Bolivia: Decreto Supremo Nº 28737, 2 de junio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 96 de la Constitución Política del Estado establece entre las atribuciones del Presidente de la República las de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes pertinentes, así mismo ejercer como autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
  • Que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ha sido creado mediante Ley de la República No.1715, de 18 de octubre de 1996, como organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país; estando bajo tuición y como entidad pública descentralizada del actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y de Medio Ambiente, teniendo este Ministerio, de conformidad con la Ley Nº 3351 de Organización del Poder Ejecutivo, de 21 de febrero de 2006, la atribución específica de supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
  • Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, en su artículo 70 establece, dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y de Medio Ambiente, al Viceministerio de Tierras con atribuciones propias y específicas descritas en el artículo 72 de la citada norma.
  • Que el INRA por su naturaleza es un órgano de carácter técnico y ejecutivo, en el que deben primar criterios técnicos para la contratación de su personal operativo que debe ser altamente calificado.
  • Que es necesario observar criterios sociales que acerquen al Instituto Nacional de Reforma Agraria a los beneficiarios, en el marco del relanzamiento de la Segunda Reforma Agraria a cargo del presente Gobierno.
  • Que se debe velar porque los procesos de contratación de personal en el Instituto Nacional de Reforma Agraria sean llevados adelante con total transparencia, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), así como en la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y las normas básicas de Administración de Personal y de contratación de servicios.
  • Que, en este sentido, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del parágrafo IV, Artículo 88 del Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 28631, de fecha 08 de marzo de 2006.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular los procesos de selección y contratación de personal del Instituto Nacional de Reforma Agraria, estableciendo, como norma específica, los principios y lineamientos que deberán ser observados en estos procesos; el ámbito y forma de participación y control de organizaciones sociales y de la sociedad civil, para garantizar transparencia, así como la conformación del Comité de Selección de Personal.

Artículo 2°.- (Alcance) Todos los procesos de selección y contratación de personal en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, deberán observar las normas, principios y lineamientos establecidos en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de los instituidos en las normas generales y específicas sobre la materia.

Artículo 3°.- (Principios y lineamientos)

  1. En los procesos de selección y contratación de personal, además de los establecidos en las normas generales y específicas, se deberán tomar en cuenta los siguientes principios y lineamientos:
    1. La total y absoluta transparencia, que consistirá en la efectividad de la publicidad de los procesos.
    2. La impugnación debidamente fundada de candidatos o postulantes.
    3. La participación de organizaciones sociales y de la sociedad civil, cuando así se requiera.
    4. Establecer como requisito indispensable, para el personal que ejecute trabajo de campo en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba, el conocimiento del idioma nativo correspondiente.
    5. En los demás departamentos el conocimiento de un idioma nativo será tomado en cuenta como un mérito deseable, al que se asignará un puntaje determinado en la evaluación.
    6. Establecer como requisito, el conocimiento de la realidad social, de organizaciones sociales y agropecuarias relacionadas con el tema tierra, medio ambiental y forestal.
    7. Establecer como requisito, el conocimiento de la problemática de la tenencia de tierra, los conflictos agrarios, ambientales, forestales y de uso del suelo.
  2. Respecto de los principios y lineamientos señalados en los incisos d), e) y f), sólo podrá omitirse su observancia y cumplimiento en casos excepcionales, bajo recomendación del Comité de Selección de Personal o mediante resolución fundada.

Artículo 4°.- (Conformacion del Comite de Seleccion) Para la contratación de personal en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se constituye un Comité de Selección conformado de la siguiente manera:

  1. El INRA, con los miembros establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Sistema de Contratación de Servicios u otras establecidas.
    1. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y de Medio Ambiente.
    2. El Viceministerio de Tierras.
      Cada uno de los miembros representa una tercera parte del Comité, requiriéndose para la adopción de decisiones el voto de por lo menos dos terceras partes de los miembros.
  2. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y de Medio Ambiente, y el Viceministerio de Tierras podrán delegar su participación con funcionarios específicos.
  3. Los funcionarios que por delegación representen al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y de Medio Ambiente y al Viceministerio de Tierras, estarán sujetos a las responsabilidades establecidas por ley, sin perjuicio del ejercicio de control externo posterior.
  4. La conformación en la forma prevista en este artículo no exime de las responsabilidades de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y de los otros miembros de los Comités de Selección de Personal del INRA.
  5. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y de Medio Ambiente y el Viceministerio de Tierras, en el marco de sus atribuciones, podrán participar también en los procesos previos de contratación de personal, comprendidos en el Sistema de Administración de Personal.

Artículo 5°.- (Atribuciones del Comite de Seleccion) Además de las específicas que los competen de acuerdo con las normas vigentes, el Comité de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
De acuerdo con el proceso de contratación que se trate, podrá definir la participación de instancias especializadas, organizaciones sociales y sociedad civil, cursando las invitaciones correspondientes.
Valorar las impugnaciones fundadas presentadas en contra de los candidatos o postulantes a cada cargo.

Artículo 6°.- (Participacion de organizaciones sociales) Las organizaciones sociales y de la sociedad civil participarán como veedores en los procesos de selección y contratación de personal.
La inasistencia de las organizaciones sociales y sociedad civil que hubieren sido invitadas a participar en los procesos de contratación no dará lugar a la nulidad del proceso.

Artículo 7°.- (Compatibilizacion y adecuacion de las normas del proceso de seleccion y contratacion de personal) El INRA, dentro del plazo de 30 días, compatibilizará y adecuará sus normas específicas de contratación de personal y servicios, conforme con lo previsto en el presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en la cartera de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28737, 2 de junio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegular los procesos de selección y contratación de personal del INRA.
KeywordsGaceta 2893, 2006-06-02, Decreto Supremo, junio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26242
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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