Bolivia: Decreto Supremo Nº 28714, 17 de mayo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero 2004, establece que cualquier incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR tiene suscrito el Convenio CIF DGFE/JAP-2KR/002/2001 con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE, para la ejecución de proyectos con Recursos de Contravalor a través del Programa de Recuperación de Inversiones del Japón - PRIJ.
  • Que en la enmienda Nº 4 al Convenio Interinstitucional de Financiamiento suscrito entre el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, CIF DGFE/JAP-2KR/002/2001 PROGRAMA INTENSIVO DE EMPLEO - PIE, se establece el incremento de transferencia de recursos de Contravalor por Bs.208.978.- para la contratación de firmas consultoras para la realización de auditorias especiales a 6 proyectos ejecutados.
  • Que en la gestión 2005 fue contratada una firma consultora para la ejecución de auditorias de proyectos financiados por el FNDR con recursos de contravalor transferidos por el VIPFE.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 15 de mayo de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
  • Que para el pago por la conclusión del servicio de auditoria, el FNDR está obligado a la correspondiente adecuación presupuestaria en la gestión 2006, por el monto de Bs.142.277.- (CIENTO CUARENTA Y DOS mil DOSCIENTOS SETENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS) en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba la modificación presupuestaria - gestión 2006, por Bs.142.277.- (CIENTO CUARENTA Y DOS mil DOSCIENTOS SETENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, para incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” del Programa 15 “PRIJ - PROGRAMA DE RECUPERACION DE INVERSIONES DEL JAPON”, de acuerdo al anexo adjunto y en conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28714, 17 de mayo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la modificación presupuestaria - gestión 2006, por Bs. 142.277 , a favor del FNDR, para incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” del Programa 15 PRIJ.
KeywordsGaceta 2889, 2006-05-19, Decreto Supremo, mayo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26219
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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