Bolivia: Decreto Supremo Nº 28529, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 13596 de 20 de mayo de 1976 se autorizó la adquisición, por compra directa, del inmueble ubicado en la Avenida Ecuador número 2182-2186 de la ciudad de la Paz, de propiedad de los señores Edmundo Durán Aponte y María A. Durán, en favor del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
  • Que la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, de Organización del Poder Ejecutivo, determinó la conformación de los Ministerios de Estado, entre los que se encontraba el Ministerio de Desarrollo Humano, conformado por las Secretarías Nacionales de Educación, Salud, Asuntos Urbanos, Desarrollo Provincial y Rural, Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales, de Cultura, del Deporte, de Inversión Social y de Instituciones Ejecutoras; y el Ministerio de Desarrollo Sostenible constituido por las Secretarías Nacionales de: Planificación, de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23810 de 25 de junio de 1994, se dispuso la disolución del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, determinando que la incorporación de su patrimonio pase a formar parte de la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24134 de 2 de octubre de 1995 modifica el Decreto Supremo Nº 23792, incorporando en la estructura del Ministerio de Desarrollo Humano a la Secretaría Nacional de Participación Popular, integrada por las Sub secretarías de Desarrollo Rural, de Desarrollo Urbano y Desarrollo Institucional.
  • Que la Secretaría Nacional de Participación Popular en un inicio y las diferentes instancias gubernamentales que el sucedieron, bajo tuición de los Ministerios de Desarrollo Sostenible y de Desarrollo Humano y, posteriormente, como Ministerio sin Cartera Responsable de Participación Popular, ha venido ocupando y otorgándole funcionalidad a los ambientes e instalaciones del inmueble ubicado en la Avenida Ecuador No.2182-2186, cumpliendo en los gastos de conservación y mantenimiento del referido bien, compartiendo la posesión con reparticiones del actual Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  • Que mediante Acta de Entrega de fecha 5 de enero de 1998, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación representado por su titular, y en presencia del Señor Notario de Gobierno, procedió a entregar de forma provisional el 2do. Piso del Inmueble No.2182-2186 ubicado en la Avenida Ecuador y Guachalla, descrito en el primer párrafo del presente instrumento, en favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, hoy Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  • Que de conformidad a las previsiones legales contenidas en el Decreto Supremo Nº 28271 de 28 de julio de 2005, los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar inscritos en las Oficinas de Derechos Reales y Catastro Municipal, por lo que se hace prioritario y necesario sanear la titularidad que asiste al derecho propietario sobre bienes que el pertenecen.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23810 de 25 de junio de 1994, disponiéndose que el bien inmueble ubicado en la Av. Ecuador Nº.2182 - 2186 de la Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, adquirido del ex Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante Decreto Supremo Nº 13596 de 20 de mayo de 1976 e inscrito en las Oficinas de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz, bajo la Partida No 69-777, Fs.71 v-800 del Libro Primero “C” de 1950 y 1958, a partir de la fecha queda incorporado al patrimonio del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

Artículo 2°.- (Transferencia a titulo gratuito) Una vez perfeccionado el derecho propietario mencionado en la Artículo precedente, el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, transferirá a título gratuito la totalidad del segundo piso del inmueble antes mencionado a favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 184 del Decreto Supremo Nº 28271 de 28 de julio de 2005.

Artículo 3°.- (Registro e inscripcion) El presente Decreto Supremo constituye suficiente título para su inscripción por ante las Oficinas de Derechos Reales y otros registros públicos.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28529, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 23810 de 25 /06/ 1994, disponiéndose que el bien inmueble ubicado en la Av. Ecuador Nº. 2182 2186 de la Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, a partir de la fecha queda incorporado al patrimonio del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
KeywordsGaceta 2835, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26034
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23792, 30 de mayo de 1994
Modificaciones al D.S. Nº 23660 (RGTO. LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO).
[BO-DS-23810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23810, 25 de junio de 1994
Dispónese la disolución del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad (SNDC) de conformidad con los términos y modalidades previstos en el presente decreto.
[BO-DS-24134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24134, 2 de octubre de 1995
Reestructuración del Ministerio de Desarrollo Humano.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-28271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28271, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.