, por el monto de Bs2.196.698.- (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
[BO-DS-29199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29199, 18 de julio de 2007
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la modificación presupuestaria en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda por Bs12.807.293.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para la cancelación de los pagos pendientes por las obligaciones contraídas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía durante la Gestión 2006, por la realización de auditorias a los campos petroleros, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29214, 2 de agosto de 2007
Fija nuevos plazos y establecer ajustes al procedimiento para que la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política - CONREVIP, establezca los beneficios que les corresponde a los interesados, emitiendo resolución expresa y motivada, hasta el mes de diciembre del año en curso, en el marco del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 2640 de 11 de marzo de 2004.
[BO-DS-29213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29213, 2 de agosto de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano ALFREDO OCTAVIO RADA VELEZ, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29240] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29240, 22 de agosto de 2007
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un total de Bs5.075.086.- (CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la cancelación de honorarios de las Brigadas Móviles de Salud a nivel nacional, hasta el mes de diciembre de 2007, financiado con Fuente 70 “Crédito Externo” y Organismo Financiador “415” Agencia Internacional de Fomento (BM) - AIF para el Programa 16 “Prevención y Control de Enfermedades”, actividad 02 “Brigadas Móviles de Salud”.
[BO-DS-29338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29338, 14 de noviembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por la suma de Bs699.824.- (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS), a través de traspasos intrainstitucionales que afectan partidas de los grupos de gasto 20000 y 30000, para dar continuidad hasta diciembre de 2007 a consultorías de línea y por producto en distintas áreas funcionales del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29382] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29382, 19 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs3.653.878.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, para la cancelación de consultorías del Proyecto Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria del SENASAG, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas de gasto 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Privado”, 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” y 43500 “Equipo de Comunicaciones”.
[BO-DS-29572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29572, 21 de mayo de 2008
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar las Sub - Partidas 25210 “Consultorías por Producto” por la suma de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), 25220 “Consultores de Línea” por la suma de Bs1.872.800.- (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorías Externas” por la suma de Bs144.800.- (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través del (los) traspaso (s) interinstitucional (es) que realizará el Tesoro General de la Nación - TGN, destinados a cumplir con las actividades programadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía para la gestión 2008.
[BO-DS-N1854] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1854, 24 de diciembre de 2013
Establece que las entidades territoriales autónomas departamentales son responsables del pago total de los gastos por prediarios de todas las personas privadas de libertad ubicadas en su departamento.

Deroga a

[BO-DS-25819] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25819, 21 de junio de 2000
Normar los procesos de Certificación, Licitación y Adjudicación de entidades aseguradoras que participen en la administración de los seguros Previsionales de Riesgo Común y Riesgo Profesional.

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