Bolivia: Decreto Supremo Nº 28559, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, determinan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, disponiendo que el Viceministerio de Deportes se incorpora a la estructura del “Ministerio de Salud y Deportes”, y estableciendo entre sus atribuciones la de formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación, promoviendo la salud física y mental.
  • Que la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 - Ley del Deporte, en su Artículo 30 (Exención de Gravámenes Arancelarios): “Se amplía el texto del inciso d) del Artículo 28 de la Ley Nº 1990 (Ley General de Aduanas), quedando de la siguiente manera: d) La importación de bienes donados a entidades públicas y privadas deportivas sin fines de lucro, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre del 2004, Reglamento a la Ley del Deporte en su Artículo 98.- (De la Exención de Gravámenes arancelarios) dispone que en aplicación a la Ley Nº 2770, se amplía el Artículo 28 de la Ley de Aduanas, que indica que la importación de bienes donados a entidades deportivas públicas y privadas sin fines de lucro, están exentos del pago de aranceles, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. Para tal efecto, las entidades beneficiarias tramitarán su exención ante el Ministerio de Hacienda, adjuntando como requisito el reconocimiento como entidad exenta del Impuesto a las Utilidades a las Empresas, otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22225 en su Artículo 49 literal b), establece que los beneficiarios para la exención de pago del IVA y el ICE, alcanza a “instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, en áreas de beneficencia, asistencia social, salud, educación y/o actividades científicas, reconocidas por el Estado”.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplían los alcances del Decreto Supremo Nº 22225, incorporando al deporte en el Artículo 49, literal b).


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, y Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28559, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplían los alcances del Decreto Supremo Nº 22225, incorporando al deporte en el Artículo 49, literal b).
KeywordsGaceta 2842, 2006-01-03, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26064
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2770] Bolivia: Ley del Deporte, 7 de julio de 2004
Ley del Deporte
[BO-DS-27779] Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte (Ley Nº 2770), DS Nº 27779, 8 de octubre de 2004
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 - Ley del Deporte, en sus 139 Artículos y sus 5 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo

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