Bolivia: Decreto Supremo Nº 28530, 20 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA por Ley Nº 412 y Decreto Ley Nº 12965, en su calidad de institución descentralizada, tiene como objeto la planificación, de la infraestructura aeronáutica; la administración, dirección, supervisión, mejoramiento, mantenimiento e implementación de los aeropuertos abiertos al servicio público en el territorio nacional; la organización del espacio aéreo; el control del tránsito aéreo; la prestación de servicios auxiliares a las aeronaves; todos los cuales se encuentran comprendidos dentro del término genérico de infraestructura aeronáutica, además del registro de los aeropuertos no regulares en el país, de acuerdo al Anexo 2 del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 7 de diciembre de 1944.
  • Que como producto de la firma del Convenio de Chicago, en el desarrollo de las funciones específicas encargadas a AASANA, debe someterse a los procedimientos y normas internacionales dictadas por la O. A. C. I. y las F. A. A. en lo concerniente a la Aviación Civil y a la eficiencia en los servicios que presta a través de equipamiento que funcione óptimamente, más aún cuando están sometidas vidas humanas a la oportunidad y precisión de los mismos.
  • Que mediante informe emitido por AASANA producto de un Seminario Nacional realizado con sus profesionales técnicos, se ha constatado la obsolescencia de los equipos de comunicación con cobertura nacional.
  • Que la falta de adecuados equipos de comunicación podrían ocasionar que Bolivia pierda la Categoría 1°, por incumplir las exigencias de la Organización de la Aviación Civil Internacional - OACI.
  • Que por la urgencia de contar con estos equipos se hace necesario tramitar un proceso de contratación con plazos reducidos.
  • Que AASANA no cuenta con los recursos económicos necesarios para la adquisición de estos equipos de tecnología de punta, por lo que en mérito a lo estipulado en la Ley Nº 2902 el Estado Boliviano deberá hacerse cargo, a través del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas para la provisión de fondos y financiamiento para la compra de estos equipos y sistemas.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se declara de urgente necesidad la adquisición de equipos de comunicación para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, por la obsolescencia de sus equipos y sistemas de comunicación.
  2. Se autoriza a AASANA la adquisición de equipos y sistemas de comunicación que garanticen la seguridad de aeronaves y pasajeros, por un monto de $us.6.310.000.- (SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), para el Proyecto de Equipamiento de Emergencia.
  3. Los Ministerios de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas gestionarán a la brevedad posible los recursos económicos, establecidos en el Parágrafo anterior.
  4. Una vez que se cuente con los recursos económicos a que se hace mención en el parágrafo precedente, AASANA procesará en forma inmediata, la contratación de los equipos establecidos en el Proyecto de Equipamiento de Emergencia dentro del marco previsto por el Decreto Supremo Nº 27328 y sus modificaciones, pero reduciendo los plazos. AASANA elaborará las especificaciones técnicas, pliego de condiciones y los precios unitarios de los equipos que serán adquiridos.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28530, 20 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de urgente necesidad la adquisición de equipos de comunicación para AASANA.
KeywordsGaceta 2835, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26035
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-412] Bolivia: Ley Nº 412, 30 de octubre de 1968
Se eleva a rango de Ley el D.S. Nº 08019 de 21 de junio de 1967 por el que se creó la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004
Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
[BO-L-N412] Bolivia: Ley Nº 412, 2 de octubre de 2013
Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al monumento “El Cristo Redentor”, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, que simboliza la paz, unidad, solidaridad y hospitalidad.

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