Bolivia: Decreto Supremo Nº 28563, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es el único importador y distribuidor mayorista en el país.
  • Que el abastecimiento de hidrocarburos está regido por el principio de continuidad que obliga a satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida de acuerdo al inciso d) del Artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos.
  • Que de acuerdo al inciso e) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, constituye objetivo de la Política Nacional de Hidrocarburos garantizar a corto, mediano y largo plazo la seguridad energética satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
  • Que la producción de Gasolina Especial, Gasolina Premium y diesel oil en el país, ha sido comercializada a través de distribuidores mayoristas, quienes se adjudicaron los bloques mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/UR/LIC - MAYORISTAS 013/99 a través del Decreto Supremo Nº 26061 de 2 de febrero de 2001, con la obligación de asegurar la provisión de dichos combustibles en todo el territorio nacional.
  • Que con el objeto de asegurar la continuidad del normal abastecimiento de combustibles en todo el territorio nacional se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 28169 de 19 de mayo de 2005, que autoriza de manera transitoria a YPFB suscribir contratos de asociación accidental o de cuentas en participación con las empresas mayoristas que a la fecha de promulgación de la Ley Nº 3058 realizaban la actividad de mayoreo.
  • Que el período de transición fenecerá al momento que YPFB disponga de los recursos financieros necesarios que el permita la implementación de la logística necesaria en todo el territorio nacional.
  • Que en el Decreto Supremo Nº 28169 se establece que en el período de transición los mayoristas deberán traspasar la logística de una manera ordenada a YPFB, precautelando el estricto cumplimiento del principio de continuidad establecido en la Ley de Hidrocarburos.
  • Que es deber del Poder Ejecutivo garantizar los recursos para que YPFB pueda retomar la actividad de mayoreo en cumplimiento de la nueva Ley de Hidrocarburos
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 15 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar a YPFB los recursos necesarios para que esta empresa cumpla con su actividad de único distribuidor mayorista en el Bloque Sur del país.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Bonos del Tesoro en favor de YPFB por un valor de $us 1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), que serán utilizados como garantía a fin de facilitar la realización de las operaciones comerciales como mayorista.
Las características de los Bonos del Tesoro serán aprobadas mediante Resolución Bi - ministerial de los Ministerios de Hacienda e Hidrocarburos.

Artículo 3°.- (Traspaso de mercado) Los mayoristas que hayan suscrito Contratos de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación, precautelando el estricto cumplimiento del principio de Continuidad establecido en el Artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos, deberán realizar el traspaso del mercado de una manera ordenada, comprendiendo los contratos con las refinerías nacionales y con las estaciones de servicio.

Artículo 4°.- (Constitucion de fideicomiso) Para el financiamiento de la actividad del mayoreo de YPFB, se autoriza a esta empresa la constitución de un Fondo en Fideicomiso en una entidad financiera nacional, cuyos recursos serán administrados como una Cuenta de Patrimonio Autónomo, conformado por los ingresos provenientes de la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Premium y diesel oil Nacional en el mercado interno con excepción del margen mayorista.
Los recursos del Fondo solamente podrán ser utilizados en el pago por la compra de los combustibles citados en el párrafo precedente.

Artículo 5°.- (Rendición de cuentas) Mensualmente, YPFB deberá elaborar un informe, para los Ministerios de Hacienda e Hidrocarburos y la Superintendencia de Hidrocarburos, sobre el movimiento y utilización de los recursos del Fondo en Fideicomiso.

Artículo 6°.- (Contratación de fideicomitente) YPFB contratará el banco fideicomitente a través de invitaciones directas a los bancos habilitados para el efecto dentro del sistema financiero nacional.

Artículo 7°.- (Inicio de operaciones) Se autoriza a YPFB iniciar las operaciones de mayoreo en el bloque Sur, utilizando los recursos disponibles en sus cuentas de productos, mientras se tramitan las boletas de garantía ante un banco acreditado en el sistema financiero nacional.

Artículo 8°.- (Incumplimiento) En caso de hacerse efectivo el Bono del Tesoro emitido en garantía, como resultado de incumplimiento de parte de YPFB, el TGN procederá a debitar las cuentas que YPFB mantiene en el sistema bancario por el monto afectado, más el costo financiero implicado en la operación.

Artículo 9°.- (Venta a estaciones de servicio) YPFB deberá comercializar y vender los productos refinados a las estaciones de servicio únicamente bajo el sistema de pagos anticipados.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28563, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorgar a YPFB los recursos necesarios para que esta empresa cumpla con su actividad de único distribuidor mayorista en el Bloque Sur del país.
KeywordsGaceta 2843, 2006-01-03, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26068
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26061, 2 de febrero de 2001
Adjudicación de Distribuidores Mayoristas de Hidrocarburos y Derivados.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28169] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28169, 19 de mayo de 2005
Asegurar la continuidad del normal abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio nacional.

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