CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa “Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos”.
Artículo 2°.- (Definicion) El Programa - Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos tiene por finalidad lograr que todo boliviano y boliviana del campo y la ciudad tenga su cédula de identidad personal para empadronarse en el Registro Civil y Electoral, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas por ley.
Artículo 3°.- (Naturaleza y direccion) El Programa - Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos, es una Institución Pública Desconcentrada, bajo dependencia funcional del Ministerio de Gobierno, con estructura de asesoramiento y apoyo; estará dirigido por un Coordinador General del Proyecto, designado por el Ministro de Gobierno y podrá crear oficinas regionales.
Artículo 4°.- (Financiamiento y excepcion) El Ministerio de Hacienda asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Proyecto, que estará exenta del pago de valores fiscales que sean requeridos en el proceso de inscripción de los nacimientos y extensión de la cédula de identidad.
Artículo 5°.- (Interes publico) Se declara de interés público y de prioridad nacional la inscripción de todo ciudadano y ciudadana en los registros civil y electoral, para obtener la cédula de identidad personal.
Artículo 6°.- (Administracion de recursos) Los recursos financieros destinados al cumplimiento de este Programa, independientemente de su fuente de financiamiento, serán administrados por el Ministerio de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y las Normas Básicas de sus respectivos sistemas.
Artículo 7°.- (Confidencialidad) Los derechos de la información que consten en el material producido durante la ejecución del Programa - Cédula Gratuita para todos los Bolivianos, tendrá carácter confidencial y será de propiedad exclusiva de las entidades que por ley los corresponda administrar y conservar, quedando expresamente prohibido, bajo su responsabilidad, la divulgación o entrega a terceros.
Artículo 8°.- (Base de datos) La base de datos del Registro Civil debe ser la fuente de información para el proceso de entrega de cedulas de identidad y de inscripción en el Registro Electoral. Los sistemas informáticos utilizados por el Registro Civil e Identificación Nacional deben estar integrados para compartir la información y complementarla.
Artículo 9°.- (Verificacion) La emisión de la cédula de identidad se efectuará con la sola verificación de la base de datos del Registro Civil, sin necesidad de la presentación física del certificado de nacimiento.
Artículo 10°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Gobierno reglamentará los aspectos técnico y administrativo inherentes al Programa, determinando que se cumplan las disposiciones legales que rigen los procesos de inscripción relativos al registro civil, la identificación personal y el padrón electoral.
Artículo 11°.- (Valores) En la ejecución de los planes masivos de inscripción y carnetización del Programa - Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos, se deberá cumplir con el principio de gratuidad, debiendo el Poder Ejecutivo gestionar los recursos necesarios, tanto para la inscripción gratuita en el Registro Civil, la obtención de la cédula de identidad personal de los ciudadanos beneficiados con el programa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28626, 6 de marzo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crear el Programa “Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos”. | ||||
Keywords | Gaceta 2867, 2006-03-07, Decreto Supremo, marzo/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26131 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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