Bolivia: Decreto Supremo Nº 28698, 29 de abril de 2006

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 25 de la Constitución Política del Estado, establece que “Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto en casos de necesidad nacional declarada por ley expresa”.
  • Que el Artículo 135 de la Constitución Política del Estado, señala “Que todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República”
  • Que el Artículo 136 de la Constitución Política del Estado, dispone, que “Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley los da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”.
  • Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Numeral 1, Artículo I, “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería, establece que “el Estado a través del Poder Ejecutivo, otorgará concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción, conforme a las normas del presente Código.”
  • Que el Artículo 3 del Código de Minería, establece que “Las personas individuales o colectivas que realicen actividades mineras quedan sometidas a las leyes del país; siendo extranjeras, se tiene por renunciada toda reclamación diplomática sobre cualquier materia relativa a dichas actividades.”
  • Que el Artículo 25 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley de Medio Ambiente, define que “Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental...”.
  • Que el Artículo 26 de la Ley de Medio Ambiente, establece que “Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el Artículo Anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental - DIA, procesada por organismos sectoriales competentes, expedida por las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional.”
  • Que es responsabilidad del Estado preservar la dignidad y soberanía nacional, la propiedad estatal de los recursos naturales y la aplicación estricta de las disposiciones constitucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se determina el cese de operaciones y cierre de actividades de la Empresa EBX - Siderurgia Bolivia ZOFRAMAC, por las sistemáticas transgresiones a la Constitución Política del Estado e incumplimiento a lo establecido en la legislación minera y del medio ambiente.
  2. El Estado ejercitara todas las acciones legales a través de los mecanismos correspondientes para hacer respetar todos los derechos laborales de los trabajadores de la Empresa EBX - Siderurgia Bolivia ZOFRAMAC, por la emergencia suscitada ante el cese de sus operaciones y actividades.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; Defensa Nacional; Justicia; Minería y Metalurgia; Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; y de Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril del año dos mil seis.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28698, 29 de abril de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe determina el cese de operaciones y cierre de actividades de la Empresa EBX - Siderurgia Bolivia ZOFRAMAC, por las sistemáticas transgresiones a la Constitución Política del Estado e incumplimiento a lo establecido en la legislación minera y del medio ambiente.
KeywordsGaceta 2881, 2006-04-29, Decreto Supremo, abril/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26203
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987

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