Bolivia: Decreto Supremo Nº 28610, 26 de enero de 2006

EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre y la Ley Nº 2355 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendaciones del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que el CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencia - SISRADE, tiene la atribución de establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan; por lo que, ha emitido la respectiva Resolución, recomendando la declaratoria de Emergencia en todo el territorio Nacional en el marco de los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140.
  • Que habiéndose recibido del CONARADE la recomendación de declaratoria de Emergencia para todo el territorio nacional, a consecuencia de los actuales fenómenos hidrometeorológicos y climáticos que se viene suscitando, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional.

Artículo 2°.- (Declaracion de emergencia) Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia de los actuales fenómenos hidrometeorológicos y climáticos que se vienen suscitando en distintas partes del país.

Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda disponer y gestionar todos los recursos financieros necesarios, ante la Cooperación Internacional, para atender la Emergencia declarada.

Artículo 4°.- (Responsabilidad y fiscalizacion)

  1. Los responsables del manejo de los recursos financieros destinados a la respuesta al Desastre declarado en el presente Decreto Supremo, se encuentran dentro del marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  2. El Ministerio de Defensa Nacional velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la atención de la emergencia, elevando al CONARADE informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas a ejecutarse. En caso de encontrarse situaciones contrarias al manejo transparente de los recursos, elevará el respectivo informe a la Contraloría General de la República.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28610, 26 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar Situación de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República.
KeywordsGaceta 2857, 2006-01-26, Decreto Supremo, enero/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26115
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2355] Bolivia: Ley Nº 2355, 7 de mayo de 2002
Se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, el inmueble de propiedad de Y.P.F.B. en la ciudad de La Paz, en favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para uso del Conservatorio Nacional de Música

Referencias a esta norma

[BO-DS-28678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28678, 14 de abril de 2006
Aprobar el “Marco Estratégico del Plan de Recuperación”, para los sectores afectados por la presencia de fenómenos hidrometeorológicos y climáticos adversos, ocurridos en el período Diciembre 2005 - Marzo 2006.
[BO-DS-28751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28751, 20 de junio de 2006
Establecer el mecanismo de adjudicación de los 99 tractores agrícolas FIAT procedente de Puerto Rosario - República Argentina y sus implementos agrícolas y, de los equipos integrales Hanne.
[BO-DS-28785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28785, 5 de julio de 2006
Establecer los mecanismos a través de los cuales, la Unidad de Infraestructura Productiva, Tecnología Local y Mecanización del MDRAMA, coordinará con el FONDESIF la entrega de maquinaria y equipos a organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país.
[BO-DS-28791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28791, 12 de julio de 2006
Declarar “Situación de Emergencia Nacional” en las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, de todo el territorio de la República.
[BO-DP-29062] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29062, 15 de marzo de 2007
Dispone una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social - FES, en aquellos predios que estén siendo objeto de procesos de saneamiento o reversión de la propiedad agraria y que hubiesen sido afectados por inundaciones, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en cada predio

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