Bolivia: Decreto Supremo Nº 28616, 1 de febrero de 2006

EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, determina que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la estructura jerárquica interna de los Ministerios.
  • Que el nuevo Gobierno Nacional en el marco de su política y planes para el sector hidrocarburífero, precisa establecer una estructura que posibilite su implementación, de manera que se garantice un control y participación efectiva del Estado en todos los aspectos que atañen al sector.
  • Que mientras se apruebe la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, es necesario establecer los ajustes de estructura en el Ministerio de Hidrocarburos, mediante el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica la estructura del Ministerio de Hidrocarburos establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27998 de 3 de febrero de 2005, de la siguiente manera:
    1. Viceministerio de Exploración y Producción
    2. Viceministerio de Industrialización y Comercialización
  2. Los Viceministerios establecidos en el Parágrafo precedente regirán su conformación, funciones y operatividad, transitoriamente, de conformidad a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, mientras se emita la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y su Reglamentación.
  3. El Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus complementaciones quedan adecuadas en forma directa y automática a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  4. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28616, 1 de febrero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica la estructura del Ministerio de Hidrocarburos establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27998 de 3 /02/ 2005.
KeywordsGaceta 2859, 2006-02-03, Decreto Supremo, febrero/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26121
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27998, 3 de febrero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y, del Ministerio de Hidrocarburos; así como, suprimir el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia.

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